Las salas de cine no podrán prohibir que el público ingrese con sus bebidas o alimentos, como hasta ahora sucede, pues exigen que se deje esos productos afuera y que si desean consumir lo hagan comprando en sus puntos de venta.
El Instituto de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual (Indecopi), acogió la acusación presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) para solicitar su intervención ante esta “cláusula abusiva” en contra de los clientes de los cines.
El Indecopi declaró fundada la denuncia y en dos resoluciones, la N.º 0243-2018/SPC-Indecopi y N.º 0219-2018/SPC-Indecopi, dispuso que a partir del 2 de marzo de este año el público tendrá derecho de llevar sus propias bebidas o alimentos para pasar las dos horas que dura una película. Para agravar la situación, los cines sólo venden productos con alto contenido de azúcar, grasa y sal, que son perniciosos para la salud.
La resolución comprende sólo a las cadenas de cines Cinemark y Cineplanet, las cuales tendrán que cumplir las resoluciones en un máximo de 10 días, esto es, la medida es efectiva desde el 2 de marzo.
Según Jaime Delgado, abogado de Aspec, los alimentos, golosinas o bebidas qe se podrá llevar no deberán producir malos olores o causar accidentes, según dijo a Perú21, y añadió que el criterio es general, pues otras salas de cine serán denunciadas si incurren en la misma mala práctica.
“Aquí nos vendieron el cuento de que era un nuevo modelo de negocio y que estaban en su derecho de vendernos solo lo que ellos querían. Años anteriores, sí se podía llevar otros productos y nadie, pues, llevaba una sopa a la minuta”, señaló Delgado.