La mayor defraudación tributaria de la Historia del Perú
Sociedad Minera Cerro Verde SAAA y defraudación de más de US$500 millones
Por Dante Aurelio Martínez Palacios*
Defraudar, US $ 500 millones, entre Impuesto a la Renta y Regalías Mineras, obviamente es el resultado de la componenda y el montaje de un hábil y perverso ardid, fraguado por un equipo altamente capacitado y la colaboración de una amplia red de corrupción dentro del aparato estatal a todo nivel sectorial (Incluida SUNAT), que debemos extirpar por el bien de la Nación.
Sociedad Minera Cerro Verde SAAA y defraudación de más de US$500 millones
Por Dante Aurelio Martínez Palacios*
Defraudar, US $ 500 millones, entre Impuesto a la Renta y Regalías Mineras, obviamente es el resultado de la componenda y el montaje de un hábil y perverso ardid, fraguado por un equipo altamente capacitado y la colaboración de una amplia red de corrupción dentro del aparato estatal a todo nivel sectorial (Incluida SUNAT), que debemos extirpar por el bien de la Nación.
El trabajo de investigación, fue arduo dentro de un contexto de ocultismo y secretismo del continuismo gubernamental que burla el Estado Constitucional de Derecho Democrático, gracias a la infiltración en el Estado Peruano (Inclusive SUNAT), desde el fujimorato de un sistema de redes de corrupción con capacidad de reciclarse y redimensionarse a través de los diferentes cambios de gobierno, QUE ES NECESARIO EXTIRPAR CON LA FUERZA DE LA RAZÓN, LA VERDAD Y LA ABSOLUTA TRASPARENCIA.
Por ello, para formular las denuncias correspondientes, debían fundamentarse en información y pruebas oficiales de carácter público, caso contrario y de fundamentarnos en información privada o reservada, se incurría en el riesgo de ser tachada de ilegal,
siendo así, invocamos vuestra gentil atención a este documento que pretende, obtener el necesario apoyo ciudadano, debidamente informado, al enfrentarnos además a los contratados y poderosos traficantes de influencias, que en su intención de encubrir a los responsables de esta mega evasión impositiva, no tendrán el menor escrúpulo para aplastar, todo esfuerzo en legitimo cumplimiento de nuestros deberes ciudadanos en beneficio de la Nación, y frente a los cuales reconocemos, que solos, serán grandes los riesgos y pocas nuestras posibilidades de éxito,
MÁS AÚN CUANDO EL 3 DE ENERO DE ESTE AÑO HE SIDO AMENAZADO DE REPRESALIAS POR LA SUPERINTENDENTE DE SUNAT NAHIL HIRSH CARRILLO, NOMBRADA POR EL PRESIDENTE ALAN GARCÍA Y SU CANDIDATA MERCEDES FLORES ARAOZ:
CRONOLOGÍA
1.- 20.08.93 MINERO PERU, constituye Sociedad Minera Cerro Verde S.A. o SMCV, con el 100 % de su capital accionarial a su nombre, siendo titular de la Unidad de Producción o Unidad Económica Administrativa – UEA: CERRO VERDE N° 1, N° 2 y N° 3, compuesta por sus dos concesiones: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has.
2.- 16.03.94.- SMCV suscribe con el Estado Peruano un CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN, para su PRIMER PROGRAMA DE INVERSIÓN, por el cual estabiliza por 10 años los beneficios que genere su inversión de US $ 2´260,000.00, exclusiva y excluyentemente en su Unidad de Producción o UEA, compuesta por sus dos concesiones: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación, que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has, estableciéndose de acuerdo a ley, su imposibilidad de extensión o aplicación a otras concesiones no sustentadas en este contrato, bajo sanción de resolución.
3.- 17.03.94.- El Estado Peruano celebra un CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CON INVERSIONISTA EXTRANJERO con CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU, para garantizar la estabilidad de la normatividad vigente por un plazo de 10 años, para su inversión de US $ 33´911,293.87 Dólares Americanos en la compra a MINERO PERÚ del 91.652 % del Accionariado de SMCV, el saldo de 8.348 % fue adquirido por sus trabajadores, estableciéndose de acuerdo a ley, como causal de Resolución de Pleno Derecho, su transferencia sin autorización previa y expresa del Estado Peruano.
4.- 17.03.94: CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU, celebra con MINERO PERÚ, de conformidad a las leyes Peruanas, el contrato de compra venta del 91.652 % del Accionariado de SMCV (Del cual forman parte integrante el contrato y convenio referidos anteriormente y el convenio siguiente), por el valor de US $ 33´911,293.87 Dólares Americanos (Equivalentes al 35.81 % de su valor contable), con el compromiso de Inversión Actualizable de US $ 316 millones, exclusivamente financiables a través de la emisión de acciones de SMCV y/o créditos internacionales subordinados (excluyéndose la reinversión de utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta), en cuatro fases de Inversión Acreditables, en el plazo de 10 semestres prorrogables razonablemente de acuerdo a los Estudios de Factibilidad, correspondiendo las tres primeras fases a la ampliación y mejoramiento de la explotación y producción, respectivamente de su Unidad de Producción o UEA, compuesta por sus dos concesiones: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has., Además se acuerda que la antigua Concesión de Beneficio de la Planta de Flotación de concentrados de sulfuros primarios, se cancelaba y extinguía.
Y la cuarta fase de Inversión Acreditable, correspondiente y condicionada a su Estudio de Factibilidad, obtención de los derechos de concesión de una nueva Unidad de Producción, compuesta por: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Primarios, y ii) Concesión de Beneficio de su nueva y futura Planta de Flotación de Sulfuros Primarios que produce Concentrados de Cobre y Molibdeno (Ambas concesiones en un área no especificada), aprobación de su PROGRAMA DE INVERSIÓN y ejecución, financiable exclusivamente por emisión de acciones o crédito internacional subordinado.
Estableciéndose de acuerdo a ley, como causal de Resolución de Pleno Derecho, su transferencia sin autorización previa y expresa del Estado Peruano.
5.- 18.03.94: El Estado Peruano, celebra un CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA CON SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A. a efecto de garantizar la estabilización de la normatividad vigente por la emisión de las acciones adquiridas por y exclusivamente para CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU y por un plazo de 10 años, estableciéndose de acuerdo a ley, como causal de Resolución de Pleno Derecho, su transferencia sin autorización previa y expresa del Estado Peruano.
6.- 25.01.96: SMCV siendo CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU su accionista mayoritario con el 91.65 % del accionariado, presenta su solicitud Garantías y Aprobación de su Segundo PROGRAMA DE INVERSIÓN, que comprendía la segunda y tercera fase de Inversión Acreditable, para la ampliación y el mejoramiento de su Unidad de Producción compuesta por sus dos concesiones i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has. PROGRAMA DE INVERSIÓN que fuera debidamente aprobado, ejecutado en los años 96 y 97, y financiado con recursos propios de CYPRUS, de acuerdo a su contrato de compra de acciones de SMCV.
7.- 13.02.98: El Estado Peruano, otorga a favor de SMCV (siendo CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU su accionista mayoritario con el 91.65 % del accionariado), un nuevo CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN, para estabilizar la normatividad vigente y beneficios a las actividades generadas por el PROGRAMA DE INVERSIÓN de US $ 237´517,000.00 ejecutado en los años 96 y 97, según su solicitud del 25.01.96, estableciéndose de acuerdo a ley, que los beneficios de este contrato únicamente alcanzaría a las Concesiones de Explotación de Sulfuros Secundarios y Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre en un área predial de 7,455 Hetáreas, excluyéndose expresamente su extensión y/o imputación a cualquier otra concesión que no estuviera incluida en este contrato, bajo pena de Resolución de Pleno Derecho, al igual que su transferencia bajo cualquier forma sin autorización previa y expresa del Estado Peruano.
8.- Setiembre de 1999: CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU, transfiere su patrimonio a favor de PHELPS DODGE CORPORATION, extinguiéndose la personalidad jurídica de la primera de acuerdo a ley y siendo sometida SMCV a un proceso de reorganización accionarial, quedando resueltos de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo alguno, sus contratos y convenios de Garantías y Estabilidad Jurídica, anteriormente nombrados, de conformidad a sus propios términos y condiciones, y normatividad constitucional y legal vigentes, al no haber habido ninguna autorización expresa y previa del Estado Peruano para su transferencia, por que esta transferencia no implicaba ningún incremento del capital de SMCV, verificable a través del Sistema Financiero Nacional, conforme a las leyes de: Promoción de la Inversión extranjera Dec. Leg. Nº 662, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Dec. Leg. 757 y su Reglamento aprobado por Dec. Sup. Nº 162-92-EF.
9.- 05.09.2000: Se promulga la Ley N° 27343, por la cual se deroga y deja sin efecto el beneficio de la reinversión de utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refería el inciso b) del artículo 72° de la Ley General de Minería (Beneficio que alcanzaba al 80 % de las utilidades que se reinvirtieran en las mismas concesiones que las generaban y por el plazo de ejecución de obras del PROGRAMA DE INVERSIÓN aprobado, y no en otras concesiones que nunca habían producido utilidad alguna que se pudiera reinvertir y mucho menos en un plazo indefinido del PROGRAMA APROBADO y ya ejecutado), salvo se trataran de reinversiones proyectadas a financiar PROGRAMAS DE INVERSIÓN aprobados a la fecha de promulgación de esta Ley, y con un periodo máximo de utilización al 2003, o estuvieran amparadas por algún contrato de Garantías y/o Estabilidad Jurídica VIGENTE, derogándose además toda norma que se le opusiere y los procedimientos que lo permitían.
10.- 2002: SMCV, posteriormente a la resolución, caducidad o extinción de sus Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de Garantías y derogación del Beneficio de Reinversión con el 80 % utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta en las mismas concesiones que produjeran esa renta, inicia los Estudios de Pre Factibilidad de la cuarta fase de Inversión Acreditable de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS.
11.- 2004: SMCV, inicia los Estudios de Factibilidad de la cuarta fase de Inversión Acreditable de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS.
12.- Junio del 2004: SMCV presenta su Estudio de Impacto Ambiental de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS.
13.- Setiembre del 2004: SMCV presenta su solicitud de denuncios correspondientes a las nuevas concesiones de su nueva UNIDAD DE PRODUCCIÓN de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS: I) Concesión de explotación de sulfuros primarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Flotación que produce Concentrados de Cobre y Molibdeno, en un área que ocultaban y que nuestras investigaciones, descubrieron constituía un área predial de 20,825 Has.
14.- 03.09.2004: SMCV, solicita la aprobación de su TERCER PROGRAMA DE INVERSIÓN, con cargo a la Renta No Distribuida a obtenerse en los años 2004 y siguientes por las Concesiones el PROYECTO DE LIXIVIACIÓN, cambiándole de denominación por la engañosa y ambigua de “AMPLIACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTUALES DE CERRO VERDE – PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS”, cuando sus operaciones actuales eran de explotación de sulfuros secundarios y producción de cátodos de cobre, sin solicitar expresamente que esta Renta No Distribuida, fuera exonerada del Impuesto a la Renta, aunque dizque de conformidad a los procedimientos vigentes, y que fueron derogados por la Ley 27343.
15.- 11.10.2004: SMCV, inicia una amplia campaña de desinformación y difusión que, su DIRECTORIO, había aprobado su PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTUALES – SULFUROS PRIMARIOS, Por un monto de US $ 850 millones, sin explicar su fuente de financiamiento, dentro de un contexto que sería con capitales frescos.
16.- 09.12.2004: El Ministerio de Energía y Minas por Resolución Ministerial N° 510-2004-MEM/DM (que no fuera publicada debidamente en el Diario EL PERUANO, dentro de otros vicios), aprobó el PROGRAMA DE INVERSIÓN presentado por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. por un monto de US $ 800,030,000.00, con periodo de ejecución desde octubre 2004 a febrero 2007, y con cargo a Utilidades No Distribuidas de los mismos ejercicios , las que deberán ser exclusivamente generadas por el Proyecto “Lixiviación de Cerro Verde”, sin indicar expresamente que dichas utilidades serían exonerada del Impuesto a la Renta.
17.- 18.04.2005: La JUNTA DE ACCIONISTAS (LOS NUEVOS DUEÑOS DEL ACCIONARIADO QUE ANTES ERA DE CYPRUS) de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., acuerda: i) la emisión de Acciones por US $ 450 millones y la contratación de un crédito internacional subordinado por US $ 450 millones, total US $ 900 millones, para financiar su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, lo que constituía una fuente legitima de financiación y alternativa a la financiación ENCUBIERTA Y EN CIERNES gestionada por su DIRECTORIO, ii) La compra de BONOS DEL TESORO DE EEUU por el valor de US $ 247 millones, que significaba un monto similar al que su DIRECTORIO, pretendía defraudar por Impuesto a la Renta con la ilegal reinversión de Utilidades No Distribuidas del PROYECTO DE LIXIVIACION, iii) La distribución de utilidades por un monto de US $ 147 millones, por la cual debieron pero no pagaron el Impuesto a la Renta conforme a Ley, y que el DIRECTORIO, ilícitamente determinó fueran cargados a cuenta de la indebida e ilegal exoneración del Impuesto a la Renta, lo que al final determinaría el descubrimiento de su defraudación.
18.- Abril del 2006, No llega a Arequipa el Canon Minero, de US $ 22 millones, correspondiente al 50 % del Impuesto a la Renta de los US $ 147 millones, de la utilidad o dividendos distribuidos por acuerdo de la Junta de Accionistas en abril del 2005.
19.- Mayo del 2006, el Alcalde Provincial de Arequipa, convoca la conformación del Comité de Lucha, constituido por alcaldes y gremios de la Sociedad Civil de Arequipa, para luchar por el Canon Minero de US $ 22 millones o su equivalente de S/ 75 millones, correspondiente al 50 % del Impuesto a la Renta de US $ 44 millones, dejado de pagar ilícitamente por la minera, por los dividendos especiales distribuidos de US $ 147 millones.
20.- 23 de junio del 2006, en la Ciudad de Lima y bajo los auspicios de la Comisión de PROINVERSIÓN del Congreso de la República, presidida por el congresista abogado Jorge del Castillo, se instala la MESA DE DIALOGO, integrada por el Comité de Lucha y SMCV, oportunidad en la cual, la minera con el auxilio de funcionarios del MEF y MEM, les hacen creer y engañan al Comité de Lucha, con el cuento, que los Contratos y Convenios suscritos por el Estado Peruano y SMCV en 1994 y 1998, se encontraban vigentes y que dichos instrumentos, facultaban a la minera reinvertir las utilidades de unas concesiones en otras concesiones, exoneradas del Impuesto a la Renta.
21.- 29.06.2006: En la ciudad de Lima, y bajo los auspicios del congresista abogado Jorge del Castillo, los Alcaldes de Arequipa, liderados por Antonio Gamero, Marcio Soto y Simón Balbuena, aceptan la legalidad de la exoneración del Impuesto a la Renta, aunque advierten cándidamente que es injusta, y ante ello, los buenitos de la minera, ofrecen que iban a buscar la forma de compensar a las municipalidades, por los ingresos del Canon Minero, dejado de percibir, y que les permitiera apalancar urgentemente sus pretendidas re elecciones.
22.- 20.07.2006: El ciudadano que suscribe, presenta ante SUNAT, la denuncia por la Defraudación Tributaria en curso, del Impuesto a la Renta por US $ 240 millones, montada por SMCV, con el cuento de la vigencia de sus contratos y que estos le facultaban reinvertir las utilidades de una concesión en otra, exoneradas del Impuesto a la Renta.
23.- 30.07.2006: En Asamblea Ampliada del Comité de Lucha, la Asociación de Consumidores ADUSELA –EPQ, informa de la denuncia efectuada por su Presidente y propone que los dirigentes de los Gremios Populares del Comité de Lucha, de ninguna forma podían viajar a Lima nuevamente a ser cómplices de los Alcaldes del canje del Canon Minero ascendente entonces a US $ 22 millones ó su equivalente de S/ 75 millones, por la propina de S/ 13.5 millones que les ofrecía la minera, sino que debían viajar a demandar la construcción de las Plantas de Agua Potable y Servidas, como retribución por el uso de nuestra Infraestructura Urbana, lo que fue apoyado por otros dirigentes y aprobado por unanimidad y aunque mezquinamente no se nos reconozca esa iniciativa, sin falsa humildad ni soberbia alguna, reclamamos legítimamente ese mérito en bienestar de nuestro PUEBLO AREQUIPEÑO, por el cual con la mayor autoridad moral, exigimos ahora la construcción de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PAMPA ESTRELLAS.
Sin embargo los Gremios de la Sociedad Civil, por mandato de la Asamblea Ampliada del Comité de Lucha y a nuestra iniciativa, persistieron y lograron que la minera (Alertada que, ya el Pueblo de Arequipa venía conociendo de su multimillonaria defraudación) que misquirichaba los S/ 13.5 millones a los Alcaldes, se comprometiera a financiar los expedientes técnicos de las Plantas de Agua Potable y Servidas y la ejecución de las obras de la Planta de Agua Potable LA TOMILLA II por US $ 50 millones aproximadamente, y los Alcaldes para no dilatar más las negociaciones que pusieran en riesgo su propina, mediatizando la demanda popular, convinieron ejecutar las de Aguas Servidas.
25.- 12.11.2007: El suscrito, denuncia ante SUNAT, nuevamente a SMCV, por dejar de pagar fraudulentamente las REGALÍA MINERAS.
26.- 04.04.2009: El suscrito, ante la sistemática renuencia de SUNAT, de cumplir sus deberes de función, acotar y cobrar coactivamente los Impuestos y Regalías defraudados por SMCV, acogiéndose al Silencio Administrativo Negativo, demanda al Ente Recaudador ante el Poder Judicial, para obligarla a cobrar lo que la minera defrauda y pague la recompensa que la ley de Denuncias y Recompensas, establece.
27.- 05.02.2010: SUNAT, después de casi un año de dilaciones y múltiples tinterilladas, se apersona a juicio y acogiéndose a normas derogadas pide el rechazo de la demanda, por caducidad del plazo de presentación, haciéndose los ignorantes que por Silencio Administrativo Negativo, No existe plazo de caducidad.
28.- 10.02.2010: SUNAT, contesta la demanda: i) Alegando sin probarlo, que Las denuncias eran falsas, NO SIGNIFICATIVAS, ni las pruebas determinantes ii) La facultad discrecional exclusiva y excluyente que les otorga la Constitución y las leyes, impiden que ni el Pdte. De la República y mucho menos el demandante puedan usurpar sus funciones fiscalizadoras, iii) Que las Regalías Mineras, no son Impuestos por lo que su evasión, no es defraudación tributaria de su competencia, iv) Que el Poder Judicial, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto de las denuncias, y se tiene que restringir a verificar el cumplimiento del procedimiento administrativo de denuncias y recompensas aprobado por la Superintendente Beatriz Merino en el año 2003, que trasgrede y desnaturaliza la Ley y su Reglamento, y v) Igualmente sin probarlo, que ya SUNAT había iniciado acciones antes de las denuncias y entonces ¿que paso?
Ahora le pregunto a Ud., ¿Si la Resolución Ministerial N.° 510-2004-MEM/DM, no otorgó expresamente el beneficio de la reinversión de utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta, ni la del pago de Regalías Mineras, quien lo hizo?
Efectivamente: La rata de despensera y es que la figura de la Reserva Tributaria aunada a las discrecionales funciones fiscalizadora, sancionatoria y de denuncia ante el Ministerio Público, que le atribuye la ley a SUNAT, constituyen la clave y el candado, que generan el espacio blindado en el cual los defraudadores se pueden componer con sus fiscalizadores, como sucedió en este caso.
Sin embargo dichas facultades discrecionales NO son absolutas constitucionalmente ni legalmente y SUNAT no puede escapar a los controles inter institucionales como es el control jurídico de su actuación administrativa y tampoco puede escapar de la información de carácter público brindada por la CONASEV y la Bolsa de Valores de Lima, y otras fuentes investigadas que, nos permitieron develar con pruebas instrumentales, todas obtenidas lícitamente, la mayor defraudación tributaria de la historia del Perú, cometida por SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A, en complicidad de funcionarios del Estado Peruano, inclusive de SUNAT, conforme se viene corroborando en el sequito judicial.
A la fecha, la defraudación asciende a US $ 315 millones por Impuesto a la Renta, y US $ 185 millones por Regalías Mineras, TOTAL US $ 500 millones, más multas del 50 % US $ 750 millones, más intereses compensatorios y moratorios, más de US $ 900 millones, que los Alcaldes canjearon estúpida e ilícitamente por S/ 13. 5 millones, canje que, felizmente y en todo caso no produce efecto alguno por que nadie puede pactar en contra del mandato expreso de la Ley.
Por ahí dizque, los accionistas están dispuestos a pagar los recursos defraudados por su DIRECTORIO, a efecto de no perder las concesiones de acuerdo a las sanciones de ley a consecuencia de la defraudación urdida y ejecutada con la complicidad de SUNAT, y por las que habría largas colas de inversores que estarían dispuestas a negociarlas en mejores condiciones para nuestro pueblo.
La RESOLUCIÓN Nº 28 del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa del 7 de setiembre del 2010, recaída en el Expediente Judicial 2348-2009, dice; RESUELVO: 1) DECLARAR INFUNDADA la excepción de Caducidad formulada por la Representante del Procurador Público Ad Hoc de la SUNAT. (2) INFUNDADA la oposición formulada por la misma parte. (3) En Consecuencia DECLARO LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA entre las partes y POR SANEADO el proceso, seguido por Dante Aurelio Martínez Palacios en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAT, con citación de su Procurador, sobre Acción Contenciosa Administrativa, precluyendo toda petición que directa o indirectamente afecte la relación jurídico procesal … (7) CUMPLA la entidad demandada en un plazo de diez días , con remitir los expedientes administrativos que dieron origen a las Resoluciones cuya nulidad se solicita, bajo apercibimiento de remitirse los actuados al Ministerio Público a fin que proceda conforma a sus atribuciones. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.
Sin embargo, la SUNAT a efecto de dilatar el proceso pretendiendo la prescripción de las sumas defraudadas por SMCV, transgrediendo el plazo con múltiples tinterilladas, viene entregando a cuenta gotas unos expedientes y otros no, en lugar de allanarse a la demanda, cobre y pague lo que la ley manda, que la minera tiene guardados en BONOS DEL TESORO DE EEUU y otros los recursos suficientes para ello.
La minera impune hasta ahora, apuesta a doblegar nuevamente a nuestras recientes autoridades con el anticonstitucional “ÓBOLO MINERO” (Establecido por Alan García por Dec. Sup. Nº 071-2006-EM y modificatorias que viola la Ley Nº 28258 de Regalías Mineras y las sustituye por este “OBOLO VOLUNTARIO” con el cuento que sustituía al Impuesto a las sobreganancias) , para que se hagan los sordos y mudos y le ayuden en una nueva defraudación en ciernes, anunciada en las Notas a sus Estados Financieros del 31.12.2009 por un NUEVO PROGRAMA DE INVERSIÓN de AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS de US $ 1,000 millones, con reinversión de utilidades, exoneradas fraudulentamente del Impuesto a la Renta por 30 % = US $ 300 millones, más.
Y les permitan captar 1 M3 más de agua del Rio Chili (Que nuestra agricultura, la necesita debidamente tratada), con la construcción de una Planta de Aguas Servidas por RAFAS que no funciona a nuestra temperatura medio ambiental de 17°, en un terreno de 24 Has. De propiedad de terceros del FUNDO LOS HURTADOS a un Monto de Inversión de S/ 446 millones y Costo de Operación y Mantenimiento Anual de S/ 5´833.427.00, vida útil de 25 años y capacidad de tratamiento de 1,100 l/s,
mientras que impide mediante sus lobbys en SEDAPAR S.A. lo que la Ley 27160 ordena a la Prestadora de Servicios, de construirla en su terreno de 341 Has. En PAMPA ESTRELLAS, de conformidad al proyecto que ya se encuentra desarrollado a nivel de ejecución de obras, que fuera desarrollado por FICHNER & ASOCIADOS a un costo actual de S/ 17 millones y cuyo Monto de Inversión, es de S/ 161 millones y Costo de Operación y Mantenimiento Anual de S/ 120,000.00 Nuevos Soles, vida útil 50 años y capacidad de tratamiento de 4,000 l/s.
En Arequipa, ¿Quién apañala y alcahuetea el retraso de nuestro desarrollo que atenta contra nuestra vida y salud e impide nuestra agro exportación por los residuos fecales?
Alan García, ¿sabe o no sabe de esta multimillonaria defraudación?, la más grande de la historia del Perú;
Nuestros congresistas, autoridades locales, dirigentes populares, algunos “periodistas” y algunos “medios de comunicación” ¿saben o no saben de esta multimillonaria defraudación?,
El Decano del Colegio de Abogados de Arequipa, que fuera anteriormente Intendente Regional de la SUNAT y que conoció nuestra denuncia ¿Dirá ahora, “las leyes en nuestro País se han hecho para cumplirlas o no”? ¿O se contenta con que la Asociación Civil Cerro Verde, le financie el sistema de alumbrado para su Club del Abogado?
La Mesa de Lucha anti corrupción y la Defensoría del Pueblo, que es parte integrante de la misma, ¿Qué dicen o esperan ser auspiciados por la minera?
¿Estos silencios cómplices, serán gratuitos? ¿Ud. Que piensa?
AREQUIPA ES UNA TIERRA CON TODAS LAS POTENCIALIDADES Y CAPACIDADES QUE DEBEMOS DINAMIZAR PARA SER UNA GRAN REGIÓN, MODERNA Y PROSPERA PARA TODOS, DENTRO DE UN SISTEMA DEMOCRÁTICO QUE GARANTICE EL PLENO EJERCICIO DE NUSTRAS LIBERTADES Y DERECHOS CIUDADANOS, PARA LO QUE DEBEMOS, EXTIRPAR LA CORRUPCIÓN Y MEDIOCRIDAD, DE NUESTRO APARATO ESTATAL.
Los recursos defraudados del IMPUESTO A LA RENTA, deben íntegramente ser recuperados a favor de Arequipa, por ser nosotros quienes los rescatamos y constituir con ellos un FONDO ROTATORIO DE INVERSIONES DE DESARROLLO REGIONAL para apalancar los diversos proyectos de desarrollo que Arequipa requiere para su progreso en paz social, en especial la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PAMPA ESTRELLAS.
y los recursos defraudados de las REGALÍAS MINERAS (cuyo objeto es financiar proyectos productivos sustentables), constituir un FONDO CREDITICIO O BANCO COOPERATIVO DE FOMENTO REGIONAL destinado a financiar directamente a nuestras MYPES y PYMES al 6 % anual, al igual que los créditos de consumo de nuestra población, así generaremos un aparato productivo altamente competitivo, que haga frente exitosamente a las economías con las cuales tenemos tratados de libre comercio y un mercado altamente atractivo con capacidad de consumo, a las inversiones productivas.
Arequipa 14 de enero del 2011.
Por Dante Aurelio Martínez Palacios*
*DNI 29520791
CIUDADANO AREQUIPEÑO SUR PERUANO
Por ello, para formular las denuncias correspondientes, debían fundamentarse en información y pruebas oficiales de carácter público, caso contrario y de fundamentarnos en información privada o reservada, se incurría en el riesgo de ser tachada de ilegal,
siendo así, invocamos vuestra gentil atención a este documento que pretende, obtener el necesario apoyo ciudadano, debidamente informado, al enfrentarnos además a los contratados y poderosos traficantes de influencias, que en su intención de encubrir a los responsables de esta mega evasión impositiva, no tendrán el menor escrúpulo para aplastar, todo esfuerzo en legitimo cumplimiento de nuestros deberes ciudadanos en beneficio de la Nación, y frente a los cuales reconocemos, que solos, serán grandes los riesgos y pocas nuestras posibilidades de éxito,
MÁS AÚN CUANDO EL 3 DE ENERO DE ESTE AÑO HE SIDO AMENAZADO DE REPRESALIAS POR LA SUPERINTENDENTE DE SUNAT NAHIL HIRSH CARRILLO, NOMBRADA POR EL PRESIDENTE ALAN GARCÍA Y SU CANDIDATA MERCEDES FLORES ARAOZ:
CRONOLOGÍA
1.- 20.08.93 MINERO PERU, constituye Sociedad Minera Cerro Verde S.A. o SMCV, con el 100 % de su capital accionarial a su nombre, siendo titular de la Unidad de Producción o Unidad Económica Administrativa – UEA: CERRO VERDE N° 1, N° 2 y N° 3, compuesta por sus dos concesiones: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has.
2.- 16.03.94.- SMCV suscribe con el Estado Peruano un CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN, para su PRIMER PROGRAMA DE INVERSIÓN, por el cual estabiliza por 10 años los beneficios que genere su inversión de US $ 2´260,000.00, exclusiva y excluyentemente en su Unidad de Producción o UEA, compuesta por sus dos concesiones: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación, que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has, estableciéndose de acuerdo a ley, su imposibilidad de extensión o aplicación a otras concesiones no sustentadas en este contrato, bajo sanción de resolución.
3.- 17.03.94.- El Estado Peruano celebra un CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CON INVERSIONISTA EXTRANJERO con CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU, para garantizar la estabilidad de la normatividad vigente por un plazo de 10 años, para su inversión de US $ 33´911,293.87 Dólares Americanos en la compra a MINERO PERÚ del 91.652 % del Accionariado de SMCV, el saldo de 8.348 % fue adquirido por sus trabajadores, estableciéndose de acuerdo a ley, como causal de Resolución de Pleno Derecho, su transferencia sin autorización previa y expresa del Estado Peruano.
4.- 17.03.94: CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU, celebra con MINERO PERÚ, de conformidad a las leyes Peruanas, el contrato de compra venta del 91.652 % del Accionariado de SMCV (Del cual forman parte integrante el contrato y convenio referidos anteriormente y el convenio siguiente), por el valor de US $ 33´911,293.87 Dólares Americanos (Equivalentes al 35.81 % de su valor contable), con el compromiso de Inversión Actualizable de US $ 316 millones, exclusivamente financiables a través de la emisión de acciones de SMCV y/o créditos internacionales subordinados (excluyéndose la reinversión de utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta), en cuatro fases de Inversión Acreditables, en el plazo de 10 semestres prorrogables razonablemente de acuerdo a los Estudios de Factibilidad, correspondiendo las tres primeras fases a la ampliación y mejoramiento de la explotación y producción, respectivamente de su Unidad de Producción o UEA, compuesta por sus dos concesiones: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has., Además se acuerda que la antigua Concesión de Beneficio de la Planta de Flotación de concentrados de sulfuros primarios, se cancelaba y extinguía.
Y la cuarta fase de Inversión Acreditable, correspondiente y condicionada a su Estudio de Factibilidad, obtención de los derechos de concesión de una nueva Unidad de Producción, compuesta por: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Primarios, y ii) Concesión de Beneficio de su nueva y futura Planta de Flotación de Sulfuros Primarios que produce Concentrados de Cobre y Molibdeno (Ambas concesiones en un área no especificada), aprobación de su PROGRAMA DE INVERSIÓN y ejecución, financiable exclusivamente por emisión de acciones o crédito internacional subordinado.
Estableciéndose de acuerdo a ley, como causal de Resolución de Pleno Derecho, su transferencia sin autorización previa y expresa del Estado Peruano.
5.- 18.03.94: El Estado Peruano, celebra un CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA CON SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A. a efecto de garantizar la estabilización de la normatividad vigente por la emisión de las acciones adquiridas por y exclusivamente para CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU y por un plazo de 10 años, estableciéndose de acuerdo a ley, como causal de Resolución de Pleno Derecho, su transferencia sin autorización previa y expresa del Estado Peruano.
6.- 25.01.96: SMCV siendo CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU su accionista mayoritario con el 91.65 % del accionariado, presenta su solicitud Garantías y Aprobación de su Segundo PROGRAMA DE INVERSIÓN, que comprendía la segunda y tercera fase de Inversión Acreditable, para la ampliación y el mejoramiento de su Unidad de Producción compuesta por sus dos concesiones i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has. PROGRAMA DE INVERSIÓN que fuera debidamente aprobado, ejecutado en los años 96 y 97, y financiado con recursos propios de CYPRUS, de acuerdo a su contrato de compra de acciones de SMCV.
7.- 13.02.98: El Estado Peruano, otorga a favor de SMCV (siendo CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU su accionista mayoritario con el 91.65 % del accionariado), un nuevo CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN, para estabilizar la normatividad vigente y beneficios a las actividades generadas por el PROGRAMA DE INVERSIÓN de US $ 237´517,000.00 ejecutado en los años 96 y 97, según su solicitud del 25.01.96, estableciéndose de acuerdo a ley, que los beneficios de este contrato únicamente alcanzaría a las Concesiones de Explotación de Sulfuros Secundarios y Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre en un área predial de 7,455 Hetáreas, excluyéndose expresamente su extensión y/o imputación a cualquier otra concesión que no estuviera incluida en este contrato, bajo pena de Resolución de Pleno Derecho, al igual que su transferencia bajo cualquier forma sin autorización previa y expresa del Estado Peruano.
8.- Setiembre de 1999: CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU, transfiere su patrimonio a favor de PHELPS DODGE CORPORATION, extinguiéndose la personalidad jurídica de la primera de acuerdo a ley y siendo sometida SMCV a un proceso de reorganización accionarial, quedando resueltos de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo alguno, sus contratos y convenios de Garantías y Estabilidad Jurídica, anteriormente nombrados, de conformidad a sus propios términos y condiciones, y normatividad constitucional y legal vigentes, al no haber habido ninguna autorización expresa y previa del Estado Peruano para su transferencia, por que esta transferencia no implicaba ningún incremento del capital de SMCV, verificable a través del Sistema Financiero Nacional, conforme a las leyes de: Promoción de la Inversión extranjera Dec. Leg. Nº 662, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Dec. Leg. 757 y su Reglamento aprobado por Dec. Sup. Nº 162-92-EF.
9.- 05.09.2000: Se promulga la Ley N° 27343, por la cual se deroga y deja sin efecto el beneficio de la reinversión de utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refería el inciso b) del artículo 72° de la Ley General de Minería (Beneficio que alcanzaba al 80 % de las utilidades que se reinvirtieran en las mismas concesiones que las generaban y por el plazo de ejecución de obras del PROGRAMA DE INVERSIÓN aprobado, y no en otras concesiones que nunca habían producido utilidad alguna que se pudiera reinvertir y mucho menos en un plazo indefinido del PROGRAMA APROBADO y ya ejecutado), salvo se trataran de reinversiones proyectadas a financiar PROGRAMAS DE INVERSIÓN aprobados a la fecha de promulgación de esta Ley, y con un periodo máximo de utilización al 2003, o estuvieran amparadas por algún contrato de Garantías y/o Estabilidad Jurídica VIGENTE, derogándose además toda norma que se le opusiere y los procedimientos que lo permitían.
10.- 2002: SMCV, posteriormente a la resolución, caducidad o extinción de sus Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de Garantías y derogación del Beneficio de Reinversión con el 80 % utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta en las mismas concesiones que produjeran esa renta, inicia los Estudios de Pre Factibilidad de la cuarta fase de Inversión Acreditable de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS.
11.- 2004: SMCV, inicia los Estudios de Factibilidad de la cuarta fase de Inversión Acreditable de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS.
12.- Junio del 2004: SMCV presenta su Estudio de Impacto Ambiental de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS.
13.- Setiembre del 2004: SMCV presenta su solicitud de denuncios correspondientes a las nuevas concesiones de su nueva UNIDAD DE PRODUCCIÓN de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS: I) Concesión de explotación de sulfuros primarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Flotación que produce Concentrados de Cobre y Molibdeno, en un área que ocultaban y que nuestras investigaciones, descubrieron constituía un área predial de 20,825 Has.
14.- 03.09.2004: SMCV, solicita la aprobación de su TERCER PROGRAMA DE INVERSIÓN, con cargo a la Renta No Distribuida a obtenerse en los años 2004 y siguientes por las Concesiones el PROYECTO DE LIXIVIACIÓN, cambiándole de denominación por la engañosa y ambigua de “AMPLIACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTUALES DE CERRO VERDE – PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS”, cuando sus operaciones actuales eran de explotación de sulfuros secundarios y producción de cátodos de cobre, sin solicitar expresamente que esta Renta No Distribuida, fuera exonerada del Impuesto a la Renta, aunque dizque de conformidad a los procedimientos vigentes, y que fueron derogados por la Ley 27343.
15.- 11.10.2004: SMCV, inicia una amplia campaña de desinformación y difusión que, su DIRECTORIO, había aprobado su PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTUALES – SULFUROS PRIMARIOS, Por un monto de US $ 850 millones, sin explicar su fuente de financiamiento, dentro de un contexto que sería con capitales frescos.
16.- 09.12.2004: El Ministerio de Energía y Minas por Resolución Ministerial N° 510-2004-MEM/DM (que no fuera publicada debidamente en el Diario EL PERUANO, dentro de otros vicios), aprobó el PROGRAMA DE INVERSIÓN presentado por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. por un monto de US $ 800,030,000.00, con periodo de ejecución desde octubre 2004 a febrero 2007, y con cargo a Utilidades No Distribuidas de los mismos ejercicios , las que deberán ser exclusivamente generadas por el Proyecto “Lixiviación de Cerro Verde”, sin indicar expresamente que dichas utilidades serían exonerada del Impuesto a la Renta.
17.- 18.04.2005: La JUNTA DE ACCIONISTAS (LOS NUEVOS DUEÑOS DEL ACCIONARIADO QUE ANTES ERA DE CYPRUS) de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., acuerda: i) la emisión de Acciones por US $ 450 millones y la contratación de un crédito internacional subordinado por US $ 450 millones, total US $ 900 millones, para financiar su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, lo que constituía una fuente legitima de financiación y alternativa a la financiación ENCUBIERTA Y EN CIERNES gestionada por su DIRECTORIO, ii) La compra de BONOS DEL TESORO DE EEUU por el valor de US $ 247 millones, que significaba un monto similar al que su DIRECTORIO, pretendía defraudar por Impuesto a la Renta con la ilegal reinversión de Utilidades No Distribuidas del PROYECTO DE LIXIVIACION, iii) La distribución de utilidades por un monto de US $ 147 millones, por la cual debieron pero no pagaron el Impuesto a la Renta conforme a Ley, y que el DIRECTORIO, ilícitamente determinó fueran cargados a cuenta de la indebida e ilegal exoneración del Impuesto a la Renta, lo que al final determinaría el descubrimiento de su defraudación.
18.- Abril del 2006, No llega a Arequipa el Canon Minero, de US $ 22 millones, correspondiente al 50 % del Impuesto a la Renta de los US $ 147 millones, de la utilidad o dividendos distribuidos por acuerdo de la Junta de Accionistas en abril del 2005.
19.- Mayo del 2006, el Alcalde Provincial de Arequipa, convoca la conformación del Comité de Lucha, constituido por alcaldes y gremios de la Sociedad Civil de Arequipa, para luchar por el Canon Minero de US $ 22 millones o su equivalente de S/ 75 millones, correspondiente al 50 % del Impuesto a la Renta de US $ 44 millones, dejado de pagar ilícitamente por la minera, por los dividendos especiales distribuidos de US $ 147 millones.
20.- 23 de junio del 2006, en la Ciudad de Lima y bajo los auspicios de la Comisión de PROINVERSIÓN del Congreso de la República, presidida por el congresista abogado Jorge del Castillo, se instala la MESA DE DIALOGO, integrada por el Comité de Lucha y SMCV, oportunidad en la cual, la minera con el auxilio de funcionarios del MEF y MEM, les hacen creer y engañan al Comité de Lucha, con el cuento, que los Contratos y Convenios suscritos por el Estado Peruano y SMCV en 1994 y 1998, se encontraban vigentes y que dichos instrumentos, facultaban a la minera reinvertir las utilidades de unas concesiones en otras concesiones, exoneradas del Impuesto a la Renta.
21.- 29.06.2006: En la ciudad de Lima, y bajo los auspicios del congresista abogado Jorge del Castillo, los Alcaldes de Arequipa, liderados por Antonio Gamero, Marcio Soto y Simón Balbuena, aceptan la legalidad de la exoneración del Impuesto a la Renta, aunque advierten cándidamente que es injusta, y ante ello, los buenitos de la minera, ofrecen que iban a buscar la forma de compensar a las municipalidades, por los ingresos del Canon Minero, dejado de percibir, y que les permitiera apalancar urgentemente sus pretendidas re elecciones.
22.- 20.07.2006: El ciudadano que suscribe, presenta ante SUNAT, la denuncia por la Defraudación Tributaria en curso, del Impuesto a la Renta por US $ 240 millones, montada por SMCV, con el cuento de la vigencia de sus contratos y que estos le facultaban reinvertir las utilidades de una concesión en otra, exoneradas del Impuesto a la Renta.
23.- 30.07.2006: En Asamblea Ampliada del Comité de Lucha, la Asociación de Consumidores ADUSELA –EPQ, informa de la denuncia efectuada por su Presidente y propone que los dirigentes de los Gremios Populares del Comité de Lucha, de ninguna forma podían viajar a Lima nuevamente a ser cómplices de los Alcaldes del canje del Canon Minero ascendente entonces a US $ 22 millones ó su equivalente de S/ 75 millones, por la propina de S/ 13.5 millones que les ofrecía la minera, sino que debían viajar a demandar la construcción de las Plantas de Agua Potable y Servidas, como retribución por el uso de nuestra Infraestructura Urbana, lo que fue apoyado por otros dirigentes y aprobado por unanimidad y aunque mezquinamente no se nos reconozca esa iniciativa, sin falsa humildad ni soberbia alguna, reclamamos legítimamente ese mérito en bienestar de nuestro PUEBLO AREQUIPEÑO, por el cual con la mayor autoridad moral, exigimos ahora la construcción de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PAMPA ESTRELLAS.
24.- 02.08.2006: En la ciudad de Lima y bajo los auspicios del entonces Presidente de la PCM abogado Jorge del Castillo, los Alcaldes de Arequipa convienen ilícitamente con SMCV, percibir por única vez la suma de S/ 13.5 millones, como compensación al Canon Minero dejado de pagar por el MEF por la supuesta Exoneración del Impuesto a la Renta a las Utilidades del PROYECTO DE LIXIVIACIÓN, supuestamente reinvertidas en el PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, cuando estas fueron invertidas en el extranjero en la compra de US $ 247 millones de BONOS DEL TESORO DE EEUU.
Sin embargo los Gremios de la Sociedad Civil, por mandato de la Asamblea Ampliada del Comité de Lucha y a nuestra iniciativa, persistieron y lograron que la minera (Alertada que, ya el Pueblo de Arequipa venía conociendo de su multimillonaria defraudación) que misquirichaba los S/ 13.5 millones a los Alcaldes, se comprometiera a financiar los expedientes técnicos de las Plantas de Agua Potable y Servidas y la ejecución de las obras de la Planta de Agua Potable LA TOMILLA II por US $ 50 millones aproximadamente, y los Alcaldes para no dilatar más las negociaciones que pusieran en riesgo su propina, mediatizando la demanda popular, convinieron ejecutar las de Aguas Servidas.
25.- 12.11.2007: El suscrito, denuncia ante SUNAT, nuevamente a SMCV, por dejar de pagar fraudulentamente las REGALÍA MINERAS.
26.- 04.04.2009: El suscrito, ante la sistemática renuencia de SUNAT, de cumplir sus deberes de función, acotar y cobrar coactivamente los Impuestos y Regalías defraudados por SMCV, acogiéndose al Silencio Administrativo Negativo, demanda al Ente Recaudador ante el Poder Judicial, para obligarla a cobrar lo que la minera defrauda y pague la recompensa que la ley de Denuncias y Recompensas, establece.
27.- 05.02.2010: SUNAT, después de casi un año de dilaciones y múltiples tinterilladas, se apersona a juicio y acogiéndose a normas derogadas pide el rechazo de la demanda, por caducidad del plazo de presentación, haciéndose los ignorantes que por Silencio Administrativo Negativo, No existe plazo de caducidad.
28.- 10.02.2010: SUNAT, contesta la demanda: i) Alegando sin probarlo, que Las denuncias eran falsas, NO SIGNIFICATIVAS, ni las pruebas determinantes ii) La facultad discrecional exclusiva y excluyente que les otorga la Constitución y las leyes, impiden que ni el Pdte. De la República y mucho menos el demandante puedan usurpar sus funciones fiscalizadoras, iii) Que las Regalías Mineras, no son Impuestos por lo que su evasión, no es defraudación tributaria de su competencia, iv) Que el Poder Judicial, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto de las denuncias, y se tiene que restringir a verificar el cumplimiento del procedimiento administrativo de denuncias y recompensas aprobado por la Superintendente Beatriz Merino en el año 2003, que trasgrede y desnaturaliza la Ley y su Reglamento, y v) Igualmente sin probarlo, que ya SUNAT había iniciado acciones antes de las denuncias y entonces ¿que paso?
Ahora le pregunto a Ud., ¿Si la Resolución Ministerial N.° 510-2004-MEM/DM, no otorgó expresamente el beneficio de la reinversión de utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta, ni la del pago de Regalías Mineras, quien lo hizo?
Efectivamente: La rata de despensera y es que la figura de la Reserva Tributaria aunada a las discrecionales funciones fiscalizadora, sancionatoria y de denuncia ante el Ministerio Público, que le atribuye la ley a SUNAT, constituyen la clave y el candado, que generan el espacio blindado en el cual los defraudadores se pueden componer con sus fiscalizadores, como sucedió en este caso.
Sin embargo dichas facultades discrecionales NO son absolutas constitucionalmente ni legalmente y SUNAT no puede escapar a los controles inter institucionales como es el control jurídico de su actuación administrativa y tampoco puede escapar de la información de carácter público brindada por la CONASEV y la Bolsa de Valores de Lima, y otras fuentes investigadas que, nos permitieron develar con pruebas instrumentales, todas obtenidas lícitamente, la mayor defraudación tributaria de la historia del Perú, cometida por SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A, en complicidad de funcionarios del Estado Peruano, inclusive de SUNAT, conforme se viene corroborando en el sequito judicial.
A la fecha, la defraudación asciende a US $ 315 millones por Impuesto a la Renta, y US $ 185 millones por Regalías Mineras, TOTAL US $ 500 millones, más multas del 50 % US $ 750 millones, más intereses compensatorios y moratorios, más de US $ 900 millones, que los Alcaldes canjearon estúpida e ilícitamente por S/ 13. 5 millones, canje que, felizmente y en todo caso no produce efecto alguno por que nadie puede pactar en contra del mandato expreso de la Ley.
Por ahí dizque, los accionistas están dispuestos a pagar los recursos defraudados por su DIRECTORIO, a efecto de no perder las concesiones de acuerdo a las sanciones de ley a consecuencia de la defraudación urdida y ejecutada con la complicidad de SUNAT, y por las que habría largas colas de inversores que estarían dispuestas a negociarlas en mejores condiciones para nuestro pueblo.
Sin embargo, la SUNAT a efecto de dilatar el proceso pretendiendo la prescripción de las sumas defraudadas por SMCV, transgrediendo el plazo con múltiples tinterilladas, viene entregando a cuenta gotas unos expedientes y otros no, en lugar de allanarse a la demanda, cobre y pague lo que la ley manda, que la minera tiene guardados en BONOS DEL TESORO DE EEUU y otros los recursos suficientes para ello.
La minera impune hasta ahora, apuesta a doblegar nuevamente a nuestras recientes autoridades con el anticonstitucional “ÓBOLO MINERO” (Establecido por Alan García por Dec. Sup. Nº 071-2006-EM y modificatorias que viola la Ley Nº 28258 de Regalías Mineras y las sustituye por este “OBOLO VOLUNTARIO” con el cuento que sustituía al Impuesto a las sobreganancias) , para que se hagan los sordos y mudos y le ayuden en una nueva defraudación en ciernes, anunciada en las Notas a sus Estados Financieros del 31.12.2009 por un NUEVO PROGRAMA DE INVERSIÓN de AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS de US $ 1,000 millones, con reinversión de utilidades, exoneradas fraudulentamente del Impuesto a la Renta por 30 % = US $ 300 millones, más.
Y les permitan captar 1 M3 más de agua del Rio Chili (Que nuestra agricultura, la necesita debidamente tratada), con la construcción de una Planta de Aguas Servidas por RAFAS que no funciona a nuestra temperatura medio ambiental de 17°, en un terreno de 24 Has. De propiedad de terceros del FUNDO LOS HURTADOS a un Monto de Inversión de S/ 446 millones y Costo de Operación y Mantenimiento Anual de S/ 5´833.427.00, vida útil de 25 años y capacidad de tratamiento de 1,100 l/s,
mientras que impide mediante sus lobbys en SEDAPAR S.A. lo que la Ley 27160 ordena a la Prestadora de Servicios, de construirla en su terreno de 341 Has. En PAMPA ESTRELLAS, de conformidad al proyecto que ya se encuentra desarrollado a nivel de ejecución de obras, que fuera desarrollado por FICHNER & ASOCIADOS a un costo actual de S/ 17 millones y cuyo Monto de Inversión, es de S/ 161 millones y Costo de Operación y Mantenimiento Anual de S/ 120,000.00 Nuevos Soles, vida útil 50 años y capacidad de tratamiento de 4,000 l/s.
En Arequipa, ¿Quién apañala y alcahuetea el retraso de nuestro desarrollo que atenta contra nuestra vida y salud e impide nuestra agro exportación por los residuos fecales?
Alan García, ¿sabe o no sabe de esta multimillonaria defraudación?, la más grande de la historia del Perú;
Nuestros congresistas, autoridades locales, dirigentes populares, algunos “periodistas” y algunos “medios de comunicación” ¿saben o no saben de esta multimillonaria defraudación?,
El Decano del Colegio de Abogados de Arequipa, que fuera anteriormente Intendente Regional de la SUNAT y que conoció nuestra denuncia ¿Dirá ahora, “las leyes en nuestro País se han hecho para cumplirlas o no”? ¿O se contenta con que la Asociación Civil Cerro Verde, le financie el sistema de alumbrado para su Club del Abogado?
La Mesa de Lucha anti corrupción y la Defensoría del Pueblo, que es parte integrante de la misma, ¿Qué dicen o esperan ser auspiciados por la minera?
¿Estos silencios cómplices, serán gratuitos? ¿Ud. Que piensa?
AREQUIPA ES UNA TIERRA CON TODAS LAS POTENCIALIDADES Y CAPACIDADES QUE DEBEMOS DINAMIZAR PARA SER UNA GRAN REGIÓN, MODERNA Y PROSPERA PARA TODOS, DENTRO DE UN SISTEMA DEMOCRÁTICO QUE GARANTICE EL PLENO EJERCICIO DE NUSTRAS LIBERTADES Y DERECHOS CIUDADANOS, PARA LO QUE DEBEMOS, EXTIRPAR LA CORRUPCIÓN Y MEDIOCRIDAD, DE NUESTRO APARATO ESTATAL.
Los recursos defraudados del IMPUESTO A LA RENTA, deben íntegramente ser recuperados a favor de Arequipa, por ser nosotros quienes los rescatamos y constituir con ellos un FONDO ROTATORIO DE INVERSIONES DE DESARROLLO REGIONAL para apalancar los diversos proyectos de desarrollo que Arequipa requiere para su progreso en paz social, en especial la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PAMPA ESTRELLAS.
y los recursos defraudados de las REGALÍAS MINERAS (cuyo objeto es financiar proyectos productivos sustentables), constituir un FONDO CREDITICIO O BANCO COOPERATIVO DE FOMENTO REGIONAL destinado a financiar directamente a nuestras MYPES y PYMES al 6 % anual, al igual que los créditos de consumo de nuestra población, así generaremos un aparato productivo altamente competitivo, que haga frente exitosamente a las economías con las cuales tenemos tratados de libre comercio y un mercado altamente atractivo con capacidad de consumo, a las inversiones productivas.
Arequipa 14 de enero del 2011.
Por Dante Aurelio Martínez Palacios*
*DNI 29520791
CIUDADANO AREQUIPEÑO SUR PERUANO