Empleadores sólo están obligados a suscribir contratos de un año, con períodos de prueba de 60 días, dentro de los cuales despedirán a jóvenes. Se dispone pagar sólo S/. 750 de sueldo, a pesar que el mercado ya pagaba a estos trabajadores de S/. 986 a S/. 1 601 mensuales.
El congresista Yonhy Lescano señaló que presentará conjuntamente con un colegio profesional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 30288 denominada “Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social” publicada en el diario oficial El Peruano, porque es groseramente inconstitucional al crear un régimen abusivo para los trabajadores de 18 a 24 años de edad de naturaleza temporal, donde el trabajador joven accederá a un contrato de máximo tres años, en el que, en realidad, el empleador sólo está obligado a garantizarle un primer contrato de un año, y luego renovaciones facultativas de seis meses de plazo.
Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, explicó que ni siquiera el año forzoso es completo, pues contempla un período de prueba de dos meses, con lo cual muchas empresas, para eludir los “sobrecostos”, contratarán jóvenes sólo hasta por 60 días para despedirlos dentro del período de prueba y así tomar nuevos contingentes de fuerza de trabajo a costo mínimo, una y otra vez.
El nuevo régimen juvenil ni siquiera es ventajoso en relación al status quo, y más bien es perjudicial y discriminatorio puesto que otorga menores derechos de los que ya gozaba este sector laboral. La Ley dice que estos jóvenes de 18 a 24 años ganarán una Remuneración Mínima Vital que actualmente asciende a S/. 750.00; pero resulta que este sector de trabajadores ya venía percibiendo una remuneración de S/.986.00 con contrato y aún teniendo secundaria incompleta; un sueldo de S/. 1 1 62.00 si tenía secundaria completa; un sueldo de S/. 1 252 si acreditaban educación técnica; y una remuneración de S/. 1 601 si tenía educación universitaria, según las estadísticas de ENAHO 2013 del ministerio de Economía que contiene el propio Proyecto de Ley del Ejecutivo que dio origen a la mencionada Ley.
La norma desconoce derechos laborales fundamentales para este numeroso sector de la PEA, lo que la hace groseramente inconstitucional; tales derechos son los siguientes : La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las dos gratificaciones al año, la participación en las utilidades de la empresa. Además, recorta injustificadamente otros derechos, tales como : las vacaciones de 30 días al año (pues sólo les reconoce 15 días); y la indemnización por despido antes del vencimiento del contrato, que en el régimen general equivale a 45 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 360 remuneraciones diarias, en tanto que en el Régimen Especial Juvenil que se crea, esta indemnización equivale a apenas a 20 remuneraciones diarias con un tope de 120 remuneraciones diarias.
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