Se negaba a abrir mercado y lo copaban empresas o funcionarios vinculados con la municipalidad

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco le dio la razón al Indecopi respecto de las recomendaciones que hizo a la Municipalidad Provincial de Urubamba para que promueva la competencia en el servicio de transporte turístico en la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela Inka de Machu Picchu.

Con esta sentencia, se revoca la decisión del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la jueza Elvia Barriga Morón, quien a través de una acción de amparo concedida a la empresa Consettur Machupicchu S.A.C., dejaba sin efecto las recomendaciones plasmadas en la Abogacía de la Competencia, documento realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC).

Esta Abogacía de la Competencia, publicada en el 2017, recomienda a la Municipalidad Provincial de Urubamba que, en los procesos de selección para ofrecer el mencionado servicio, debería establecer reglas transparentes que promuevan la competencia entre los postores participantes. Por ejemplo, que ninguna de las empresas postulantes debería estar integrada por funcionarios o empresas vinculadas a la Municipalidad Provincial de Urubamba, como venía ocurriendo.

Frente a dichas recomendaciones, la empresa Consettur interpuso una demanda de amparo, solicitando que se le inaplique la Abogacía de la Competencia, alegando que se habían afectado sus derechos constitucionales a la legítima defensa, a la cosa juzgada, a la libertad de empresa, el derecho al trabajo, a la participación en la vida económica del país y a la libre iniciativa privada en materia económica.

El Indecopi apeló tal decisión, desvirtuando los argumentos de la primera instancia judicial y del demandante, dejando claramente establecido que no se había vulnerado derecho constitucional alguno y que el objetivo de la abogacía era la promoción de un mercado más competitivo en beneficio de los usuarios del servicio (nacionales y extranjeros).

Finalmente, la sentencia de la Corte Superior, publicada en el Portal Web del Poder Judicial, respalda la posición del Indecopi, estableciendo que, “...el Informe de Abogacía de la Competencia no es un acto administrativo, y que las sugerencias, exhortaciones o recomendaciones contenidas en dicho pronunciamiento, no constituyen, por sí mismas, una amenaza de violación a los derechos fundamentales de la empresa demandante, tanto más que la Comisión actuó dentro del marco de las atribuciones de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1034”.