Las MYPE que ahora representan el 42% del PBI y más del 98% de las unidades productivas, por fin cuentan con una nueva regulación integral, permanente, realista y cumplible, pues reduce los costos laborales no salariales del régimen general (71%) al 42% y al 14%, para la pequeña y la micro empresa, respectivamente.
Los microempresarios y los trabajadores esperan que el Estado destine permanentemente y cumpla con aportar los fondos necesarios para solventar el subsidio del 50% de las aportaciones a la seguridad social y pensiones, que estará a cargo del Estado, expresa la CCL.
Novedades
En el reciente D.S. Nº 008-2008-TR que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley Mype se consigna un listado de precisiones para facilitar la aplicación y cumplimiento de la Ley, que rige desde el 1.o de octubre de 2008, salvo los cambios en el IR que regirán desde el 2009, destacando las siguientes novedades:
PRECISIONES LABORALES
- Las empresas unipersonales (incluida la EIRL) deben contar por lo menos con 1 trabajador para acogerse a la ley.
- Se excluye al conductor para determinar el límite de 10 trabajadores de la micro empresa.
- El límite de trabajadores (10 para la micro y 100 para la pequeña) se toma en cuenta antes del registro de la MYPE en el Ministerio de Trabajo.
- Cuando en el año el número de trabajadores fuese variable, se obtiene el promedio de los 12 últimos meses.
- Cuando hay discordancia en el número de trabajadores entre la planilla electrónica y el acta de inspección, prevalecerá la última (primacía de la realidad).
- Para fines laborales se consideran las ventas brutas anuales (total facturado).
- El Régimen Laboral Especial sólo es aplicable a las MYPE que previamente se registren en el MTPE (deben contar con Certificado de Inscripción).
- Los trabajadores del Régimen General que cesen desde el 01.10.08 sólo podrán ser recontratados después de un año.
- Durante 02 años la empresa podrá superar el límite de trabajadores y el monto de ventas, en estos casos se le otorgará un año adicional y a partir del 4to. año deberá cambiar de régimen laboral.
- Individual o colectivamente o por decisión unilateral del empleador, se podrá reconocer mejores beneficios laborales a los trabajadores de las MYPE.
- EL CNT podrá acordar remuneraciones mínimas diferenciadas para las microempresas.
- Mediante acuerdo individual y por escrito, los 15 días de vacaciones se podrán reducir a 7 días, precia compensación económica.
- El registro de las MYPE en el MTPE será automático, se deberá presentar la solicitud de registro, copia del RUC y declaración jurada en casos de empresas nuevas donde se declare que cumple con los requisitos exigidos.
- Las Juntas de Propietarios (propiedad horizontal) también podrán acogerse al régimen laboral de las microempresas.
- Los trabajadores del sector agrari, Ley Nº 27360, que ingresen a laborar a partir del 01.10.08 podrán acogerse al Régimen Laboral Especial de las MYPE.
- El 20% de los inspectores del MTPE tendrán la misión de fiscalizar a las MYPE.
PRECISIONES TRIBUTARIAS Y SOCIETARIAS
- Para acogerse al RER se considera los ingresos netos anuales, esto es, del monto facturado se deduce el IGV, los montos anulados y devueltos.
- Para la pequeña empresa el límite de ventas anuales de 1,700 UIT se reajustará de acuerdo a la variación del PBI cada 02 años, desde el 2009.
- Las MYPE pueden operar como persona natural o como persona jurídica (EIRL, SA, SAC, SCRL, etc.).
- En mérito el convenio PCM, Notarías, MIEMPRESA, SUNAT, SUNARP, RENIEC, las MYPE se constituirán en 72 horas.
- Donde no existe notaría, las Cámaras de Comercio y municipalidades – previo convenio – podrán actuar como Ventanilla Unica para la constitución de las MYPE.
- No pueden acogerse a la nueva ley MYPE los bares, discotecas, juegos de azar y “afines”, así como los que presenten información falsa.
- Se establecen los requisitos y condiciones para que exista vinculación económica entre empresas y directivos de las mismas que están impedidos de acogerse a la nueva ley.
- El MTPE verificará cada año que la empresa cumpla el límite de ventas anuales y el número de trabajadores.
- La SUNAT anualmente proporcionará información al MTPE respecto de monto de ventas de las empresas (PDT 402 y 601).
- Hasta el 31.01.2009 las MYPE que tengan adeudos laborales y de seguridad social (ESSALUD, ONP) tendrán derecho a una amnistía, libre de multas e intereses moratorios y otras sanciones administrativas.
- El 40% de las compras estatales serán efectuadas por las MYPE.
BENEFICIOS LABORALES DE LA MICRO EMPRESA |
|
Tienen derecho a: -Remuneración mínima S/.550 (el CNT puede fijar monto menor). -Jornada de 8 horas diarias. - Horas extras. - Descanso semanal y feriados. - Vacaciones 15 días. - ESSALUD obligatorio (*) - Pensiones facultativo (*) - Indemnización por despido: 33% del sueldo por año, hasta 3 sueldos. (*) con subsidio estatal del 50% |
No tienen derecho a: - Gratificaciones. - Compensación por tiempo de servicios. - Asignación familiar. - Sobretasa del 35% de - Utilidades. - Seguro de Vida. -La empresa y el trabajador pueden pactar beneficios adicionales. -El monto de los beneficios adicionales constituye gasto para la empresa. |
BENEFICIOS LABORALES DE LA PEQUEÑA EMPRESA |
|
Tienen derecho a: -Jornada de 8 horas diarias. -Horas extras (incluso nocturnas). -Descanso semanal y feriados. -Vacaciones 15 días. -Indemnización por despido: 66% del sueldo por año, hasta 4 sueldos. -Pensiones ONP – AFP: a elección del trabajador |
Además perciben: -CTS: ½ sueldo por año, hasta 3 sueldos. -Gratificaciones: ½ sueldo julio y ½ sueldo diciembre. -Póliza de Seguro de Vida. -Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. -Derechos colectivos: sindicalización, negociación colectiva, huelga. -ESSALUD: 9% a cargo del empleador -No tienen derecho a la sobretasa del 35% de |
SEGURO DE SALUD DE LAS MYPE
- Se crea el Régimen Especial Semicontributivo de Salud; aplicable – con carácter obligatorio - a la microempresa.
- Los trabajadores de la pequeña empresa serán asegurados obligatorios de ESSALUD (el empleador continuará aportando el 9% mensual)
- El Régimen Especial Semicontributivo, (semisubsidiado) consiste en lo siguiente:
- El empleador aporta mensualmente S/. 15 por cada trabajador (que corresponde al 50% de la aportación establecida, que es de S/. 30, por concepto de afiliación familiar)
- El Estado subsidiará el 50% restante de la aportación.
- Los trabajadores y derechohabientes tendrán derecho a atención de salud, con cobertura limitada (Listado priorizado de intervenciones sanitarias Anexo 1 del DS. Nº 004-2007-SA
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES DE LAS MYPE
Los trabajadores de microempresas podrán optar por afiliarse a:
- Sistema Nacional de Pensiones – DL. Nº 19990
- Sistema Privado de Pensiones – AFP
- Sistema de Pensiones Sociales (Nuevo régimen, creado por D.Leg. 1086, solo para quienes no se encuentren afiliados a algún régimen previsional)
- Aplica solo para trabajadores de microempresa
- No alcanza a los afiliados a otro régimen previsional
- El aporte es mixto. 4% de la RMV sobre la base de 12 remuneraciones al año, debe ser realizado por el trabajador.
- El Estado aporta anualmente hasta la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice el afiliado.
- Los aportes van a una cuenta individual del afiliado
- El derecho a jubilación se alcanza al cumplir el trabajador 65 años y 300 aportaciones.
- La pensión se calcula en base al capital acumulado de la cuenta individual de capitalización y el producto del aporte del Estado.
- Está permitido el traslado al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
- Además de la jubilación e invalidez, genera pensión de sobrevivientes (viudez y orfandad)
- Los trabajadores de las pequeñas empresas, deben afiliarse obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones, o a una AFP.