El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a la tienda por departamentos Ripley S.A., con una multa de 74 mil nuevos soles, porque solicitó indebidamente a la policía que detenga a uno de sus clientes, sin tener pruebas de que haya cometido delito alguno.
De acuerdo a las investigaciones, el cliente detenido compró y pagó tres artefactos eléctricos (dos televisores LED y un Home Theater), pero como estos se habían agotado, debía regresar al día siguiente. Sin embargo, grande fue la sorpresa cuando personal de seguridad de la tienda lo interceptó, asegurando que los productos retirados ya habían sido entregados con anterioridad, acusándolo de robo.
Pese a las explicaciones del consumidor, el personal de seguridad de la tienda Ripley ordenó la intervención policial, así como la toma de fotografías, haciéndolo conducir esposado hasta la comisaría del sector, para que rinda su manifestación.
Tras la investigación policial y el pronunciamiento del Ministerio Público, el INDECOPI señaló que la presunta responsabilidad del denunciante era infundada y que éste no había cometido delito alguno. Por ello, la intervención policial a la cual fue sometido el denunciante, por iniciativa de la empresa, resultaba injustificada. Asimismo, concluyó que los mecanismos de seguridad y control de salida de mercadería que implementó Tiendas Ripley no resultaron eficientes.
Ante lo sucedido, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del INDECOPI, confirmó la sanción impuesta en primera instancia a Tiendas Ripley y declaró fundada la denuncia por haber infringido los artículos 18.o y 19.o del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a la idoneidad de los productos y servicios, así como a la obligación de los proveedores, respecto de los servicios ofrecidos a los consumidores.
La idoneidad de un servicio es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo ofrecido; así como la obligación de los proveedores por la calidad de los servicios y productos ofrecidos.
En ese sentido, la Sala Especializada de Protección al Consumidor determinó una multa de 20 unidades impositivas tributarias (UIT) contra Tiendas Ripley, así como la entrega inmediata de los productos adquiridos por el cliente en dicho establecimiento, y el retiro inmediato de las fotografías del denunciante, colocada en sus establecimientos, que dañen su imagen y reputación frente a terceros.
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