"El Tribunal del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal a la exigencia de que aquellas personas (peruanas o de otra nacionalidad) que obtuvieron su título de cirujano dentista en el extranjero deban rendir y aprobar un examen de suficiencia profesional ante el referido colegio profesional, como condición para acceder a la colegiatura respectiva. Cirujanos dentistas nacionales o extranjeros podrán ejercer en el Perú si cuentan con título expedido en el extranjero reconocido por la SUNEDU o revalidado por universidad peruana y, asimismo, estar colegiados."
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, con efectos generales, la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) que declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia que impuso el Colegio Odontológico del Perú (COP), consistente en que aquellas personas (nacionales o extranjeras) que obtuvieron su título de cirujano dentista en el extranjero deban rendir y aprobar un examen de suficiencia profesional, como condición para acceder a la colegiatura respectiva.
La controversia surgió a partir de que el COP incluyó la referida evaluación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) indicando que su propósito era el de verificar la calidad del servicio que los referidos odontólogos brindarían en el país. Ello, en un presunto ejercicio de sus facultades para normar y vigilar el correcto desarrollo de la profesión.
Se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el marco legal vigente, la persona que desee ejercer como cirujano dentista en el país requiere, de manera obligatoria, contar con un título profesional que lo respalde y, además, debe estar colegiado. Al respecto, cabe resaltar que los títulos expedidos en el extranjero pueden tener el mismo valor que un título emitido en el país, siempre que hayan sido reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), en virtud de los tratados suscritos y ratificados por el Perú en materia de educación universitaria, o, hayan seguido un procedimiento de revalidación ante una universidad peruana autorizada. La lista de países que han suscrito un Tratado con el Perú se encuentra aquí.
Una vez que el título profesional expedido en el extranjero haya sido reconocido por la Sunedu o revalidado por una universidad peruana, el cirujano dentista debe solicitar la colegiación ante el COP, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas por el Ministerio de Salud para dicho efecto.
Considerando ello, la SDC concluyó que la exigencia del examen de suficiencia profesional por parte del COP resulta ilegal en tanto el Ministerio de Salud, que es la única entidad autorizada por ley para modificar o crear los requisitos de la colegiatura de los cirujanos dentistas que deseen ejercer su profesión en el país, no la ha considerado como una condición necesaria para solicitar la colegiación. Asimismo, la exigencia del referido examen también desconocería la revalidación de los títulos efectuada por la SUNEDU, al amparo de los Tratados suscritos y ratificados por el Perú.
Cabe precisar que el Indecopi no cuestiona la legalidad ni desconoce la obligatoriedad de la colegiatura para ejercer la profesión de cirujano dentista en el país. Tampoco pretende avalar que los cirujanos dentistas, nacionales o extranjeros, presten servicios sin contar con un título profesional debidamente registrado ante la SUNEDU e inscrito ante el COP. Únicamente, lo que se busca es que, en cautela del principio de legalidad, los ciudadanos, nacionales y extranjeros, solo se encuentren sujetos a cumplir con aquellos requisitos y condiciones establecidos por la autoridad facultada para ello, que en el caso de la colegiatura de los cirujanos dentistas es el Ministerio de Salud.
Cabe destacar que actualmente el Perú tiene tratados de reciprocidad para el reconocimiento de grados y títulos con 61 países, lo cual implica que los profesionales peruanos también pueden ejercer en dichos países invocando tal reciprocidad.
Finalmente, es pertinente indicar que la resolución de la SDC ha sido publicada en el diario oficial El Peruano el sábado 6 de enero de 2018 y, en tal sentido, a partir del día siguiente este pronunciamiento aplica para aquellos profesionales que se vean afectados por la referida exigencia, pudiendo acudir a la CEB con la finalidad de que se inicie un procedimiento sancionador contra el COP, de ser el caso.
La resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse aquí.
Países que cuentan con convenio de reciprocidad
Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Bolivia, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia, Santa Sede, Singapur, Serbia, Suecia, Suiza, Ucrania, Uruguay y Venezuela.