Sin sustento técnico: Congreso aprobó propuesta que debilitaría la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
La propuesta incluyó, a último momento y a pedido de la congresista Silvia Monteza Facho (Acción Popular), una disposición que avalaría el cambio de uso no autorizado.
El Pleno del Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio de los proyectos de ley 649/2021-CR y 894/2021-CR, que modificaría a la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS). Según indica el documento, el objetivo sería “promover el desarrollo” del proceso de zonificación forestal en diferentes regiones del país.
El referido texto incorpora de manera posterior al dictamen de la Comisión Agraria, y al último momento, una única disposición complementaria final a pedido de la congresista Silvia Monteza Facho (Acción Popular), sin un análisis técnico ni contar con la previa opinión técnica de las autoridades competentes, considerando como único argumento las comunicaciones recibidas de gremios de productores agrarios (cafetaleros y palmicultores de Ucayali y San Martín, por ejemplo).
El texto sustitutorio dice:
DISPOCICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Clasificación de tierras y reglas sobre cambio de uso para actividades agropecuarias existentes.
Los predios rústicos con título de propiedad o constancia de posesión, emitidos por autoridad competente hasta la entrada en vigencia de la presente ley o estén dentro de los alcances de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, contarán con la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (CTCUM) para desarrollar cultivos en limpio, permanentes o pastos; y, estarán exceptuados del cumplimiento de las reglas sobre cambio de uso a que se refiere el artículo 38 de la Ley 29763, Ley Forestal de Fauna Silvestre, siempre que en esas áreas estén desarrollando actividades agropecuarias con anterioridad.
Dicha disposición legalizaría el cambio de uso no autorizado con fines agropecuarios de tierras (de uso mayor forestal y de uso mayor para protección) que forman parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre, según detalla Patricia Torres Muñoz, asesora legal del Programa de Bosques y de Servicios Ecosistémicos de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
“Actualmente está prohibido el cambio de uso actual a fines agropecuarios, salvo que técnicamente corresponda que se clasifiquen como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes; en cuyo caso tendrá que tramitarse la autorización correspondiente”, explicó la especialista.
En ese sentido, lo aprobado por el Pleno del Congreso de la República evadiría la evaluación técnica (capacidad de uso mayor) obligatoria que se requiere, sin evaluar el impacto en el patrimonio forestal y de fauna silvestre y significando un incentivo perverso para el otorgamiento indebido de títulos de propiedad y constancias de posesión.
Sumado a ello, la aprobación de dicha disposición habría obviado que todo proyecto normativo cuyo contenido afecte el patrimonio requiere la opinión favorable previa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y que el texto del artículo 38 de la Ley Forestal, que pretende inaplicar, formó parte de los acuerdos del proceso de consulta previa, libre e informada realizado en su momento.
Rechazo del extitular del Minam
Tras la aprobación de la propuesta en el Pleno, el exministro del Ambiente, Gabriel Quijandría, expresó su preocupación y rechazo hacia esta iniciativa y lamentó la decisión de los congresistas.
“Qué triste tener en el ejercicio del poder a personas que no tienen la más mínima idea de hacia dónde está moviéndose el mundo y que por tanto plantean cosas destinadas inevitablemente al fracaso y a una mayor destrucción del patrimonio de todos”, escribió Quijandría en sus redes sociales.
Dato
En los expedientes digitales de ambos proyecto de ley ni en el texto sustitutorio, de fecha 30 de junio de 2002, figura la solicitud de opinión al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) ni al Ministerio del Ambiente sobre la única disposición complementaria incorporada al último momento.
Con información de SPDA