CCL: se debe mejorar el sistema tributariosumadora_rollo.jpg

CCL solicita a la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobar proyecto de ley que facilitaría el cumplimiento de obligaciones tributarias


Para que el Perú se convierta en un País del Primer Mundo debe seguir trabajando en la mejora de su competitividad. Actualmente el Perú se ubica en el puesto 73 de un total de 139 economías en el Reporte de Competitividad Global 2010-2011, que desarrolló el Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés).

A  fin de ser más competitivos, es fundamental que el Perú configure un sistema tributario moderno, simple y equitativo, que promueva la inversión, la formalización y el desarrollo económico.

En los últimos años se han registrado importantes avances, especialmente por la aplicación de las nuevas tecnologías en los procesos para cumplir con las obligaciones tributarias; sin embargo, el Perú aún se encuentra rezagado en cuanto a los indicadores para pagar impuestos, que consigna el Informe Doing Business 2011 del Banco Mundial.

Según el Informe Doing Business 2011, el Perú se ubica en el puesto 86, en materia tributaria, de un total de 183 economías. En el Perú, para cumplir con sus obligaciones tributarias una empresa debe destinar 380 horas al año, muy por encima del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, que tan solo invierte 199 horas al año.

Asimismo, según el mismo informe del Banco Mundial en el Perú una empresa promedio destina el 26% de sus ganancias para honrar sus compromisos tributarios, frente al 16.8% que registra la OCDE.

Clima de esperanza

Sin duda, tenemos hay una agenda tributaria pendiente por resolver a fin de ser más competitivos. Felizmente, en los últimos tiempos, se perciben aires de esperanza, pues el Congreso de la República ha cumplido con su responsabilidad legislativa en materia tributaria y han generado dispositivos muy favorables como la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, que permite exportar sin impuestos indirectos.

Asimismo, en la Agenda de la Comisión Permanente del Congreso de la República –que tiene facultades legislativas hasta el 28 de febrero próximo— obra el Dictamen del Proyecto de Ley N.º 4098-2009-CR “Ley que Facilita el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de los Administrados y la Labor de Control de la Administración Tributaria”, que recoge varias propuestas que formularon expertos que participaron en los dos Foros Tributarios que ha organizado la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima.

Dicha iniciativa legal contiene medidas que buscan perfeccionar algunas disposiciones del Código Tributario. Por ejemplo, instituir que los impuestos y pagos en exceso puedan ser compensados voluntariamente con otras obligaciones pendientes que los contribuyentes tuvieran con SUNAT y con ello, evitar el actual perjuicio financiero y la distracción de su capital de trabajo que resta competitividad a las empresas.

Asimismo, se ha propuesto reestablecer la vigencia del artículo 81º del Código Tributario, referido a la excepción de fiscalización al buen contribuyente. Para la CCL esta medida es positiva, pues busca que los esfuerzos de control y fiscalización de SUNAT se acentúen en el informal y el evasor, a fin de ampliar la base de contribuyentes, considerando que la informalidad de la economía en nuestro país supera el 60%.

Oportuna atención de reclamos
El Dictamen para modificar el Código Tributario también dispone la suspensión de la tasa de interés moratorio cuando el Tribunal Fiscal no resuelve las apelaciones dentro del plazo establecido. Esta medida es de justicia y está en línea con la norma aplicable en reclamaciones , pues cuando SUNAT no resuelve los reclamos oportunamente (dentro de los 9 meses), por causa no imputable al contribuyente, se suspende la aplicación de intereses moratorios, situación que no ocurre cuando el Tribunal Fiscal no resuelve las apelaciones en el plazo de Ley (un año).

El proyecto de ley también establece que las multas por infracciones tributarias serán fijadas tomando como base la UIT, tal como funcionaba hasta el año 2007, pues aplicar multas con base en los ingresos anuales del contribuyente es desproporcionado y, en algunos casos, confiscatorio. Así se tiene que, por ejemplo, si no se registrase una factura de S/. 100 o exhibir un libro después de un día, la multa es hasta de 25 UIT (S/. 90,000). Si se subsana voluntariamente se reduce al 40% (S/. 36,000).

El sistema tributario que requiere el Perú
  • -    Adecuado a los principios tributarios que ordena la Constitución: legalidad, igualdad, respeto a los derechos fundamentales y no confiscatoriedad.
  • -    Claro y predictible que no genere inseguridad jurídica al inversionista.
  • -    Simplifique los procedimientos de reclamación tributaria.
  • -    Utilice los medios tecnológicos no sólo para declarar y pagar impuestos sino también para devolver/compensar los excesos de pago.
  • -    Reconozca el gasto, costo y crédito de operaciones reales para que los impuestos se pague sobre utilidades netas y no sobre ingresos brutos.
  • -    Que las sanciones sean proporcionales y no tengan fin recaudatorio.
  • -    No debe promover beneficios, exoneraciones, amnistías ni condonaciones indiscriminadas.
  • -    Debe eliminar las causas de la actual deuda tributaria artificial e incobrable.
  • -    Debe conceder trato amigable y flexible al contribuyente que cumple sus obligaciones y debe ser drástico con el evasor, el falsificador y el contrabandista.