Mediante Decreto Legislativo N.° 1390 el gobierno modificó diversos artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entre las modificaciones destaca la referida al literal e) del numeral 58.1 de su artículo 58 que ahora prohíbe a las empresas que empleen centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos, así como a quienes prestan el servicio de telemercadeo que contacten a los consumidores a menos que éstos hayan brindado su autorización previamente.
La disposición busca evitar que los consumidores continúen siendo víctimas de un acoso persistente que había llegado a tornarse en insoportable y que muchas veces los inducía a tomar malas decisiones de compra que perjudicaban su economía.
Las empresas que incumplan la norma pueden ser sancionados por el INDECOPI con multa de hasta 450 UIT. Como medio probatorio los consumidores pueden grabar la llamada recibida o adjuntar el pantallazo con el número de la llamada que queda registrado en el teléfono.
Otro de los cambios es el relativo al registro “Gracias… No insista” del INDECOPI, que queda sin efecto, aunque en realidad no servía para nada, sólo era una pérdida de tiempo.