Las AFP a la carga para mantener sus privilegios

Por Humberto Campodónico

El proyecto de ley 4810, que plantea el desarrollo de las normas constitucionales del sistema privado de pensiones (las AFP), dice tener como objetivo la protección de los fondos de los aportantes a ese sistema. Pero, como bien dijo ayer en un programa radial el congresista Víctor Andrés García Belaunde, esta “es una ley de blindaje para favorecer a las AFP y no a los fondos de los trabajadores”.

 

Veamos por qué. Primero. Los fondos de los pensionistas están ya protegidos por la Constitución de 1993: “Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley” (Art.12).

Segundo. La ley actual establece que los aportes al sistema privado de pensiones son el 10% de la remuneración del trabajador (DS-014-97, Art. 30). Cualquier modificación, por tanto, requiere de otra Ley. Eso fue lo que sucedió en 1997, cuando el aporte se bajó de 10 a 8%. Y, también en el 2006, cuando el aporte volvió al 10%.

Pero ahora ya no será así. La Primera Disposición Complementaria del PL-4810 establece que “la Superintendencia de Banca y Seguros emitirá opinión favorable vinculante para la modificación de la tasa de aporte obligatorio a la AFP”. Dice García Belaunde que “ahora dependerá de la SBS cualquier modificación de la tasa que se obliga a pagar al afiliado de una AFP y ya no de una ley”.

A lo que debe agregarse que si sube el aporte, sube también el monto de la comisión que cobra la AFP. ¿Qué les parece?

Tercero. Dice el PL-4810 que “la autoridad no puede establecer limites mínimos de inversión para las inversiones que realicen los Fondos del SPP ni establecer la inversión compulsiva u obligatoria en valores o instrumentos de inversión emitidos o garantizados por el Estado” (Art. 5). Esto virtualmente elimina el Art. 25 del DS-014-97, que establece límites para las inversiones de las AFP en bonos del Estado, en instrumentos financieros del BCR y en valores del exterior.

Cuarto. El PL-4810, si de verdad quería proteger los derechos de los pensionistas, debió incorporar el planteamiento de la SBS sobre las comisiones, que dice que éstas deben tener dos partes: una fija, para cubrir los costos incurridos, y la otra, variable, que se determinaría en función de la rentabilidad de los fondos. Esto fue plasmado en el PL-6186, que incluso tuvo dictamen mayoritario en la Comisión de Seguridad Social en el 2009. Pero los lobbies lograron que se archive y, claro, no lo retoma el PL-4810.

Esa no regulación de las comisiones, que las AFP pueden subir el día que quieran, porque la comisión es “libre”, determina rentabilidades del 50% anual para las AFP. Lo que quiere decir que recuperan todo su patrimonio en dos años, una y otra vez (“Ganancias de las AFP y Programas Electorales”, www.cristaldemira.com, 24/12/10).

Quinto. Tampoco se dice nada sobre otra denuncia de García Belaunde: que las AFP nos cobran el 35% de nuestros aportes por la administración de nuestro dinero. Veamos. Si un trabajador gana 1,000 soles, se le descuenta el 10% como aporte para su pensión (100 soles), más 2.3% de comisión (23 soles) para la AFP, que es la más alta de América Latina, más 1.26% por prima de seguro (S/. 12.60). O sea que pagamos S/. 35.60 para que nos “administren” nuestro aporte de 100 soles. Increíble.

No cabe duda que el PL-4810 forma parte de la campaña de miedo que han comenzado diversos grupos empresariales y partidos políticos en los medios de comunicación —y de los cuales ahora el gobierno se hace eco—, campaña que, en este caso, no tiene otro objetivo que ampliar los poderes de las administradoras de las AFP para que puedan seguir obteniendo ingentes utilidades con el dinero de los trabajadores. ¿Dirán algo sobre este tema Fuerza 2011 y Hernando de Soto?

www.cristaldemira.com