Los contratos de estabilidad jurídica ya fueron
 
Por Humberto Campodónico


En el Perú están vigentes cerca de 20 contratos de estabilidad jurídica con empresas mineras. Destacan Antamina y Toromocho, con inversiones superiores a los US$ 2,000 millones. Otras inversiones importantes son las de Barrick (Pierina y Alto Chicama) por más de US$ 530 millones y Yanacocha (Maqui Maqui, Cerro Yanacocha y La Quinua) por más de US$ 180 millones.
 
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Estos contratos, establecidos por la Ley de Minería de 1992, “estabilizan” la tasa de los impuestos que paga el empresario minero y tienen un plazo de 15 años. Así, el impuesto a la renta (3era Categoría) se “plancha” en 30%, a lo cual hay que sumarle el Impuesto a la Renta (IR) de 2da Categoría de 4.1% cuando se distribuyen utilidades. En total el IR es 32.9%.

La ley 27343 del 2000 estableció que para acceder a la estabilidad tributaria hay que pagar una tasa de 2% adicional, que se suma a la tasa del IR (30% + 2%). La justificación es que hay que pagar un “plus” por la estabilidad. En este caso, se critica que este “plus” sea tan pequeño, planteándose que debiera ser un 4 a 5% adicional.

Estos contratos se crearon en 1992, cuando el Perú recién salía de la hiperinflación del primer gobierno de García y de una guerra interna. En el plano internacional se había caído el Muro de Berlín y la URSS, lo cual hacía presagiar una fuerte competencia con esos países para atraer capitales. Por tanto, cobrar bajos impuestos y estabilizarlos se volvió moneda corriente.

Pero en el Perú se fue más lejos, porque la Constitución de 1993 los ha blindado (Art. 62). En efecto, nadie los puede tocar —ni siquiera el Congreso—, ya que solo pueden ser modificados previo acuerdo entre las partes. Este blindaje no existe en ningún otro país de la Región.

Dice el FMI que estos contratos son discriminatorios pues otorgan beneficios que otros no tienen. Por eso plantean que ya no se firmen más contratos de este tipo. Desde nuestro punto de vista se debe derogar el Art. 62 de la Constitución de 1993.

Es por estos contratos que muchas empresas mineras no pagan la regalía creada por la Ley 28528 del 2004, que es del 3% para las ventas superiores a US$ 120 millones anuales (lo que es superado por toda la Gran Minería).  Debe decirse que el Tribunal Constitucional dijo en el 2005 que sí debieran pagarla, pero el Ministerio de Energía y Minas dijo que no y ahí quedó.

Para terminar, ya no debieran firmarse más contratos de estabilidad tributaria. Segundo, se debe derogar el Art. 62 de la Constitución. Tercero, se debe aplicar un impuesto a las sobreganancias, producto de los extraordinariamente altos precios de los minerales, lo que ahora no se puede hacer por los contratos de estabilidad.

De lo que no queda duda es que esta legislación debe modernizarse ya, para que la renta de los recursos naturales pueda financiar los programas sociales y la inversión en infraestructura. ¿No es cierto?

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