Hoy vence el plazo para depositar la CTS
Hasta hoy 15 de noviembre se puede efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que deben abonar las empresas en el régimen privado a sus trabajadores.
Este depósito corresponde al periodo comprendido entre mayo y octubre de este año, según el cálculo legal, que dispone se calcule sobre la base del sueldo vigente al 31 de octubre de 2010.
En caso de incumplimiento, las empresas que sean detectadas por los inspectores del sector Trabajo no sólo serán obligadas a cumplir con el depósito y sus intereses, sino que deberán pagar la multa correspondiente, que dependerá del número de trabajadores de la empresa.
Los trabajadores sólo podrán disponer del 30% de la CTS que se les depositará en noviembre, y desde mayo del 2011 sólo será posible utilizar el 70% del exceso de seis remuneraciones del depósito.
El Congreso aprobó una ley el año pasado para disponer del 100% del depósito de mayo y noviembre. Y este 15 de noviembre se vence el plazo, por lo que sólo se va a poder retirar el 30% de lo depositado. Mientras que para el próximo año, según la norma vigente desde mayo de 2011, únicamente se podrá disponer del 70% del exceso de más de seis remuneraciones por concepto de la CTS depositada.
La CTS de esta manera cumple la finalidad para la que fue creada, esto es, servir de fondo de protección por desempleo, ya sea por despido, renuncia o por casos de invalidez.
En caso de incumplimiento, las empresas que sean detectadas por los inspectores del sector Trabajo no sólo serán obligadas a cumplir con el depósito y sus intereses, sino que deberán pagar la multa correspondiente, que dependerá del número de trabajadores de la empresa.
Los trabajadores sólo podrán disponer del 30% de la CTS que se les depositará en noviembre, y desde mayo del 2011 sólo será posible utilizar el 70% del exceso de seis remuneraciones del depósito.
El Congreso aprobó una ley el año pasado para disponer del 100% del depósito de mayo y noviembre. Y este 15 de noviembre se vence el plazo, por lo que sólo se va a poder retirar el 30% de lo depositado. Mientras que para el próximo año, según la norma vigente desde mayo de 2011, únicamente se podrá disponer del 70% del exceso de más de seis remuneraciones por concepto de la CTS depositada.
La CTS de esta manera cumple la finalidad para la que fue creada, esto es, servir de fondo de protección por desempleo, ya sea por despido, renuncia o por casos de invalidez.