Mientras la mayoría de municipios subirá solo el 1,08% por este concepto. Las municipalidades justifican el aumento de arbitrios por el elevado costo de los servicios que se prestan el vecindario, al cumplimiento de contratos con las concesionarias; el aumento de la mano de obra, entre otros.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que durante el 2019 en 39 municipalidades de Lima Metropolitana –de las 43 existentes– el cobro de los arbitrios tendrá un leve incremento del 1,08%, por reajuste del Índice de Precios al Consumidor a junio del 2018.
No obstante, cuatro municipalidades cobrarán más arbitrios el próximo año, con relación a los cobrados en el 2018. Estos son los municipios de Los Olivos que incrementará el cobro en 31,13%, le siguen la municipalidad de Miraflores (9,15%), la municipalidad de San Borja (7,48%) y la municipalidad de Ancón (1,47%), pues en este último caso, los arbitrios del 2018 han sido reajustados con el IPC de enero a julio del presente año.
“El municipio de Los Olivos consigna, en la ordenanza municipal correspondiente, como justificación del aumento en 31,13% en promedio, el hecho de haberse elevado los costos de los servicios que presta al vecindario. Por ejemplo, para solventar el recojo de residuos sólidos se ha tenido que incrementar el 33,02% y para el barrido de calles en 34,07%. Además, el costo de mano de obra ha subido de S/ 1’400, 000 a S/ 2’005,000, entre otras razones”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
No obstante, la comuna de Los Olivos ha dispuesto que, para no afectar al vecindario, el aumento máximo de los arbitrios será de 15%.
En el caso de Miraflores, se argumenta que se ha tenido que aumentar los arbitrios para cumplir con el contrato de la empresa concesionaria, más el reajuste por incremento en la remuneración mínima y el ajuste por inflación.
Cabe precisar que el pago de los arbitrios se efectuará conforme lo establezca cada municipalidad, que puede ser en cuotas mensuales o trimestrales, incluyendo descuentos por pagos anticipados y al contado.
La Ley de Tributación Municipal dispone que las ordenanzas distritales que aprueben los arbitrios a cobrar deban ser ratificadas por la municipalidad provincial, en este caso, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Conforme aparece en los cuadros adjuntos, se constata que las ordenanzas de 23 municipalidades ya fueron publicadas en El Peruano para su entrada en vigencia a partir de enero del próximo año; existen 20 municipalidades cuyas ordenanzas han sido aprobadas por el SAT, pero aún no sido publicadas en El Peruano, tienen plazo para hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2018.
Cuponeras
A partir de enero las municipalidades deberán de elaborar las cuponeras donde conste el monto de los arbitrios a pagar, conjuntamente con el impuesto predial, que para el año 2019 se incrementará en 5% en promedio.
Tribunal Constitucional
Respecto del incremento de los arbitrios, el Tribunal Constitucional ha emitido jurisprudencia obligatoria que deben de tener en cuenta las municipalidades del país, destacando los criterios siguientes:
- Los arbitrios deben ser pagados conforme lo dispone la Ley de Tributación Municipal
- No es correcto considerar el pago de arbitrios sobre la base de la capacidad contributiva (metraje y uso del inmueble).
- Los arbitrios, por su naturaleza, deben representar la prestación real y efectiva o mantenimiento del servicio, cuyo cálculo debe hacerse en función de su costo.
- Resulta incongruente que se utilice como criterio de determinación del tributo, el valor que tiene el predio para el pago del Impuesto Predial, su ubicación o uso.
- Es aceptable que en determinadas circunstancias algunas actividades económicas, por su propia naturaleza, signifiquen una mayor intensidad en el servicio prestado, y por consiguiente mayor beneficio para el contribuyente (por ejemplo, aquellas actividades cuyo desarrollo trae consigo mayores volúmenes de desechos, o que por su tipo, requieren de un procesamiento más oneroso que el común, lo que implica mayores costos del servicio que razonablemente pueden ser imputados a quienes realizan dichas actividades).
- La municipalidad está obligada, además de cobrar arbitrios conforme al costo del servicio, presentar la estructura de los costos a fin de que sea conocido por la población.
Variacion de los arbitrios a cobrar en el año 2019 |
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Ordenanzas publicadas en El Peruano |
Ordenanzas publicadas en la web del SAT |
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Municipalidad |
Arbitrios 2019 |
Aumento |
Municipalidad |
Arbitrios 2019 |
Aumento |
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Chorrillos Ord. 330 (03.10.18) |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
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Lurigancho - Chosica |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
San Isidro |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Punta Negra Ord. 004 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
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San Juan de Miraflores Ord. 390 (12.10.18) |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Lurín Ord. 362 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
|
Punta Hermosa |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Magdalena del Mar |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
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Santa María de Huachipa |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Pachacamac Ord. 207 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
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Jesús María |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Pueblo Libre Ord. 515 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
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Santa Anita Ord. 250 (26.10.18) |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
San Bartolo Ord. 261 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
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Independencia |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
San Borja Ord. 607 |
Aumento promedio 7.48 % |
Subirá 7.48% |
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Ate |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
San Martín de Porres |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
|
Pucusana |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
San Miguel Ord. 363 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
|
Miraflores |
Cobrado en 2018 + 9.15 % |
9.15 % promedio |
Santa María del Mar |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
|
Villa El Salvador |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Santa Rosa Ord. 485 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
|
La Victoria Ord. 286 (14.11.18) |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Carabayllo Ord. 400 |
Idem 2018 + IPC a junio 2018 |
1.08 % |
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Santiago de Surco |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Comas Ord. 552 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
|
Chaclacayo |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
El Agustino Ord. 651 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
|
San Juan de Lurigancho Ord. 384 (20.11.18) |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Los Olivos Ord. 483 |
Aumento sustancial 31.13 % |
Tope 15% |
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Cieneguilla |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Ancón Ord. 393 |
2018 + IPC a julio |
1.47 % |
|
La Molina |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
San Luis Ord. 257 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
|
Breña |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Villa María del Triunfo |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
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Barranco Ord. 501 (02.12.18) |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
Rímac Ord. 544 |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
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Surquillo Ord. 412 (05.12.18) |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
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Lince Ord.405(17.10.2018) |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |
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Puente Piedra Ord. 344 (12.12.18) |
Cobrados en el 2018 + IPC de 1.08 % |
1.08 % |