El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL declaró infundados los recursos de apelación presentados por las empresas Claro y Telefónica, y confirmó las multas por S/ 622,500 (150 UIT) y S/ 413,340 (99.60 UIT), respectivamente, por incumplir resoluciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios-TRASU, relacionados a temas de calidad del servicio, principalmente.
Según las resoluciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, publicadas hoy en el diario oficial El Peruano, Claro fue sancionada también por problemas en el cálculo de facturación de servicios, entre otros temas discutidos en el seno del Consejo Directivo del regulador. Cabe precisar que la multa a Claro se elevó de 80UITs a 150UITs, debido a que la empresa operadora era reincidente en la misma infracción.
De otro lado, la empresa Telefónica, fue multada por incumplir, también, estándares de calidad del servicio, suspensión, corte, instalación, migración, entre otros reclamos presentados por usuarios.
De acuerdo con la normativa vigente, las empresas operadoras que incumplen las resoluciones emitidas por el TRASU constituyen infracciones graves.
Las resoluciones emitidas agotan la vía administrativa y no procede ninguna apelación ni presentación de recurso alguno en esta vía.