Regresan jurel y caballa y autorizan su pesca hasta el 31 de marzo
Se aprobó régimen provisional en todo el litoral del país con límites de captura en base a recomendaciones de IMARPE. Pesca de las mencionadas especies será destinada al consumo humano directo
Hasta el próximo 31 de marzo del presente año las embarcaciones pesqueras artesanales y de mayor escala podrán realizar la captura de jurel y caballa, de acuerdo al Régimen Provisional para su extracción que ha establecido el Ministerio de la Producción, con vigencia en todo el litoral del país.
Se aprobó régimen provisional en todo el litoral del país con límites de captura en base a recomendaciones de IMARPE. Pesca de las mencionadas especies será destinada al consumo humano directo
Hasta el próximo 31 de marzo del presente año las embarcaciones pesqueras artesanales y de mayor escala podrán realizar la captura de jurel y caballa, de acuerdo al Régimen Provisional para su extracción que ha establecido el Ministerio de la Producción, con vigencia en todo el litoral del país.
Este régimen provisional se realiza de acuerdo a la recomendación técnica del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) que informó sobre una mayor disponibilidad de jurel y caballa, especies que se habían ausentado de nuestro mar, pero que ahora se constituyen en una pesca de oportunidad, que será destinada al Consumo Humano Directo.
De acuerdo a la norma, las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente para la captura de estos recursos.
Asimismo, a fin de garantizar una pesca sostenible y racional, se ha fijado un límite de captura mensual de 10,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso jurel y 15,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso caballa.
El IMARPE realizará el monitoreo de las actividades extractivas a fin de informar sobre los resultados y que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias.
En el marco del régimen provisional, la pesca de jurel y caballa estarán sujetas a lo que establece el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (D.S. Nº 011-2007-PRODUCE)
La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, o quien haga sus veces, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del régimen provisional, en cada punto de desembarque.
De acuerdo a la norma, las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente para la captura de estos recursos.
Asimismo, a fin de garantizar una pesca sostenible y racional, se ha fijado un límite de captura mensual de 10,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso jurel y 15,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso caballa.
El IMARPE realizará el monitoreo de las actividades extractivas a fin de informar sobre los resultados y que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias.
En el marco del régimen provisional, la pesca de jurel y caballa estarán sujetas a lo que establece el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (D.S. Nº 011-2007-PRODUCE)
La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, o quien haga sus veces, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del régimen provisional, en cada punto de desembarque.