La Cámara de Comercio de Lima informa que el Impuesto Predial en el año 2011 se incrementará hasta en 3.5% como máximo, como consecuencia del reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, aprobados recientemente por el Ministerio de Vivienda.
En efecto, tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, aprobados por el Sector Vivienda (Resolución Nº 175-2010-VIVIENDA), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre último, la Cámara de Comercio de Lima estima que el impuesto predial para el 2011 se incrementará en la Costa, como máximo en 3.5%, con relación al pagado en este año.
La CCL recuerda que el Impuesto Predial es aquel que pagan las personas naturales o jurídicas que son propietarios de terrenos, casas, edificaciones y cualquier construcción en general, todos los años, a favor de las municipalidades distritales de la jurisdicción donde se ubica el predio.
De acuerdo a los cálculos efectuados por la Cámara de Comercio de Lima, los nuevos valores de edificaciones para el año 2011 en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se han incrementado en promedio en 3.16%, con relación a los valores del año 2010.
El Ministerio de Vivienda ha cumplido con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial, ejercicio 2011.
El Art. 11.º del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del impuesto se tomarán en cuenta los valores unitarios de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos aprobados por CONATA (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.
Jubilados
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder a una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT, recuerda la CCL.
Por ejemplo, si el autoavalúo 2011 de la casa del jubilado es S/. 230,000 se descontarán S/. 185,000 (considerando la UIT del 2011 en S/. 3,700). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/.45,000 y el impuesto predial del año 2011 será S/. 45,000 x 0.2% = S/.90
Impuesto mínimo
Cabe recordar que conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22)
Metodología
Según el anexo de la R.M. N.º 175-2010-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente:
“Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.
Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior.
La resultante del valor obtenido se multiplicará con FACTOR DE OFICIALIZACIÓN: Fo = 0,68”
Vivienda, 400 m2, Estado: Muy bueno, Menos de 5 años de antigüedad (0% depreciación)
Año
|
Valor de
edificación
|
Autoavalúo
|
Impuesto anual
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Incremento 2011
|
2010
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1,454.08
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581,632
|
4,744
|
3.37%
|
2011
|
1,503.54
|
601,416
|
4,904
|
Vivienda, 200 m2, Estado: Bueno, Menos de 10 años de antigüedad (5% depreciación)
Año
|
Valor de
edificación
|
Autoavalúo
|
Impuesto anual
|
Incremento 2011
|
2010
|
958.68
|
182,149
|
877
|
3.53%
|
2011
|
991.36
|
188,358
|
908
|
Vivienda, 200 m2, Estado: Regular, Menos de 20 años de antigüedad (29% depreciación)
Año
|
Valor de
edificación
|
Autoavalúo
|
Impuesto anual
|
Incremento 2011
|
2010
|
680.83
|
96,678
|
364
|
3.30%
|
2011
|
701.97
|
99,680
|
376
|
Vivienda, 120 m2,Estado: Bueno, Menos de 15 años de antigüedad (16% depreciación)
Año
|
Valor de
edificación
|
Autoavalúo
|
Impuesto anual
|
Incremento 2011
|
2010
|
533.67
|
53,794
|
108
|
2.78%
|
2011
|
550.23
|
55,463
|
111
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(*) Considerando una UIT proyectada de S/. 3,700 para el año 2011.