INDECOPI investiga factores de concertación en sectores económicos sensibles a los consumidores además del mercado del GNV
Las investigaciones preliminares que realiza la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, respecto a una probable concertación de precios en el mercado de gas natural (GNV), consisten en analizar no solo el aumento del precio en sí mismo, sino además, investigar el paralelismo en dicha alza, la identificación de los agentes económicos involucrados, la existencia de indicios de que dicho aumento tuvo su origen en una concertación de precios y la ausencia de una explicación razonable para ello.
En el monitoreo permanente que realiza el INDECOPI en los diversos sectores de la economía nacional y como parte de su política proactiva, se está priorizando la labor de fiscalización en los sectores más sensibles a los consumidores, como es el caso del GNV. Las investigaciones preliminares en los procedimientos de libre competencia, se realizan de manera reservada para garantizar la efectividad del procedimiento.
El INDECOPI, en las investigaciones que viene realizando al mercado del GNV, requiere información, lleva a cabo visitas inspectivas y realiza entrevistas a los agentes económicos involucrados. Asimismo, mantiene estrecha comunicación con las entidades públicas que puedan brindar información relevante para la misma.
Como se sabe, el INDECOPI no controla ni regula precios. Sin embargo, a través de su Comisión de Defensa de la Libre Competencia, sí puede investigar un eventual incremento de precios e iniciar de oficio un procedimiento sancionador, siempre que existan indicios razonables de que dicho incremento tuvo origen en una concertación de precios. De encontrarse alguna infracción a las normas de libre competencia, la institución sancionará drásticamente en forma proporcional al daño ocasionando.
Como ejemplo de este trabajo, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia ha investigado y sancionado en los mercados de seguros vehiculares, oxígeno medicinal, entre otros.
Mercado afectado |
Multa impuesta (UIT) |
Perjuicios evitados a la sociedad (S/.) |
Practicaje marítimo** |
81.20 |
292,320 |
Almacenamiento de GLP** |
164.30 |
591,480 |
Hipoclorito de sodio (insumo de lejía)** |
651.86 |
2,346,696 |
Seguros vehiculares * |
3,396.54 |
12,227,544 |
Transporte público en Lima ** |
204.71 |
736,956 |
Oxígeno medicinal * |
5,749.70 |
20,698,920 |
Transporte público en Huaraz * |
59.60 |
214,560 |