BCR retira de circulación monedas de un céntimo a partir de mayo
El Banco Central de Reserva del Perú anunció el retiro de circulación las monedas de un céntimo (S/. 0,01) a partir del 1 de mayo de 2011, debido a que dejaron de ser usadas por el público en los últimos años.
El Banco Central de Reserva del Perú anunció el retiro de circulación las monedas de un céntimo (S/. 0,01) a partir del 1 de mayo de 2011, debido a que dejaron de ser usadas por el público en los últimos años.
En comunicado de prensa, el BCR explicó que el retiro de monedas de aquellas denominaciones que ya cumplieron su ciclo es una práctica usual a nivel internacional. De esta manera, se contribuye a facilitar las transacciones y a evitar costos innecesarios.
“En términos efectivos, las monedas de un céntimo ya no prestan un servicio como medio de pago porque una vez entregadas, no retornan a la circulación monetaria y bancaria”, indica el comunicado.
El BCR precisa que se mantiene la denominación de S/. 0,01 como unidad de cuenta, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo, como es el caso de las tarjetas de débito, de crédito, cheques u otros.
A partir del 1.° de mayo, las referidas monedas podrán ser canjeadas indefinidamente en las oficinas del Banco Central de Reserva del Perú o de las empresas del sistema financiero (ESF), en equivalente de S/. 0,05 o múltiplos de dicho monto.
El retiro de la moneda no debe presentar “efectos sobre los precios ya que las monedas no tenían uso en las transacciones de compra y venta y se mantiene su unidad de cuenta”.
“Por otro lado, el redondeo siempre favorecerá al consumidor, tal como lo establece la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio”,señalan.
El BCR da como ejemplo que las “fracciones de S/.0,01; S/.0,02; S/.0,03 y S/.0,04 serán redondeadas a S/.0,00; mientras las fracciones de S/.0,06; S/.0,07; S/.0,08 y S/.0,09 serán redondeados a S/.0,05”.
“En términos efectivos, las monedas de un céntimo ya no prestan un servicio como medio de pago porque una vez entregadas, no retornan a la circulación monetaria y bancaria”, indica el comunicado.
El BCR precisa que se mantiene la denominación de S/. 0,01 como unidad de cuenta, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo, como es el caso de las tarjetas de débito, de crédito, cheques u otros.
A partir del 1.° de mayo, las referidas monedas podrán ser canjeadas indefinidamente en las oficinas del Banco Central de Reserva del Perú o de las empresas del sistema financiero (ESF), en equivalente de S/. 0,05 o múltiplos de dicho monto.
El retiro de la moneda no debe presentar “efectos sobre los precios ya que las monedas no tenían uso en las transacciones de compra y venta y se mantiene su unidad de cuenta”.
“Por otro lado, el redondeo siempre favorecerá al consumidor, tal como lo establece la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio”,señalan.
El BCR da como ejemplo que las “fracciones de S/.0,01; S/.0,02; S/.0,03 y S/.0,04 serán redondeadas a S/.0,00; mientras las fracciones de S/.0,06; S/.0,07; S/.0,08 y S/.0,09 serán redondeados a S/.0,05”.