La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, halló responsable a Entel Perú S.A por incurrir en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, establecida en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. La razón es que dicha operadora de telefonía móvil difundió dos campañas publicitarias en las cuales ofreció a sus usuarios beneficios con todas las recargas de cinco soles, el uso del Whatsapp y Facebook Messenger sin la reducción del saldo y se promocionó como la empresa con el internet más rápido y de mayor cobertura del país, pese a que dichos mensajes no eran ciertos.

Campaña “La Yapa”

Mediante Resolución 0129-2018/SDC-INDECOPI, la Sala impuso a Entel una multa de 60 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 249 000 (doscientos cuarenta y nueve mil soles), al haber comprobado que dicha empresa incurrió en engaño en perjuicio de sus usuarios durante su campaña “La Yapa”. A través de esta publicidad, difundió dos mensajes: en el primero, ofreció a sus usuarios que obtendrían determinados beneficios al efectuar una recarga de cinco soles, mientras que en el segundo ofreció el empleo de WhatsApp y Facebook Messenger sin consumir el saldo de los usuarios.

Respecto al primer mensaje difundido por Entel, la Sala interpretó que el término “recarga” identifica cualquier abono de saldo, tal como lo consideran los propios agentes económicos del mercado (Movistar, Claro, Bitel y la propia Entel) tanto en su publicidad como en los términos y condiciones de sus promociones, así como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), a lo largo de sus disposiciones.

Por tanto, debía verificarse si todas las recargas de cinco soles obtendrían el bono de megabytes, así como el acceso a WhatsApp y Facebook Messenger ilimitados por treinta días. Sin embargo, de la revisión de los términos y condiciones de la promoción se observó que dicho bono (la denominada “Yapa”) se entregaba únicamente a partir de la segunda recarga, desnaturalizando así el primer mensaje analizado que involucra a “todas” las recargas.

Con relación al segundo mensaje cuestionado de la campaña “La Yapa”, la Sala concluyó que la afirmación “sin consumir tu saldo” junto a los logos de WhatsApp y Facebook Messenger daba a entender que el empleo de dichas redes sociales no solo sería ilimitado, sino que adicionalmente su uso no significaría la reducción de saldo del usuario.

Sin embargo, de la revisión de los términos y condiciones de la promoción se observó que la propia Entel declaró que con las llamadas de voz vía WhatsApp se descontarían 20 kilobytes del saldo de los usuarios. En consecuencia, este hecho contradice el mensaje difundido por Entel y constituye un acto de engaño.

Dicha resolución de la SDC es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace: https://bit.ly/2MzGv2i

Campaña: Internet más rápido y de mayor cobertura del país

Del mismo modo, la SDC mediante Resolución 170-2018/SDC-INDECOPI del 16 de agosto de 2018, declaró responsable a Entel Perú S.A., por haber difundido una campaña publicitaria engañosa en la que se presentaba como el operador que brindaba el servicio de telefonía móvil con el internet más rápido del Perú y, adicionalmente, con la red 4G LTE más veloz y con mayor cobertura del Perú, de acuerdo con los premios otorgados a través de los aplicativos de las empresas Open Signal y Ookla. Por tal razón, se le impuso una multa de 100 UIT, equivalente a S/ 415 000 (cuatrocientos quince mil soles).

Al respecto, la Sala consideró que de esta campaña publicitaria se desprendía el mensaje de que Entel sería el operador que brindaría el servicio de telefonía móvil más rápido del Perú, lo que abarcaría a todas las tecnologías de internet que son comercializadas en el mercado (4G, 3G y 2G). Sin embargo, la empresa no presentó medios probatorios que permitan acreditar dicha supremacía en el servicio y en todas las tecnologías de internet.

Con relación a que Entel sería el operador con la red 4G LTE más veloz y con mayor cobertura del Perú, de acuerdo con dos premios otorgados por los aplicativos de las empresas Open Signal y Ookla; la Sala tomó en cuenta las opiniones de Osiptel sobre aquellos, entidad que señaló que dichos aplicativos no resultaban ser idóneos técnica y metodológicamente para sustentar que Entel tiene el servicio de telefonía móvil con la red 4G LTE más veloz y con mayor cobertura del Perú. Dicha resolución es pública y puede ser conocida en el enlace: https://bit.ly/2BUCoZX

La información contenida en esta comunicación se refiere a la decisión adoptada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (SDC) por unanimidad.

La SDC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Lima, 20 de setiembre de 2018 

 

Glosario:

Artículo 8 la Ley de Represión de la Competencia Desleal:  prohíbe a los anunciantes inducir a error a otros agentes económicos sobre la naturaleza, modo de fabricación, calidad, cantidad y en general cualquier atributo, beneficio o condición que correspondan a los bienes o servicios que estos ponen a disposición del mercado.