El lobo ibérico (Canis lupus signatus) está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), tras la publicación hoy en el BOE de la orden ministerial que modifica el desarrollo de este listado. La orden ha recibido el aval del Consejo de Estado que, después de haber estudiado las alegaciones de organizaciones conservacionistas y gobiernos autonómicos, ha considerado que la decisión de incluir al lobo en el LESPRE está suficientemente motivada, cuenta con una base científica sólida y responde al principio de precaución. La orden entrará en vigor de manera inmediata y unificará los criterios de protección de la especie en todo el país.
 
 

lobo

 

 
La orden ministerial hace extensivo a todas las poblaciones de lobos del país el mismo nivel de protección con que hasta ahora sólo contaban las manadas radicadas en territorios al sur del Duero. La inclusión del conjunto de poblaciones de lobo en el LESPRE que ahora queda sancionada responde a la importancia de la especie como patrimonio cultural, científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este carnívoro en los ecosistemas, y recibió el apoyo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión del 4 de febrero pasado.
 
La decisión cuenta también con el respaldo del informe de evaluación del Comité Científico emitido en 2020, que entiende que el estancamiento de la población de lobo ibérico observado en los últimos años y la congelación de su área de distribución, a pesar de la existencia de hábitats adecuados para su desarrollo más allá del noroeste peninsular, se ha producido como consecuencia de la elevada tasa de mortandad no natural que soporta la especie, motivo por el cual su estado de conservación entra dentro de la categoría de desfavorable inadecuado-U1. Por tanto, es “necesario promover un cambio en el modelo de gestión que las comunidades autónomas afectadas han aplicado hasta la fecha”.
 
Únicamente podrán ser autorizadas capturas y extracciones de manera justificada cuando todas las medidas de prevención se hayan revelado ineficaces; con la garantía científica de que no comprometerán el buen estado de conservación de la especie y ante la evidencia de daños importantes o recurrentes en la actividad ganadera.
 
 
Redacción Qcom.es