Indecopi permite a bancos cobrarse deudas con total de remuneraciones

Indecopi cambió criterio con resolución: Es ilegal y perjudicará a millones de usuarios de créditos de más bajos recursos, advierte congresista Yonhy Lescano.

Respecto de la reciente Resolución N.° 3448-2011/SC2-INDECOPI que autoriza a los Bancos a cobrarse deudas de sus clientes con cargo de hasta la totalidad de sus remuneraciones, a pesar de que ganen menos de S/.1,800 nuevos soles mensuales cuando así lo pacten con sus clientes, el Congresista Yonhy Lescano, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, ha señalado una postura muy crítica respecto de dicha ilegal resolución y exige al Presidente de Indecopi que acuda al seno de dicha Comisión para que dé explicaciones sobre la misma.

 

“Resulta muy lamentable el cambio de criterio de la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, pues pese a que anteriormente a través de numerosas Resoluciones, tales como la N.o 0199-2010/SC2-INDECOPI y 2326-2011/SC2-INDECOPI, entre otras, se consideró que el ordenamiento prohíbe el derecho de compensación para remuneraciones cuando éstas no sean mayores a S/.1 800,00, ahora se permita ello bajo los engañosos argumentos de que hay que evaluar el impacto socioeconómico, atenuar el riesgo crediticio, evitar el aumento de costos en los créditos para los 3 millones de asalariados que ganan menos de S/.1800,00 o la contracción de la oferta de créditos.

Estas alegaciones no solamente son inconsistentes e infundadas, sino que dicha resolución es ilegal, pues el Código Procesal Civil define los bienes calificados como inembargables, incluyendo a las remuneraciones cuando no exceden los S/.1,800, y el Código Civil prohíbe la compensación de créditos inembargables, entre ellos las remuneraciones, algo que incluso el mismo Indecopi lo ha reconocido anteriormente”, señaló al respecto Lescano.

En este sentido el parlamentario hizo énfasis en que, según cifras de la misma Asociación de Bancos del Perú, los créditos de la banca privada en el país han seguido creciendo y llegaron incluso a S/.125,460 millones a noviembre del 2011, es decir, S/. 1,695 millones más que el mes anterior y S/.17,071 millones más frente a noviembre del año 2010; y que el índice de morosidad sigue reduciéndose llegando a noviembre de 2011 a un nivel de 1.52%, menor en 0.07 puntos porcentuales respecto a noviembre del año 2010. “Si estando vigente el criterio del INDECOPI de prohibir el derecho de compensación para remuneraciones cuando éstas no sean mayores a S/.1 800,00, señalando que éstas tienen la finalidad de satisfacción de necesidades vitales de la persona, y que el crédito ha crecido y la morosidad se ha reducido, ¿por qué cambiar el esquema?, ¿de qué impacto socioeconómico negativo habla el Indecopi? ¿Ya no es importante para el Indecopi proteger las remuneraciones para atender necesidades esenciales y subsistencia de las personas?  Lo que es evidente es que una vez más este organismo traiciona el cumplimiento de su deber de proteger los derechos de los consumidores, al permitir que mediante pacto entre el Banco y el Cliente se permita esta irrestricta compensación de créditos. Todos sabemos que los contratos que se firman con los bancos son en base a clausulas generales de contratación contenidas en contratos de adhesión, esto es, INDECOPI da pase libre a los bancos para que se cobren deudas con cargo de hasta la totalidad del sueldo de todos aquellos consumidores y usuarios que menos ganan”, subrayó el parlamentario.

Finalmente, Lescano cuestionó que el Indecopi se limite a recomendar a la Superintendencia de Banca y Seguros a “evaluar la posibilidad” de exigir a las empresas del sistema financiero “a futuro” que estos pactos de compensación no figuren en los contratos por adhesión sino en formatos especialmente diseñados para dar dicha aceptación,  lo cual lo calificó como una engañosa defensa del consumidor, pues es una simple recomendación a futuro, que no resguarda ni busca reparar la evidente asimetría y situación de desequilibrio que se presenta entre los bancos y los consumidores, tanto al tiempo de la contratación como durante la prestación de los diversos servicios financieros y bancarios, dejándolos en una evidente situación de desventaja. “El Indecopi debe revisar de oficio dicha resolución, dejarla sin efecto y corregir semejante perjuicio en contra de los consumidores”, señaló Lescano.