En riesgo trabajo de Indecopi contra barreras burocráticas
Existen 20 procedimientos de oficios por barreras burocráticas que corren el riesgo de ser archivados
La Cámara de Comercio de Lima expresó su preocupación por la discrepancia pública entre la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi respecto de la entidad que debe demandar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de una barrera burocrática contenida en una ordenanza municipal o regional.
Desde el 2007 a la fecha existen 20 procedimientos de oficio por barreras burocráticas que corren el riesgo de ser archivados en vista que la Defensoría del Pueblo considera que el artículo 3.º de la Ley N.º 28996 —que pretende “obligarla” a interponer demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional— vulnera su Ley Orgánica. Si la Defensoría no da trámite a los casos que les ha remitido el Indecopi, el trabajo de la Comisión de Eliminación de Barreras habría sido en vano, dice la CCL.
Para la CCL, si bien la Defensoría del Pueblo legalmente no estaría obligada a presentar acciones de inconstitucionalidad a pedido del Indecopi, pero sí podría evaluar la conveniencia de presentar una demanda al Tribunal Constitucional, por cuanto los procedimientos de oficio no son sobre un caso particular, sino que afectan a todos los administrados. “La eliminación de las barreras burocráticas necesita del concurso de todas las instituciones que buscan un mejor entorno para la ciudadanía”, afirmó la CCL.
La CCL afirmó que el Congreso de la República debe definir cuál es la entidad que debe presentar la acción de inconstitucionalidad ante el TC para eliminar barreras burocráticas que provienen de ordenanzas municipales o regionales.
En la práctica, la Comisión del Indecopi estaría “atada de manos” y ya no podría iniciar procedimientos de oficio para eliminar barreras burocráticas municipales al haberse interpretado que una ordenanza “tiene rango de ley”. Lla Comisión del Indecopi tendría que interponer una Acción Popular ante el Poder Judicial y esperar que se resuelva al cabo de 3 o 4 años, expresa la CCL.
En vista que la Defensoría del Pueblo alega que no está obligada a interponer demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, otra opción sería que la Comisión del Indecopi, junto con los administrados afectados, tengan que recolectar más de 5,000 firmas para entablar una demanda de Inconstitucionalidad ante el TC, explica la CCL.
Propuesta AMPE
Por su parte, la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), a través de la Municipalidad Provincial de Trujillo, recientemente ha presentado al Congreso una propuesta legislativa que se orienta a recortar las facultades que tiene el Indecopi para inaplicar barreras burocráticas municipales.
Se trata del Proyecto de Ley N.º 2677-2008-GL, presentado al Congreso por el Alcalde de Trujillo César Acuña, con el propósito de modificar el Art. 48.º de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que regulando que el Indecopi no podrá disponer la inaplicación de barreras burocráticas, cuando éstas hayan sido generadas por ordenanzas municipales o regionales.
En esencia, la AMPE esgrime que las ordenanzas municipales “tienen rango de ley” y que una simple comisión administrativa del Indecopi no debe tener facultad para inaplicar y menos para dejar sin efecto una ordenanza (ley) que emana de las municipalidades y gobiernos regiones que gozan de autonomía constitucional.
Al proponer el cambio legislativo, la AMPE considera que en caso la barrera esté contenida en una ordenanza municipal, la Comisión del Indecopi debe elaborar un informe sobre la presunta barrera burocrática, para que la municipalidad respectiva en un plazo de 30 días decida si modifica o deroga su ordenanza. Vencidos los 30 días, se entenderá “que se ha denegado” el requerimiento del Indecopi, aplicándose el silencio administrativo negativo.
En el caso expuesto, la Comisión del Indecopi tendría que interponer una demanda de acción popular ante el Poder Judicial, dándose inicio a un trámite judicial engorroso e interminable.
La Cámara de Comercio de Lima considera que el INDECOPI debe tener un rol más protagónico en la eliminación de barreras burocráticas.
Para la CCL, si bien la Defensoría del Pueblo legalmente no estaría obligada a presentar acciones de inconstitucionalidad a pedido del Indecopi, pero sí podría evaluar la conveniencia de presentar una demanda al Tribunal Constitucional, por cuanto los procedimientos de oficio no son sobre un caso particular, sino que afectan a todos los administrados. “La eliminación de las barreras burocráticas necesita del concurso de todas las instituciones que buscan un mejor entorno para la ciudadanía”, afirmó la CCL.
La CCL afirmó que el Congreso de la República debe definir cuál es la entidad que debe presentar la acción de inconstitucionalidad ante el TC para eliminar barreras burocráticas que provienen de ordenanzas municipales o regionales.
En la práctica, la Comisión del Indecopi estaría “atada de manos” y ya no podría iniciar procedimientos de oficio para eliminar barreras burocráticas municipales al haberse interpretado que una ordenanza “tiene rango de ley”. Lla Comisión del Indecopi tendría que interponer una Acción Popular ante el Poder Judicial y esperar que se resuelva al cabo de 3 o 4 años, expresa la CCL.
En vista que la Defensoría del Pueblo alega que no está obligada a interponer demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, otra opción sería que la Comisión del Indecopi, junto con los administrados afectados, tengan que recolectar más de 5,000 firmas para entablar una demanda de Inconstitucionalidad ante el TC, explica la CCL.
Propuesta AMPE
Por su parte, la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), a través de la Municipalidad Provincial de Trujillo, recientemente ha presentado al Congreso una propuesta legislativa que se orienta a recortar las facultades que tiene el Indecopi para inaplicar barreras burocráticas municipales.
Se trata del Proyecto de Ley N.º 2677-2008-GL, presentado al Congreso por el Alcalde de Trujillo César Acuña, con el propósito de modificar el Art. 48.º de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que regulando que el Indecopi no podrá disponer la inaplicación de barreras burocráticas, cuando éstas hayan sido generadas por ordenanzas municipales o regionales.
En esencia, la AMPE esgrime que las ordenanzas municipales “tienen rango de ley” y que una simple comisión administrativa del Indecopi no debe tener facultad para inaplicar y menos para dejar sin efecto una ordenanza (ley) que emana de las municipalidades y gobiernos regiones que gozan de autonomía constitucional.
Al proponer el cambio legislativo, la AMPE considera que en caso la barrera esté contenida en una ordenanza municipal, la Comisión del Indecopi debe elaborar un informe sobre la presunta barrera burocrática, para que la municipalidad respectiva en un plazo de 30 días decida si modifica o deroga su ordenanza. Vencidos los 30 días, se entenderá “que se ha denegado” el requerimiento del Indecopi, aplicándose el silencio administrativo negativo.
En el caso expuesto, la Comisión del Indecopi tendría que interponer una demanda de acción popular ante el Poder Judicial, dándose inicio a un trámite judicial engorroso e interminable.
La Cámara de Comercio de Lima considera que el INDECOPI debe tener un rol más protagónico en la eliminación de barreras burocráticas.