El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) informó que en el trámite de una denuncia por presunta infracción de las normas de protección al consumidor, que llegó hasta el Tribunal del INDECOPI, se observó el desempeño de una asociación de consumidores que opera en la ciudad de Piura, que habría presentando diferentes denuncias contra proveedores de servicios bancarios y financieros sin motivo razonable que las sustente.

 

 

Ante ello, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura, inició un procedimiento a la asociación de consumidores “Defensoría del Consumidor”, determinándose luego de las investigaciones que, de un total de catorce denuncias interpuestas por la mencionada asociación todas ellas declaradas infundadas en su oportunidad-, diez de ellas constituían “denuncia maliciosa”, sancionándola con multas que oscilan entre las cinco y cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

Asimismo, se ha dispuesto poner a consideración de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central del INDECOPI, instalada en la ciudad de Lima, donde se registran las asociaciones de consumidores, evaluar si corresponde cancelar o suspender el registro a la “Defensoría del Consumidor”.

 

El INDECOPI precisa que el artículo 7º de Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, recoge y define a la denuncia maliciosa como aquella acción promovida ante el INDECOPI contra una persona natural o jurídica mediante la cual se le atribuye la comisión de una infracción, aún teniendo conocimiento de la falsedad de la imputación o de la ausencia de un motivo razonable que sustente su pretensión, y;  tal como ha establecido la jurisprudencia emitida por el Tribunal del INDECOPI, la sanción de estas conductas tiene por objeto garantizar que los administrados procedan con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones.

 

El pronunciamiento de la Comisión Regional de Piura ha sido apelado por la asociación, por lo que los efectos de la misma han quedado suspendidos hasta que el Tribunal del INDECOPI resuelva el caso, en última instancia administrativa.