Remuneración mínima en S/.600 a partir del 1.° de febrero
El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recordó que el próximo martes 1.° de febrero deberá regir el aumento de 20 nuevos soles en la remuneración mínima de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, en cumplimiento del Decreto Supremo N.º 011-2010-TR.
El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recordó que el próximo martes 1.° de febrero deberá regir el aumento de 20 nuevos soles en la remuneración mínima de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, en cumplimiento del Decreto Supremo N.º 011-2010-TR.
El monto de la remuneración mínima vigente que, desde el 1.° de diciembre de 2010, asciende a S/. 580 nuevos soles pasará a S/. 600 nuevos soles, lográndose un incremento total de S/. 50 nuevos soles en aplicación de la mencionada norma.
El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo exhortó a los empleadores a adoptar las previsiones necesarias para garantizar el oportuno y efectivo cumplimiento de dicha disposición en favor de los trabajadores.
Otros incrementos
Adicionalmente, el aumento de la remuneración mínima permitirá incrementar los siguientes conceptos remunerativos para los trabajadores beneficiados:
El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo exhortó a los empleadores a adoptar las previsiones necesarias para garantizar el oportuno y efectivo cumplimiento de dicha disposición en favor de los trabajadores.
Otros incrementos
Adicionalmente, el aumento de la remuneración mínima permitirá incrementar los siguientes conceptos remunerativos para los trabajadores beneficiados:
• La asignación familiar —que equivale al 10% de la remuneración mínima— era de S/. 55 antes del 1.° de diciembre. Ahora pasará a ser de S/. 60.
• Las gratificaciones que se otorgan con motivo de Fiestas Patrias y Navidad.
• La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), equivalente a una remuneración por año.
• Las horas extras, que equivale al 25% de la remuneración por hora para las primeras 2 horas y 35% para las horas restantes.
• La indemnización por despido injustificado, equivalente a 1 y ½ remuneración mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones mensuales.
• La participación en las utilidades, considerando que las utilidades que cada trabajador recibe están en función de sus días laborados y del monto de su remuneración.
Regímenes especiales
La remuneración mínima es base para el cálculo de la remuneración de los siguientes regímenes especiales:
La remuneración mínima es base para el cálculo de la remuneración de los siguientes regímenes especiales:
• En el sector minero, la remuneración de los trabajadores no podrá ser inferior al valor de una RM más el 25% de la RM (Decreto Supremo N 030-89-TR), con lo cual la remuneración mínima del trabajador minero se incrementa de S/. 687.5 a S/.750 nuevos soles.
• En el sector agrícola (Ley N.º 27360), la remuneración mínima diaria del trabajador de la actividad agrícola se incrementa de S/. 21.5 a S/. 23.4 nuevos soles.
• La remuneración de los periodistas profesionales colegiados no puede ser menor de tres remuneraciones mínimas vigentes (Ley N.º 25101), con ello la remuneración mínima se incrementa de S/. 1,650 a S/. 1800 nuevos soles.