congresofachadaCon votación mayoritaria (94 a favor y 33 abstenciones), el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, para penalizar los hechos de acaparamiento, especulación y adulteración.
 
La norma, sustentada por José Luna (PP), presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, acumula los proyectos de ley 731, 1105, 1133, 1139, 1165 y 1173 del 2016, y otras 18 iniciativas presentadas en la actual legislatura.
 
El texto sustitutorio, que recoge esas propuestas, tiene como objetivo sancionar con penas privativas de la libertad los actos de acaparamiento, especulación, adulteración, alteración de peso y medidas para preservar los derechos de los consumidores, especialmente en casos de emergencia.
 
FIGURAS DE:‘ABUSO DEL PODER ECONÓMICO’, ‘ACAPARAMIENTO’ Y ‘ADULTERACIÓN’
 
El texto aprobado a la letra dice: “el que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el acuerdo de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación”.
 
“El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento; con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trecientos sesenta y cinco días- multa”.
 
La especulación y la alteración de pesos y medidas ocasionadas por fabricantes, proveedores o comerciantes que incrementan los precios de los bienes de servicio habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
 
La norma precisa que “si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de igual forma con ciento ochenta a trecientos sesenta y cinco días de multa».
 
De igual forma, para el que adultera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días–multa.
 
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
 
El texto aprobado modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor contemplando el derecho de éste a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, especulación o acaparamiento en situación de emergencia debidamente declarada.
 
Incorpora también la prohibición de toda acción de acaparamiento o especulación de bienes o servicio declarado oficialmente como esencial en situación de emergencia. Esta prohibición rige en el tiempo y espacio geográfico señalado en la norma que fije la declaración del régimen de excepción.
 
El acaparamiento y la especulación son consideradas acciones ilícitas que alteran el orden económico y ponen en riesgo la vida o salud de los consumidores y por ello son sancionadas por el Código Penal.
 
Previamente, el Pleno rechazó una cuestión previa para que este tema vaya a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
 
Finalmente, la iniciativa fue exonerada del trámite de segunda votación.