Congreso aprueba modificar Ley del IR para integración de la BVL
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR), que busca integrar la Bolsa de Valores de Lima (BVL) con sus similares de Colombia y Chile.
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR), que busca integrar la Bolsa de Valores de Lima (BVL) con sus similares de Colombia y Chile.
El texto se aprobó con 11 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones. En total son 12 modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del IR referente a las rentas de fuente extranjera y su determinación, y las tasas de las personas naturales y jurídicas no domiciliadas.
Los promotores de la norma aseguran que la integración de las bolsas permitirá un mayor dinamismo del mercado de valores con una mayor fuente de financiamiento para los proyectos de alto riesgo en el Perú y que se valorice la cartera de inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Renta variable
El MILA es la integración de los mercados de renta variable de la BVL, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), y la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS), así como los depósitos de valores de Chile, Colombia y el Perú.
Con las modificaciones, en el caso de la enajenación de bienes, la retención a cuenta del impuesto por rentas de fuente peruana y extranjera, en el momento que se efectúe la liquidación en efectivo, se aplicará la tasa de 5% sobre la diferencia entre el ingreso y el costo computable registrado en alguna institución de compensación y liquidación de valores.
Empresas no domiciliadas
La Comisión Permanente aprobó también una propuesta que plantea el pago del IR de las empresas no domiciliadas en el Perú que negocian acciones en bolsas extranjeras y obtienen recursos de fuentes peruanas.
La medida permitiría incrementar la recaudación tributaria al incluir operaciones que se encuentran fuera del ámbito de la Ley del Impuesto a la Renta y redundaría en beneficio de todos los peruanos, como financiar, entre otros, programas o proyectos de interés nacional.
Se establece que sólo están exoneradas del impuesto las primeras cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios efectuada por una persona natural y que constituya renta de fuente peruana de Segunda Categoría.
Se incluye una exoneración a los intereses por operaciones de endeudamiento externo del sector público peruano.
Los promotores de la norma aseguran que la integración de las bolsas permitirá un mayor dinamismo del mercado de valores con una mayor fuente de financiamiento para los proyectos de alto riesgo en el Perú y que se valorice la cartera de inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Renta variable
El MILA es la integración de los mercados de renta variable de la BVL, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), y la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS), así como los depósitos de valores de Chile, Colombia y el Perú.
Con las modificaciones, en el caso de la enajenación de bienes, la retención a cuenta del impuesto por rentas de fuente peruana y extranjera, en el momento que se efectúe la liquidación en efectivo, se aplicará la tasa de 5% sobre la diferencia entre el ingreso y el costo computable registrado en alguna institución de compensación y liquidación de valores.
Empresas no domiciliadas
La Comisión Permanente aprobó también una propuesta que plantea el pago del IR de las empresas no domiciliadas en el Perú que negocian acciones en bolsas extranjeras y obtienen recursos de fuentes peruanas.
La medida permitiría incrementar la recaudación tributaria al incluir operaciones que se encuentran fuera del ámbito de la Ley del Impuesto a la Renta y redundaría en beneficio de todos los peruanos, como financiar, entre otros, programas o proyectos de interés nacional.
Se establece que sólo están exoneradas del impuesto las primeras cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios efectuada por una persona natural y que constituya renta de fuente peruana de Segunda Categoría.
Se incluye una exoneración a los intereses por operaciones de endeudamiento externo del sector público peruano.