Es mezcla láctea con aceites vegetales y no "leche". Los productos examinados fueron las mezclas lácteas “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en última instancia administrativa, confirmó la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 (CC2) que multó con un total de 108 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) y dictó medidas correctivas a la empresa Laive S.A. por infringir el artículo 32.º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que indicó simultáneamente una doble denominación en los empaques de sus productos “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”, causando confusión respecto de la verdadera naturaleza de cada producto. En ambos casos usó los términos ‘leche evaporada’ y ‘mezcla láctea’ a la vez.
Nos llegan comunicaciones de usuarios de servicios de agentes inmobiliarios indignados por situaciones desagradables generadas por sujetos irresponsables.