El ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció los valores para que una conexión pueda ser denominada “Internet de Banda Ancha” y ser ofertada como tal a los consumidores, para lo cual se debe alcanzar los 4 megabites para la descarga y un megabite para la carga como velocidad mínima efectiva, tanto para el servicio de internet fijo y móvil.
La Resolución Ministerial N.° 482-2018 MTC/01.03, publicada este 28 de junio en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, otorga un plazo de 180 días calendario para la adecuación de las ofertas comerciales por parte de las empresas. Ello permitirá la adecuación de las estadísticas de banda ancha (actualmente el criterio de banda ancha es de 256 kbps).
La banda ancha es el término que engloba a la conectividad de transmisión de datos -principalmente a Internet--, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para el acceso y utilización de diversos servicios y aplicaciones ya sean de voz, datos y contenidos audiovisuales.
El MTC, rector de la política nacional de banda ancha, tiene de acuerdo a la Ley N.° 29904 la facultad de determinar y actualizar periódicamente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada verdaderamente como acceso a Internet de Banda Ancha.
Estos indicadores se fijaron considerando la evolución tecnológica y de mercado y, en concordancia con prácticas internacionales. Los valores peruanos están por encima de los que se aplican en Ecuador y Colombia y son similares a los establecidos en México.
A partir de la entrada en vigencia de la mencionada, las empresas operadoras solamente podrán comercializar como servicios de Internet de Banda Ancha, aquellos que cumplan con las velocidades mínimas establecidas por el MTC. Si una empresa operadora ofrece una velocidad menor tendrá que escoger cualquier otra denominación menos “banda ancha” ya que ello generaría una grave distorsión al momento que los consumidores hagan sus decisiones de consumo.
Este dispositivo se enmarca dentro de las acciones que realiza el MTC en forma permanente para promover la banda ancha como acelerador del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Así pues, tanto las Naciones Unidas como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), han reconocido la extraordinaria importancia del acceso universal y asequible a Internet como una de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Nakagawa: “Mejorar la inclusión digital en el país”
La viceministra de Comunicaciones del MTC, Virginia Nakagawa, indicó que esta normativa “se enmarca dentro de las prácticas internacionales regulatorias, y era un tema pendiente a favor de los consumidores, lo que aunado a los esfuerzos que se realizan de cara a la mayor penetración de la banda ancha, debe llevarnos a mejorar la inclusión digital en todo el país”.
La supervisión y fiscalización de la información que las operadoras brinden a los usuarios respecto de la velocidad de acceso a internet de banda ancha, de cada producto que oferten, se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), el cual está facultado para imponer sanciones si incumplen la norma.
Dicha conducta está calificada como una infracción grave que puede ser sancionada entre 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y 150 UIT, pero podrían incrementarse de verificarse conductas reiterativas en perjuicio de los consumidores.