El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ha prohibido a las empresas operadoras que brindan servicios de acceso a Internet móvil y fijo inalámbrico, el uso del término 4G o Cuarta Generación para la comercialización de sus productos.
Explicó que su decisión se sustenta en la necesidad de asegurar la veracidad de la información que las empresas deben brindar a los usuarios respecto de las calidades, propiedades y características de los planes y productos que ofertan.
La decisión concuerda con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Explicó que los pronunciamientos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), órgano rector a nivel mundial en este campo, sobre las tecnologías superiores a las consideradas de 3G o tercera generación, involucran velocidades sustancialmente mayores a las que actualmente permiten las redes de telecomunicaciones de alcance nacional.
En ese sentido, las características de los servicios, implementaciones comerciales, que ofrecen actualmente las operadoras de telefonía y de servicios inalámbricos fijos, pueden inducir a error a los usuarios en la medida que las velocidades que se ofrezcan bajo la denominación 4G o cuarta generación, no difieran sustancialmente de las ofrecidas bajo otras denominaciones, como 3G o tercera generación.
El Osiptel, en ejercicio de la función que la ley le atribuye, de garantizar a los usuarios su derecho a una información veraz y apropiada; y conforme a sus facultades supervisoras, efectuará acciones de supervisión para verificar el cumplimiento estricto de esta obligación legal por parte de las empresas operadoras.