Reglamento del sistema de arbitraje de consumo perjudica a los consumidores
Gobierno demuestra poca voluntad política para defender derechos de la población.
Aún está pendiente el Reglamento del etiquetado de alimentos transgénicos.
Con relación a la publicación del día de hoy del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM para resolver conflictos entre consumidores y proveedores, el Congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor y autor del Código de Protección y Defensa del Consumidor, manifestó que existen errores y observaciones al texto del mismo que el Ejecutivo debe corregir.
“Este reglamento dispone en el numeral 1.2. del artículo 1º que el Sistema de Arbitraje de Consumo tiene por finalidad resolver con carácter vinculante los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores, pero sólo en relación con los derechos reconocidos a los consumidores, sin hacer mención expresa a los conflictos surgidos en relación a las obligaciones de los proveedores, exclusión que no contempla el artículo 137º del Código de Defensa del Consumidor, lo cual restringe el ámbito de aplicación de la norma, en perjuicio de los consumidores”, señaló Lescano.
“Además el numeral 19.3 del artículo 19º del Reglamento concede al consumidor un plazo muy corto de sólo 2 días hábiles para subsanar requisitos formales cuando éste solicite someterse a arbitraje, con el riesgo de declarar inadmisible y archivar su solicitud, es decir, regula de tal forma la posibilidad de subsanar dichos errores, que contradice el principio constitucional pro actione, por el cual se debe buscar, en la medida de lo posible, la continuación del proceso o procedimiento en beneficio del accionante, en este caso del consumidor”, manifestó el parlamentario.
De otro lado el artículo 25º del reglamento dispone que en aquellos casos que se aprecie mala fe o temeridad por parte del consumidor podrá condenársele al pago de las costas y costos del procedimiento, medida que criticó el parlamentario pues además de poder prestarse a interpretaciones ambiguas, vulnera el Principio Pro Consumidor establecido en el Código de Defensa del Consumidor por el cual en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores, cosa que no ocurre en este caso pues establece un manto de duda sobre su buena fe.
Finalmente, el parlamentario lamentó que el Ejecutivo se haya excedido casi 2 meses en la emisión del referido reglamento, incumpliendo el largo plazo de 180 días dispuesto por el Código de Defensa del Consumidor para tal efecto y afirmó que aún falta la emisión del reglamento referido al etiquetado de alimentos transgénicos, materia altamente sensible y delicada por involucrar cuestiones de salud pública y de defensa del consumidor que lamentablemente el actual gobierno está dejándolo para el final o tal vez como tarea pendiente para el próximo.