Leyes penales especiales con nombre propio
Por Guillermo Olivera Díaz*
Cada cierto tiempo se pone de moda esta expresión, para señalar que no se deben ni pueden dictar normas penales que tengan un nombre propio, sin alcance general o universal. Leyes que se dicten, es decir, por razón de una persona, cuyo nombre completo explicaría que la dictada lleve su nombre; por ejemplo, la “Ley Alberto Fujimori”, si se la expide por razón de y para él, y nadie más, para que cumpla su condena en su domicilio particular, luego de cuya aplicación quedaría extinguida o en desuso, pues fue para él y no para otros.