El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ante la información difundida entre los medios de comunicación de que las patentes de medicamentos generan monopolios, manifestó su posición en el comunicadoo siguiente:
El Indecopi, como ente encargado de proteger la propiedad intelectual, realiza un minucioso examen técnico de cada solicitud de patente presentada, el mismo que es realizado por especialistas de patentes, con varios años de experiencia, siguiendo un riguroso cumplimiento de las exigencias legales expresamente definidas por la normatividad vigente (Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y Decreto Legislativo 1075), así como por los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Esta exigencia en la evaluación es tal que de todas las patentes solicitadas entre el 2010 y el 2014, el 50 %, es decir la mitad de solicitudes de patentes farmacéuticas evaluadas, fue denegado.
No existe disposición legal alguna que condicione el otorgamiento de una patente en el rubro farmacéutico, a la opinión técnica previa de otra entidad. No obstante ello, el Indecopi reconoce la relevancia que tiene para la sociedad la protección del derecho a la salud y, por lo tanto, recuerda que las normas de patentes vigentes contemplan medidas que pueden aplicarse para el acceso a medicamentos por parte de la población.
Sobre el Indecopi recae el mandato legal de proteger los derechos de propiedad intelectual que administra, reconocidos también como un derecho fundamental por la Constitución Política del Perú. Así pues, recalca que su actuación siempre será efectuada en salvaguardia de la estabilidad jurídica propia de un Estado de Derecho y en arreglo a las obligaciones contraídas por el Perú a nivel de la Comunidad Andina y la Organización Mundial de Comercio.
El sistema de propiedad industrial regido por la Decisión 486, prevé que pueden ser otorgadas patentes para invenciones de un producto o de un procedimiento, en todos los campos de la tecnología. En la Comunidad Andina no se protegen los segundos usos.
El derecho de exclusividad generado por una patente incentiva a que se realicen investigaciones que conducen a la creación de nuevos productos y procedimientos que en el caso de los desarrollos farmacéuticos benefician la salud de la sociedad y es uno de los mecanismos que garantiza que se continúe investigando e invirtiendo en buscar nuevos medicamentos.
Toda comparación de precios que sea objetiva deberá ser efectuada sobre la base de condiciones similares.
El otorgamiento o rechazo de una patente en un territorio no es vinculante a lo decidido en otro, debiéndose indicar que así como el Perú ha patentado invenciones que han sido rechazadas en otros países, también se ha presentado la situación inversa. Por lo demás, se debe señalar que si bien se ha mencionado que la patente de la empresa Bristol-Myers Squibb Company sobre el compuesto Bisulfato de Atazanavir ha sido denegada en países como Brasil, Colombia, Uruguay y Venezuela, la misma ha sido otorgada en países como Chile, Argentina y México.
En relación a la denuncia recientemente realizada por Bristol-Myers Squibb Company en virtud a una patente para el compuesto Dasatinib (Patente N.° 5876), se debe hacer hincapié en que las medidas cautelares trabadas en este caso han sido dictadas sobre la base de la reivindicación de producto y no en base a las reivindicaciones de procedimiento que también protege.
El Indecopi, reafirma su misión de proteger la propiedad intelectual, la cual contempla medidas legales a las que las autoridades competentes pueden acceder en salvaguarda de la salud pública.