CCL: Empresas carecen de incentivos para capacitar a sus trabajadores
Lo confirma fallo del Tribunal Fiscal
La Cámara de Comercio de Lima sostiene que las empresas peruanas para competir en calidad y precios en el mercado internacional deben invertir constantemente en la capacitación y entrenamiento de sus trabajadores.
Lamentablemente las empresas en nuestro país afrontan trabas laborales y tributarias que aún no se han corregido y que impiden la capacitación y perfeccionamiento de su personal.
El gremio empresarial refiere que los obstáculos que afrontan las empresas para capacitar a sus trabajadores se debe a la legislación tributaria fiscalista y a la legislación laboral formalista y engorrosa, que a la fecha aún no se ha corregido por el Congreso de la República.
Tribunal Fiscal
La Comisión de Tributación de la Cámara de Comercio de Lima, señaló, por ejemplo, que en una reciente resolución del Tribunal Fiscal (RTF 9484-4-2007), se sostiene que los gastos por formación profesional, para la obtención de un título o grado académico del trabajador, no es gasto deducible para la empresa, por cuanto no califica como “gasto de capacitación para el puesto de trabajo”.
En tal sentido, se “repara” el gasto a la empresa y el monto otorgado al trabajador debe ser considerado como parte de la remuneración afecta a la 5ta. Categoría, generando un mayor impuesto a cargo del trabajador y con ello se impone una barrera mas para su capacitación.
Según el nuevo criterio del Tribunal, el gasto en un curso de capacitación tributaria a favor de un contador, sí es deducible, mas no el gasto en la obtención de un grado académico del contador, lo que resulta discutible e incoherente, afirma la Comisión de Tributación de la CCL.
Capacitación general
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, que hasta la fecha no se ha corregido, para deducir el gasto por capacitación del trabajador no basta que la empresa demuestre que tal gasto es necesario, que el mismo está facturado y registrado, sino que además deberá acreditar que ha cumplido con el principio de “generalidad”, esto es, que ha capacitado a todos los trabajadores que se encuentran en igualdad de condiciones, tales como jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica, etc.
Este es otro requisito innecesario y absurdo que traba la capacitación del personal, cuya modificación se viene discutiendo durante dos años en el Congreso, sin resultado concreto a la fecha, expresa la CCL.
Formación juvenil
Para la capacitación de los jóvenes, las empresas también afrontan exigencias laborales frondosas y complicadas, que esperamos sean corregidas oportunamente, como lo ha manifestado el Ministro de Trabajo Dr. Mario Pasco.
En efecto, para la capacitación laboral juvenil, se exige que las empresas presenten un Plan Anual de Capacitación en el “último trimestre del ejercicio fiscal”, caso contrario, para el MTPE no vale la capacitación de los jóvenes, quienes deben pasar a la planilla de las empresas como si fueran trabajadores, y encima deben pagar las multas que les impone la autoridad de trabajo.
Las empresas, durante el primer año de funcionamiento, prácticamente están impedidas de celebrar convenios de capacitación juvenil, pues deben esperar “el último trimestre del ejercicio fiscal”, para presentar el plan anual y recién podrán celebrar los convenios de formación juvenil, para ser ejecutados en el año siguiente. Esta es otra traba burocrática que imposibilita la capacitación de los jóvenes, expresa la CCL.
Ley inoperante
La Comisión de Tributación de la CCL refiere que está de acuerdo con el Ministro Pasco en el sentido que la Ley de Modalidades Formativas N° 28518, ha resultado un fracaso y por tanto debe ser modificada no obstante que fue aprobada por consenso en el Consejo Nacional de Trabajo.
En efecto, esta ley lírica, frondosa y formalista sólo ha generado —en sus 3 años de vigencia— 4 convenios de pasantía de docentes y 5 convenios de reinserción laboral, lo que demuestra que estas modalidades formativas nadie las conoce ni las usa, puntualiza la CCL.
Desde que se dio la Ley 28518 – junio 2005 hasta abril 2008, ha permitido un registro de sólo 136,023 convenios, lo que hace un promedio de 45,000 convenios anuales sobre aprendizaje, práctica preprofesional, capacitación laboral juvenil y pasantías.
Esta ley debe ser reestructurada totalmente, eliminando un sinnúmero de formalidades, requisitos, libros, convenios, caso contrario, los jóvenes cada vez tendrán más dificultades para capacitarse y entrenarse en las empresas, enfatiza la CCL.
SEDE CENTRAL: PERIODO JUNIO 2005 – ABRIL 2008
PERIODO |
NUMERO DE CONVENIOS REGISTRADOS |
|||||||
DE APRENDIZAJE |
PRACTICA PROFESIONAL |
CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL |
DE LA PASANTÍA |
ACTUALI ZACION REINSER CION LABORAL (1) |
TOTAL CONVE NIOS REGIS TRADOS |
|||
PREDOM. EN LA EMPRESA |
PREDOM. EN EL CFP-PRAC TICAS PRE PROFE SIONALES |
EN LA EMPRESA |
DOCEN TES CATEDRÁ TICOS (1) |
|||||
Jun. – Dic. 2005 |
73 |
3,706 |
2,366 |
2,888 |
283 |
0 |
0 |
9,316 |
2006 |
473 |
18,586 |
16,790 |
10,754 |
288 |
0 |
1 |
46,892 |
2007 |
295 |
24,721 |
20,393 |
8,620 |
472 |
4 |
4 |
54,509 |
Ene. – Abr. 2008 (*) |
38 |
10,775 |
7,679 |
2,231 |
4,583 |
0 |
0 |
25,306 |
TOTAL |
879 |
57,788 |
47,228 |
24,493 |
5,626 |
4 |
5 |
136,023 |
(*) La información correspondiente a abril
(1) En proceso de implementación, por temas pendientes de desarrollo de responsabilidad de otros sectores del Ejecutivo y de coordinación de