Una serie de entidades públicas facilitan la obtención de fotocopias en sus locales, no obstante, no pueden cobrar más que el precio de mercado, según ha determinado una resolución del Tribunal Constitucional.
El fallo corresponde a un recurso de agravio constitucional interpuesto por Luciano Bernardo Valderrama Solórzano contra la resolución de fojas 292, del 24 de enero de 2013, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos. El TC declaró fundada esta demanda.
Se estableció que el costo de 20 céntimos por hoja es excesivo y superior en 100% al costo de mercado, de 10 céntimos. Anteriormente un juez ordenó a un notario entregar copias simples a un costo que no supere los 10 céntimos por página.
El expediente es el N.° 01847-2013-PHD/TC, LIMA y, entre otros argumentos, recuerda que la Defensoría del Pueblo, en su Informe Defensorial N.º 165, sobre el “Balance a los diez años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2003-2013”, ha identificado una constante de cobros ilegales o arbitrarios en las tasas por reproducción de información pública a lo largo de estos 10 últimos años que han venido imperando sin reclamo alguno, posiblemente porque el volumen de los pedidos de información no ha resultado abundante para elevar en demasía el pago de la reproducción para el ciudadano, situación que, en todo caso, no convalida la ilegitimidad de dichos cobros, sino más bien demuestra la inobservancia por parte de la Administración Pública de adecuar sus parámetros de costos de reproducción de información a valores reales (Ver cuadro N.º 19).
COBROS ILEGALES O ARBITRARIOS
Copias/material que contiene información Costo (nuevos soles)
Copia simple 0.20 -1.40
Copia fedateada o certificada 0.20 -13.00
Copia por planos 0.40
Costo de CD (donde se entrega información 33.00
Costo de diskette (donde se entrega información) 3.00 – 30.00
Copias/material que contiene información 3.00 -15.00
Copia por hoja adicional 025 – 1.5
Formatos
Formato de solicitud 0.50 – 5.00
Solicitud dirigida al jefe de la entidad 1.00 – 12.77
Otros cobros
Derecho de trámite 2.00 – 15.00
Derecho de desarchivamiento 35.00
Derecho de fólder 0.60
Derecho por página vía fax 15.00
Derecho por envío vía correo electrónico 40.00
Derecho de servicios 1.00
Cuadro N.° 19, tomado del Informe Defensorial N.° 165.
“7. Teniendo en cuenta el cuadro precedente, este Tribunal considera oportuno recordar a la ciudadanía y al Estado que el derecho de acceso a la información pública no solo implica facilitar el acceso directo y sencillo a los documentos públicos previo pago del costo de la reproducción, sino que este derecho también impone a la Administración Pública el deber de establecer una tasa de reproducción real, la cual solo incluye los gastos en que incurre la entidad para reproducir la información, teniendo para ello como parámetro objetivo límite el costo que ofrece el mercado para realizar la reproducción de documentos, lo que, en ningún supuesto, justifica equiparar el costo de la reproducción que debe regular la entidad pública con el costo que ofrece el mercado, dado que este último supone una actividad mercantil lucrativa, mientras que el primero representa la concretización de una tasa razonable que permite el acceso a un derecho fundamental.”, señala el tribunal.