Sólo 3 municipalidades de Lima y Callao cumplen. Infractoras serán investigadas y sancionadas por la nueva Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi
Continuando con su campaña para eliminar las barreras burocráticas, la Cámara de Comercio de Lima refiere que —según el reciente informe del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)— de 49 municipalidades investigadas en Lima y Callao, sólo 3 municipalidades han publicado en su página web la información básica que la ley dispone para obtener licencias de funcionamiento.
El artículo 16.º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, establece que las municipalidades están obligadas a publicar en su local y en su portal electrónico, la información relativa a: (i) plano de zonificación, (ii) índice de uso de suelos, (iii) estructura de costos del valor de la licencia y (iv) modelos de solicitudes y formatos para la obtención de la licencia de funcionamiento.
Según el Informe Nº 014-2008-INDECOPI-CAM, la Comisión de Acceso al Mercado —entre el 2 de junio y el 24 de julio de 2008— ha constatado que de las 49 municipalidades investigadas, sólo las municipalidades de Comas, La Perla y la Punta han cumplido con publicar en su portal los cuatro (04) documentos que dispone el Art. 16.º de la Ley Nº 28976.
Asimismo, la CAM ha constatado que 26 municipalidades investigadas han cumplido con publicar de manera parcial los 4 documentos exigidos por ley, generando información incompleta para los administrados.
Incumplimiento
Entre las municipalidades que no han publicado en su portal electrónico el plano de zonificación, el índice de uso de suelos, la estructura de costos y los formatos para obtener las licencias, figuran: Ancón, Ate-Vitarte, Barranco, Carabayllo, Chaclacayo, Cieneguilla, Lurigancho-Chosica, Lurín, Puente de Piedra, Punta Negra, San Bartolo, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Miguel, Pachacámac, Carmen de la Legua, Pucusana, Santa Rosa y Ventanilla.
Renovación de licencias
De otro lado, la Comisión de Acceso al Mercado – CAM considera que la Municipalidad de Chorrillos (Res. 135-2008-CAM), al obligar a las empresas a renovar sus licencias, mediante un nuevo procedimiento y pago, incurre en una barrera burocrática ilegal que debe ser eliminada.
En efecto, conforme a ley, las licencias son permanentes, no están sujetas a renovación ni a pago adicional, salvo que se acredite que la empresa cambió de giro, uso o zonificación, que no es el caso de los cuatro negocios unipersonales que denunciaron a la Municipalidad de Chorrillos por exigirles —al margen de la ley— la actualización de sus licencias de funcionamiento.
Doble cobro
Finalmente, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (nuevo nombre de la Comisión de Acceso al Mercado), acaba de publicar la Res. N.º 140-2008-CEB/INDECOPI contra de la Municipalidad de San Borja, por el doble cobro de derechos a la empresa Matisses Producciones S.A.C., a quien la municipalidad le viene exigiendo doble pago para obtener su licencia de funcionamiento (un pago por la licencia y otro por Defensa Civil), exigencia que a criterio de la Comisión del INDECOPI constituye una barrera burocrática ilegal prohibida.
De otro lado, la Comisión del INDECOPI cuestiona que la Municipalidad de San Borja no esté respetando la Ley del Silencio Administrativo, al desconocer la validez de una licencia obtenida en forma ficta por haberse vencido los 30 días que la ley señala sin que la solicitud haya sido atendida por la Municipalidad.