El producto forestal proveniente de Ucayali estaba distribuido en 200 sacos y tenía como destino final la ciudad de Lima.

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) decomisó 11 250 kilos de carbón vegetal de origen ilegal en el Puesto de Control Forestal y de Fauna Silvestre de Corcona, ubicado en la Carretera Central de Lima.

 

incautan carbon vegetal


El personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Lima, órgano desconcentrado del SERFOR, se percató que el vehículo que transportaba carbón pretendía evadir el Puesto de Control de Corcona para su revisión correspondiente. No obstante, con apoyo de los miembros de la Policía Nacional del Perú, lograron intervenirlo.

El conductor que transportaba el producto forestal presentó una Guía de Transporte Forestal (GTF) que consignaba 200 sacos de carbón monte o chacra de la especie cumala roja (Iryanthera juruensis). Sin embargo, el responsable del Puesto de Control de Corcona, al cruzar la información consignada en la GTF con la que maneja las autoridades regionales de Ucayali, determinó que lo declarado en la GTF no había sido registrado.

Asimismo, se pudo comprobar que los 200 sacos de carbón no solo contenían productos forestales de la especie cumala roja, sino también de otras especies forestales, como shihuahuaco (Dipteryx micrantha), copiaba (Copaifera reticulata), huayruro (Ormosia amazónica), capirona (Calycophyllum spruceanum), estoraque (Myroxylon balsamum) y machimango (Eschweifera coriácea).

La ATFFS Lima dispuso de manera provisional el decomiso del producto forestal e inició las investigaciones, como parte del inicio del Proceso Administrativo Sancionador (PAS) al conductor, tal como lo establece el Reglamento para la Gestión Forestal. Este carbón vegetal se utiliza como combustible y tiene una alta demanda en el mercado nacional, sobretodo en las pollerías.

La ATFFS Lima realiza un trabajo constante para reportar y sancionar estos hechos. conforme a lo dispuesto en el artículo 126.° de la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que señala que cualquier persona que posea producto forestal, cuyo origen lícito no pueda ser comprobado ante el requerimiento de la autoridad es pasible de aplicación de las medidas provisorias establecidas en el artículo 152 de la mencionada ley.