Licencia por paternidad
Por Germán Serkovic (*)
La Ley N.° 29409 de setiembre del 2009 estableció el derecho de los padres trabajadores de los regímenes laborales privado y público a gozar de una licencia remunerada de cuatro días hábiles consecutivos en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Es de suponer que el término conviviente hace alusión a la unión de hecho de conformidad a lo normado en el artículo 326 del Código Civil.