Ante infracciones a los derechos de propiedad intelectual
- Normativa fue emitida por iniciativa de la Mesa de Trabajo contra la Piratería de Televisión Paga, presidida por PRODUCE
- La piratería de TV Paga genera pérdidas de US$72 millones anuales al Estado Peruano y US$171 millones al sector privado
La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP), que preside el Ministerio de la Producción (PRODUCE), informó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sancionará con la pérdida de su concesión, a las empresas de televisión por cable que emitan contenido no autorizado.
Así lo estipula el Decreto Supremo N° 015-2019-MTC, publicado el 28 de mayo último, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones e incorpora como causal para la resolución de un contrato de concesión del servicio de televisión por cable, la distribución, redistribución, transmisión, retransmisión o comercialización de contenidos protegidos por los derechos de autor.
Sin embargo, dicha causal se configura solo cuando exista una resolución administrativa firme que declare la comisión de la falta, infracción u otro.
En tanto, la empresa sancionada podrá solicitar una nueva concesión o autorización, transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
La promulgación del Decreto Supremo ha sido producto de un proyecto elaborado por la Mesa de Trabajo contra la Piratería de Televisión Paga, que preside PRODUCE; y que se encuentra conformada por representantes del sector público y privado.
Cabe resaltar que, la piratería de TV Paga genera pérdidas de US$72 millones anuales al Estado Peruano y US$171 millones al sector privado.
Según información del MTC, el 29% de abonados del servicio de televisión de paga en el Perú tendría un servicio no declarado.