MEF limita a microempresas para acogerse al RER (1.5%)
Asegura la CCL y señala que se debe aclarar la vigencia de los cambios tributarios para las MYPE que vienen generando confusión, advierte el gremio empresarial
Si bien la Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que el reglamento de la Ley de MYPE es un gran avance para formalizar la economía y la empresa peruana, para el gremio empresarial el reciente D.S. N.º 118-2008-MEF (El Peruano, 30.09.08), con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha expedido las normas reglamentarias para acogerse al Régimen Especial de Renta (RER) y los libros contables que deben llevar los contribuyentes, debe ser revisado lo antes posible, pues vienen generando preocupación entre los microempresarios sobre estas nuevas obligaciones tributarias.
El reciente reglamento del MEF establece una nueva limitación para incorporarse o permanecer en el RER, al disponer que el límite de 10 personas que debe tener la empresa comprende a los trabajadores propiamente dichos (que figuran en planillas) pero además a los locadores de servicios considerados como perceptores de “cuarta/quinta”, a los provenientes de “services” y de empresas tercerizadoras con desplazamiento.
Con esta nueva limitación, no contemplada en la Ley MYPE, algunos microempresarios se verán obligados a incorporarse al régimen general (donde el IR es el 30%), ya que el Régimen Único Simplificado (RUS), sólo les permite emitir boletas de venta que no sirven para sustentar gasto-costo, limitación que por muchos años les impide operar con las demás empresas, advierte la CCL.
Las nuevas limitaciones dispuestas por el MEF para computar a los 10 trabajadores para acogerse al RER, contrastan con las disposiciones del Ministerio de Trabajo que considera a 10 trabajadores subordinados de la empresa y no a los que prestan servicios independientes ni al personal de terceros, precisa la CCL.
Vigencia
De otro lado, la Cámara de Comercio de Lima considera que para evitar una mayor confusión entre los contribuyentes, el MEF debe aclarar la vigencia de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que serán aplicables a los contribuyentes, principalmente a las micro y pequeñas empresas.
El gremio empresarial recuerda que con el D. Leg. Nº 1086 (28.06.08), que modificó la Ley MYPE (Ley Nº 28015), se efectuaron dos cambios puntuales en la LIR: 1) referido a la tasa única del 1.5% que se aplicará al RER y 2) los libros y registros contables que deben de llevar los contribuyentes, señalando que las disposiciones del D. Leg. N.º 1086 entrarán en vigencia “desde el día siguiente a la fecha de publicación de su reglamento”.
Como se sabe, el reglamento se ha publicado al 30-09-08, por tanto sus disposiciones entraron en vigencia desde el 1.o de octubre último.
Periodicidad anual
La CCL recuerda que conforme a la Constitución (Art. 74º) y al Código Tributario (Norma X) “las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación”. En consecuencia, la tasa unificada del RER (1.5%) y las nuevas reglas para llevar libros y registros contables, contemplados en la LIR, deben de regir desde el 1.o de enero de 2009 y no desde el 01 de octubre de 2008, como aparece de los textos publicados.
Libros contables
El Art. 65.º de la LIR, antes de la modificación dispuesta por el D. Leg. N.º 1086, establecía que las personas jurídicas llevan contabilidad completa, cualquiera sea el monto de sus ingresos, esto es, Libros de Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Compras, Ventas y otros libros auxiliares.
Para el caso de personas naturales (con rentas de 3ra categoría) establecía que sólo llevan contabilidad completa si sus ingresos del año anterior excedían a 100 UIT, caso contrario únicamente llevan Registro de Ventas, Compras, Inventarios, Caja y Bancos.
Con el D. Leg. N.º 1086 se ha modificado el Art. 65.º de la LIR (tributo de periodicidad anual), regulando que los contribuyentes en general (sean personas naturales y jurídicas) sólo estarán obligadas a llevar contabilidad completa cuando sus ingresos del año anterior sean superiores a 150 UIT, caso contrario sólo llevan Registro de Ventas, Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
Vigencia de los cambios
Estimamos que en aplicación de lo dispuesto en el Art. 74.º de la Constitución, concordante con la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario, estas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta —y consecuentemente, a su reglamento— deben regir desde el 01 de enero de 2009, pues de lo contrario no sólo se transgreden estas normas, sino que se originarían desfases e incongruencias además de multas injustificadas a los contribuyentes, tales como:
- En algunos casos, podrían estar obligados a llevar contabilidad completa a partir del 01.10.2008.
- Podrían resultar no comprendidos en el RER, por tener más de 10 trabajadores (personal independiente y de terceros).
- Estarían obligados a presentar declaración jurada de inventario valorizado de activos y pasivos al 31.12.2008, pero ¿sólo por el periodo a partir del 01.10.2008?
- La nueva tasa alícuota del RER (1.5%) ¿regiría a partir del 01.10.2008?
Consideramos que —con la urgencia del caso— el Ministerio de Economía y Finanzas debe dictar las medidas correspondientes, a fin de aclarar estas incoherencias, cuyo origen es la falta de precisión de las normas expedidas y así optimizar los resultados de una norma muy positiva para la formalización empresarial, puntualiza la CCL.