Seguridad jurídica no sólo para empresas, sino para el trabajador
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República, presidida por el congresista Juan Pari Choquecota viene desarrollando una serie de actividades cuyos objetivos son adecuar la legislación laboral del país a los ritmos del crecimiento económico, fiscalizar el cumplimiento de la legislación nacional en las relaciones laborales, y restablecer la libertad sindical que fue gravemente afectada en los años de la dictadura fujimorista.
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República, presidida por el congresista Juan Pari Choquecota viene desarrollando una serie de actividades cuyos objetivos son adecuar la legislación laboral del país a los ritmos del crecimiento económico, fiscalizar el cumplimiento de la legislación nacional en las relaciones laborales, y restablecer la libertad sindical que fue gravemente afectada en los años de la dictadura fujimorista.
Juan Pari manifestó que en el país el tema laboral es tratado como una materia de segunda categoría en la agenda política de los poderes del Estado. Prueba de ello es que el Pleno del Congreso de la República se ha rehusado todo este tiempo a discutir los dictámenes de la Comisión de Trabajo. En la actualidad están pendientes de debatirse en el pleno varios dictámenes de ley referidos a la ley general de Trabajo, la Participación de los trabajadores en las utilidades, Ley de Empleo Público, la Contratación Administrativa: CAS, y otros que han sido priorizados en la Comisión (Se adjunta cuadro). El legislador pidió al Presidente del Congreso para que tales dictámenes tengan prioridad en las próximas sesiones del pleno.
El trabajo es el sostén de la economía nacional. De él dependen la sobrevivencia y la realización de los planes de vida de todas las familias peruanas, el incremento productivo y el aumento del bienestar nacional, dijo. Sobre el crecimiento económico del país, sostuvo que hay una tendencia a creer que se debe sólo al aporte de las empresas, pero es evidente que este desarrollo no sería posible sin el esfuerzo, la creatividad, el sacrificio y la lealtad de la masa laboral, por lo que las leyes nacionales deben dar incentivos no sólo al capital, sino también al esfuerzo de trabajadores, para que el crecimiento vaya en armonía con la equidad.
“Como legisladores nos corresponde garantizar la seguridad jurídica para el empresario, pero también para el trabajador. Es evidente que en el Perú hemos avanzado mucho en lo primero, pero casi nada en lo segundo. Lo esencial es un rediseño de las leyes laborales, para que los trabajadores del país sientan que son incluidos en los beneficios del crecimiento económico” sentenció Pari Choquecota.
Refiriéndose a los derechos laborales el legislador dijo que la actual legislación es dispersa, con numerosas modalidades de contratación y sub-contratación laboral en los diferentes sectores productivos, sin embargo, esto no justifica que las normas laborales se incumplan, ni que se desconozcan los derechos fundamentales de las personas, o que se vulnere el derecho al trabajo, en las diferentes actividades productivas por lo que la fiscalización del cumplimiento de las leyes y de la Constitución es una de las tareas que la Comisión viene impulsando.
Como una de las primeras acciones fiscalizadoras, el pasado 22 de setiembre la ministra de trabajo, Manuela García Cochagne acudió a la Comisión a la que fue convocada a informar sobre la problemática laboral en las tiendas por departamento Ripley S. A., la huelga en la empresa Textil San Cristóbal; así también sobre la problemática del Sindicato Único de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos, de empresas especializadas que prestan servicios a la Compañía Minera Casapalca, los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y los Ceses Colectivos.
En dicha sesión fue cuestionada la superficialidad de algunas de las explicaciones dadas por la titular a quien se le demandó gestionar, entre otros temas, la inclusión al cuarto listado de trabajadores cesados, exigir el cumplimiento de la reubicación de los mismos, la fiscalización efectiva en el tema de las mineras y el derecho de la formalización de los sindicatos.
Dictámenes Prioritarios de la Comisión de Trabajo en el Pleno
1. 271/2006-CR, ley que modifica el plazo para hacer efectiva la renuncia del trabajador en un centro laboral.
2. 2584/2007-CR, Ley que modifica el plazo de caducidad de la acción de impugnación de despidos y ceses colectivos.
3. 128/2006-CR, ley que modifica el artículo 34 del Decreto Legislativo No. 728
4. 1564/2007-PE, Ley que extiende los alcances de lo dispuesto en el TUO de la ley de Compensación de TS.
5. 2272/2007-CR, Ley que deroga el Régimen Laboral del Decreto Ley 22342.
6. 837/2006-CR, Ley que restituye la jornada laboral de 8 horas en el sector minero
7. 67/2006-CR, Ley general de trabajo
8. 4034/2009-CR, Ley de fortalecimiento de la potestad sancionadora en materia de salud y seguridad ocupacional
9. 3807/2009-CR, Ley que deroga el DL 1057
10. 2999/2008-CR Ley de protección y garantías para el ejercicio de la libertad sindical
11. 610/2006-PE, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas
12. 347/2006-CR, Ley que propone derogar la ley 27866 y regula la actividad de los trabajadores portuarios de estiba
13. 1267/2006-IC, Ley que incluye a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo temporal.
El trabajo es el sostén de la economía nacional. De él dependen la sobrevivencia y la realización de los planes de vida de todas las familias peruanas, el incremento productivo y el aumento del bienestar nacional, dijo. Sobre el crecimiento económico del país, sostuvo que hay una tendencia a creer que se debe sólo al aporte de las empresas, pero es evidente que este desarrollo no sería posible sin el esfuerzo, la creatividad, el sacrificio y la lealtad de la masa laboral, por lo que las leyes nacionales deben dar incentivos no sólo al capital, sino también al esfuerzo de trabajadores, para que el crecimiento vaya en armonía con la equidad.
“Como legisladores nos corresponde garantizar la seguridad jurídica para el empresario, pero también para el trabajador. Es evidente que en el Perú hemos avanzado mucho en lo primero, pero casi nada en lo segundo. Lo esencial es un rediseño de las leyes laborales, para que los trabajadores del país sientan que son incluidos en los beneficios del crecimiento económico” sentenció Pari Choquecota.
Refiriéndose a los derechos laborales el legislador dijo que la actual legislación es dispersa, con numerosas modalidades de contratación y sub-contratación laboral en los diferentes sectores productivos, sin embargo, esto no justifica que las normas laborales se incumplan, ni que se desconozcan los derechos fundamentales de las personas, o que se vulnere el derecho al trabajo, en las diferentes actividades productivas por lo que la fiscalización del cumplimiento de las leyes y de la Constitución es una de las tareas que la Comisión viene impulsando.
Como una de las primeras acciones fiscalizadoras, el pasado 22 de setiembre la ministra de trabajo, Manuela García Cochagne acudió a la Comisión a la que fue convocada a informar sobre la problemática laboral en las tiendas por departamento Ripley S. A., la huelga en la empresa Textil San Cristóbal; así también sobre la problemática del Sindicato Único de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos, de empresas especializadas que prestan servicios a la Compañía Minera Casapalca, los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y los Ceses Colectivos.
En dicha sesión fue cuestionada la superficialidad de algunas de las explicaciones dadas por la titular a quien se le demandó gestionar, entre otros temas, la inclusión al cuarto listado de trabajadores cesados, exigir el cumplimiento de la reubicación de los mismos, la fiscalización efectiva en el tema de las mineras y el derecho de la formalización de los sindicatos.
Dictámenes Prioritarios de la Comisión de Trabajo en el Pleno
1. 271/2006-CR, ley que modifica el plazo para hacer efectiva la renuncia del trabajador en un centro laboral.
2. 2584/2007-CR, Ley que modifica el plazo de caducidad de la acción de impugnación de despidos y ceses colectivos.
3. 128/2006-CR, ley que modifica el artículo 34 del Decreto Legislativo No. 728
4. 1564/2007-PE, Ley que extiende los alcances de lo dispuesto en el TUO de la ley de Compensación de TS.
5. 2272/2007-CR, Ley que deroga el Régimen Laboral del Decreto Ley 22342.
6. 837/2006-CR, Ley que restituye la jornada laboral de 8 horas en el sector minero
7. 67/2006-CR, Ley general de trabajo
8. 4034/2009-CR, Ley de fortalecimiento de la potestad sancionadora en materia de salud y seguridad ocupacional
9. 3807/2009-CR, Ley que deroga el DL 1057
10. 2999/2008-CR Ley de protección y garantías para el ejercicio de la libertad sindical
11. 610/2006-PE, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas
12. 347/2006-CR, Ley que propone derogar la ley 27866 y regula la actividad de los trabajadores portuarios de estiba
13. 1267/2006-IC, Ley que incluye a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo temporal.