Antes de subir a un bus, aunque el SOAT es obligatorio, puedes confirmar si su póliza está activa a través de un SMS o descargando un app.

Cuando viajamos tenemos las mejores expectativas y el mejor ánimo, sin embargo, no siempre se cumplen nuestros planes. Para enfrentar con más tranquilidad esos momentos complicados, el ABC del Seguro de Pacífico Seguros quiere indicarte qué debes saber antes de iniciar un viaje en un bus interprovincial, para que lo hagas confiado en que tendrás la ayuda necesaria si ocurriese un problema.

Verifica que el vehículo cuente con el SOAT vigente: Entre las coberturas que actúan cuando contratamos un servicio, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es la primera que se activa cuando tenemos un accidente de tránsito. Aunque este seguro es de obligatorio, no está de más que antes de abordar el vehículo verifiques que esté activo. Puedes confirmarlo enviando un mensaje de texto gratuito al 90900 con la placa del vehículo, o usar la aplicación “Consulta SOAT” disponible en APP Store y Google Play.

Ante un accidente, estás cubierto: En una emergencia, la prioridad son las víctimas, por ello clínicas y hospitales deben recibir a las personas afectadas. Los gastos que se generen por su atención, ya sea hospitalización u operación, se cargarán al SOAT. El SOAT actúa como un seguro de accidentes personales que protege a todas las personas afectadas.

Cuáles son las coberturas: Las indemnizaciones se otorgan a las personas afectadas, sean ocupantes del vehículo o transeúntes. La cobertura no se divide entre las personas afectadas, es individual así que cada una puede atenderse Hasta un monto determinado por ley de acuerdo al diagnóstico médico. Por ejemplo: ante Incapacidad temporal se le dará hasta 1 UIT (S/4,200); por Gastos de curación, hasta 5 UIT(S/21,000); por Invalidez Permanente hasta 4 UIT (S/ 16,800); y ante Muerte se le otorgará 4UIT (S/16,800) más un máximo de 1 UIT (S/4,200) por gastos de sepelio.

Cómo se gestiona la indemnización y los gastos. Tras el accidente, hay documentos que el beneficiario o sus familiares deben gestionar y presentar ante la aseguradora:

  • Por muerte: Certificado de defunción de la víctima, DNI del familiar que lo representa. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú (PNP) de la jurisdicción donde ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente señalados en la ocurrencia policial respectiva.

  • Por invalidez permanente total o parcial: Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, indicando que es consecuencia de un accidente. Certificado policial de la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde ocurrió el accidente.
    En todos los casos de invalidez e incapacidad, la aseguradora podrá solicitar exámenes adicionales de la víctima con sus médicos.

  • Por incapacidad temporal: Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito.

  • Por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica: Original de comprobantes de pago por gastos de atención médica, hospitalaria o quirúrgica. Los exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, deberán acompañarse de la orden o receta médica del paciente. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde ocurrió el accidente.
    Los pagos estarán a cargo de la aseguradora hasta el límite asegurado, que responderá por dichos gastos ante los centros asistenciales de salud que acrediten haber realizado la atención o  reembolsará hasta el límite de la cobertura a quien realizó los gastos.

  • Por indemnización por gastos de sepelio: Original de comprobantes de pago por los gastos de servicios funerarios amparados por el SOAT. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde se produjo el accidente.
    Los gastos de sepelio, serán asumidos por la aseguradora hasta el límite asegurado, que responderá ante las empresas funerarias que acrediten haber hecho la atención o reembolsará hasta el límite de la cobertura a quien se encargó de ese pago.

Quién puede recibir la indemnización: En el caso de lesiones se dará directamente a la víctima o a quien legalmente la represente. Ante el fallecimiento, los beneficiarios por orden de precedencia son: El cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad (cualquiera sea su filiación), los hijos mayores de edad (cualquiera sea su filiación), los padres, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.

Para recibir la indemnización, el solicitante deberá acreditar ante la aseguradora que no existen beneficiarios con mayor prioridad.