A partir de la fecha todos los productos que contengan grasas trans deberán consignarlo en el etiquetado

Así lo estable Resolución Ministerial publicada hoy en el Diario Oficial el Peruano.

En el marco del cumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 36), el Ministerio de Salud aprobó mediante una Resolución Ministerial la Norma Técnica de Salud sobre etiquetado de alimentos que contienen Ácidos Grasos Trans (conocidos generalmente como Grasas Trans), la misma que proporcionará una mejor información a los consumidores y contribuirá a proteger la salud de la población.

 

La norma regula el derecho a la información sobre dichos alimentos. Indica además, de manera clara, que los consumidores deberán ser informados sobre los alimentos industrializados que contengan Ácidos Grasos Trans (AGT). Esto mediante advertencias en la etiqueta o rótulo de los productos. Asimismo, el contenido de Ácidos Grasos Trans deberá expresarse en términos porcentuales, respecto al total de grasa contenida en un producto.

Igualmente, indica que la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano técnico normativo encargado de la supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de esta medida a nivel nacional.

Por esa razón la DIGESA iniciará la vigilancia sanitaria a fábricas de alimentos industrializados y como autoridad competente podrá tomar muestras de los alimentos para verificar la información sobre la composición del producto declarado para la obtención del registro sanitario.

Se debe precisar que las denominadas Grasas Trans se forman durante la hidrogenación parcial o total de aceites vegetales líquidos para formar grasas semisólidas que se emplean  en margarinas, aceites para cocinar y muchos alimentos procesados, que resultan atractivos para la industria debido a su tiempo de conservación prolongado, su mayor estabilidad durante la fritura y su mayor solidez durante y maleabilidad para su uso en productos y dulces de repostería.

Sobre el particular, la experta Mónica Saavedra Chumbe, señaló que el Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, viene trabajando para estar a la vanguardia en las políticas nutricionales a nivel internacional.  “Estudios recientes han establecido una relación entre el aumento del colesterol LDL, o "colesterol malo", con las afecciones cardíacas”, recordó.

Precisó además que las Grasas Trans son un tipo de grasas constituyentes esenciales de algunos productos y generan riesgo desde el punto de vista cardiovascular.

En el Perú, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en su artículo 36, señala que “cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada Trans, debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje”, por lo que la resolución ministerial, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, refuerza esta disposición, exigiendo además que todos los alimentos que contengan Grasas Trans o ácidos grasos trans deberán declarar su contenido en términos porcentuales en sus etiquetados.