DL 1038: Plazo hasta el 27 de octubre para que empresas se adecúen a tercerización

Las microempresas que tercerizan obras o servicios no están obligadas a acreditar
pluralidad de clientes, advierte la CCL

La Cámara de Comercio de Lima considera que el reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, publicado ayer en el diario oficial El Peruano, contiene precisiones importantes que, en parte, flexibilizan las normas rígidas contenidas en la Ley N.º 29245, que regula los servicios de tercerización laboral.


Con un retraso de 35 días se ha publicado el D.S. N.º 006-2008-TR, que aprueba las normas reglamentarias de la Ley de Tercerización Laboral, que fue complementada por el DL 1038, el cual flexibilizó las normas sobre pluralidad de clientes y la responsabilidad solidaria, cuando las obras o servicios empresariales se prestan con desplazamiento de los trabajadores a los establecimientos de la empresa principal.

Conforme a las precisiones reglamentarias, las normas laborales de tercerización no se aplicarán cuando se trate de una tercerización externa de obras o servicios, pues en estos casos se trata de contratos civiles o mercantiles entre dos o más empresas, donde cada una es responsable de sus obligaciones laborales, tributarias y societarias.

Asimismo, en el reglamento se precisa que la protección especial de los derechos laborales que contempla la Ley sólo es aplicable cuando existe desplazamiento contínuo del personal de la empresa tercerizadora hacia los locales de la empresa principal. Se considera que el desplazamiento es contínuo cuando éste ha ocurrido por más de un tercio del tiempo contratado para la obra o los servicios.

En cuanto al registro de las empresas de tercerización, también se flexibiliza el procedimiento, al establecer que las empresas se considerarán registradas, con la información mensual que deben consignar en la planilla electrónica, especificando la relación de trabajadores que son desplazados a la empresa principal.

De otro lado, la CCL considera razonable y justificado que a las microempresas prestadoras de servicios de tercerización no se les exija la acreditación de la pluralidad de clientes. Esta exigencia sólo será aplicable a la pequeña, mediana y gran empresa que terceriza obras o servicios, quienes tendrán un año para cumplir con el requisito de la pluralidad de clientes.

Precisiones del reglamento

  • Concepto: Por la tercerización una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, para que le provean de obras o servicios civiles o mercantiles.
  • Requisitos: Los requisitos señalados en la ley para que se cumpla la tercerización son esenciales y copulativos. Si falta alguno, se desvirtúa la tercerización y en consecuencia, los trabajadores desplazados indebidamente, serán incorporados en la planilla de la empresa principal.
  • Pluralidad de clientes: La pluraridad de clientes no será requisito a evaluar: 1) cuando exista un número reducido de empresas dentro de un ámbito geográfico; 2) cuando por la naturaleza del servicio existan motivos para establecer pactos de exclusividad y; 3) cuando la tercerizadora es microempresa.
  • Equipo propio: Se entenderá que la tercerizadora cuenta con equipo propio cuando las herramientas o equipos que utilizan los trabajadores son de su propiedad o están bajo la administración o responsabilidad de aquélla (bienes arrendados p.e.).
  • Autonomía empresarial: La tercerizadora y la principal podrán aportar elementos de juicio para acreditar que existe tercerización y no una simple provisión de personal, los cuales son, entre otros: 1) separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa, 2) organización autónoma, 3) tenencia y utilización por parte de la tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones, etc.
  • Desnaturalización: Se desnaturaliza la tercerización, cuando los trabajadores de la tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal y/o cuando se continúe con el servicio habiéndose cancelado el registro de la tercerizadora; entre otros supuestos.
  • Continuidad: Se configura la “continuidad” cuando el desplazamiento ocurre al menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado o exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo dentro de un semestre.
  • Responsabilidad solidaria: La responsabilidad solidaria frente al trabajador impago alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes tienen derecho a pedir la devolución de aquello que debió de pagar directamente la tercerizadora.
  • Adecuación: Hasta el 27 de octubre próximo, las empresas que tercerizan obras/servicios tendrán plazo para adecuarse a las nuevas disposiciones de la ley y su reglamento.
  • Relación de tercerizadoras: El MINTRA publicará en su página web la relación de empresas tercerizadoras cuyo registro haya sido cancelado.

 

REGLAS APLICABLES A LA TERCERIZACIÓN LABORAL, SEGÚN LA CCL

Referencias básicas

Alcances de la legislación

(Ley Nº 29245 y D. Leg. Nº 1038)

Precisiones reglamentarias

(D.S. Nº 006-2008-TR)

 

Requisitos para que opere la tercerización laboral interna

-La empresa tercerizadora realiza - por su cuenta y riesgo – parte del proceso productivo de la empresa principal.

-La tercerizadora asume responsabilidad económica, financiera, costo, riesgo y realiza las obras/servicios con sus propios trabajadores.

-Si las obras/servicios se realizan fuera de los establecimientos de la empresa principal, no se aplica la ley (tercerización externa).

-La tercerización laboral se configura si las obras/servicios se prestan con desplazamiento contínuo a los establecimientos de la principal.

Derechos y beneficios de los trabajadores de la empresa tercerizadora que se desplaza a la empresa principal

-Sólo están subordinados a su empleador (empresa tercerizadora).

-La tercerizadora responde por las remuneraciones y beneficios del personal desplazado a la empresa principal.

-Los trabajadores desplazados deben gozar de los mismos derechos y beneficios que perciben los trabajadores de la tercerizadora que no son desplazados.

-La empresa principal responde por las remuneraciones y beneficios, siempre que el desplazamiento haya sido contínuo.

-La responsabilidad solidaria es por un año contado desde el término del desplazamiento.

-Se considera desplazamiento contínuo si fue por más de un tercio del tiempo contratado o que haya excedido a 420 horas o 52 días de trabajo efectivo.

La empresa tercerizadora debe contar con varios clientes

-La empresa que realiza obras o presta servicios para otra, deberá de acreditar que goza de autonomía empresarial y que cuenta con pluralidad de clientes (se otorga un año para adecuarse a este requisito).

La tercerizadora no requiere acreditar pluralidad de clientes:

-Cuando son requeridos por un número reducido de empresas en el mercado o ámbito geográfico.

-Cuando se justifique pactos de exclusividad.

-Cuando la tercerizadora es una microempresa.

Desnaturalización de la tercerización laboral cuando no se cumple con los requisitos de ley

-Los trabajadores de la tercerizadora serán incorporados a a la planilla de la empresa principal, si la tercerización se efectúa sin cumplir los requisitos de ley (autonomía empresarial, recursos propios, costo financiero, subordinación laboral, etc.)

Se desnaturaliza la tercerización si los trabajadores desplazados laboran bajo subordinación de la empresa principal:

-Cuando la tercerización se ha convertido en un simple destaque de personal.

-Cuando ha vencido el plazo del contrato entre las empresas y el personal sigue laborando en la empresa principal.

La empresa principal es responsable de las remuneraciones y benéficos de los trabajadores de la empresa tercerizadora

-Siempre que el desplazamiento a los establecimientos de la empresa principal haya sido en forma continuada. La responsabilidad solidaria prescribe en un año desde que terminó el desplazamiento.

-El desplazamiento debe ser cuando menos un tercio del tiempo contratado para la obra. La empresa principal responde por las remuneraciones, benéficos sociales, aportaciones sociales impagas.

-La empresa principal tiene derecho a repetir contra la tercerizadora por los derechos y beneficios asumidos.

Registro de empresas de tercerización laboral

-Se inscriben en el registro Nacional de Empresas Tercerizadoras.

-Las empresas nuevas tienen 30 días para registrarse.

-El registro se hace ante la Autoridad de Trabajo del lugar donde desarrolla sus actividades la empresa.

-El reglamento ha flexibilizado el registro de las tercerizadoras.

-Se considerará inscrito en el Registro, declarado en la planilla electrónica, el personal desplazado a la empresa principal.

Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales – CC