Norma aprobada mediante D L 1017 contiene múltiples excesos, que no pueden subsanarse a través del reglamento prepublicado recientemente
En opinión de la Cámara de Comercio de Lima, la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante el DL 1017 por el poder ejecutivo, contiene disposiciones que colocan trabas en el proceso de contratación con el Estado, así como recortes los derechos a los postores.
En conferencia de prensa, el gremio empresarial advirtió que la nueva Ley de Contrataciones del Estado posee ”callejones sin salida”, que sólo podrán superarse con una nueva norma que corrija esta situación. En tal sentido, planteó al Congreso la necesidad de aprobar las correcciones necesarias.
Juez y parte
El presidente de la Comisión de Contrataciones Públicas de la CCL, Ing. Carlos Durand, explicó que la actual Ley de Contrataciones del Estado otorga discrecionalidades excesivas a la entidad licitante de modo tal que se convierta en juez y parte.
Indicó que la norma restringe el derecho de elevar las Bases al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) —que reemplaza al Consucode— sólo para los casos en que el valor referencial sea igual o mayor que 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), violentando el principio de segunda instancia.
Si el monto es menor al indicado, el titular de la entidad será el único competente para resolver sobre las observaciones a las Bases no acogidas, con lo cual dará lugar a que la entidad licitante se convierta en juez y parte en los procesos.
Discrimina a la empresa nacional
Asimismo, el Ing. Carlos Durand manifestó que los recursos impugnativos serán resueltos en segunda instancia por el Tribunal de Contrataciones del Estado sólo para el caso de los contratos cuyos valores referenciales sean iguales o mayores que las 600 UIT (Dos Millones de Soles), muy por encima de los umbrales acordados en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
En ese sentido, si en las compras estatales participa una empresa de EE. UU. ésta podrá exigir acudir al Tribunal de Contrataciones, pero este derecho está negado para las empresas peruanas, por lo cual “La Ley de Contrataciones Públicas genera un trato discriminatorio evidente que debería ser corregido”, precisó.
Inseguridad jurídica
De otro lado, el presidente de la Comisión de Contrataciones Públicas de la CCL advirtió sobre el riesgo que existe en la facultad de la entidad para resolver el contrato sin requerimiento previo a la parte contratante y sin que ésta pueda exponer y alegar los motivos del incumplimiento.
“Esta facultad unilateral de la entidad licitante puede generar abusos por parte de algunas autoridades”, indicó.
Responsabilidad solidaria
Otro aspecto observado por la CCL, es que la Ley también establece la responsabilidad solidaria de los consorciados, por la participación individual de cada uno de ellos durante los procesos de selección y de su participación conjunta en la ejecución del contrato.
“Si se estableciera una responsabilidad solidaria por infracciones administrativas en el procedimiento de selección, se crearía un claro desincentivo para la formación de consorcios, en la medida que los consorciados tendrían que establecer mecanismos adicionales en la preparación para y durante el procedimiento de selección, de modo que se pueda asegurar que los otros consorciados no incurran en responsabilidad, creando relaciones comerciales en desconfianza”, explicó.
A criterio de la CCL, otra disposición que debe ser modificada es la eliminación de los beneficios, bonificaciones o similares a que tienen derecho las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) cuando participan en consorcio. Para la CCL, estos beneficios y bonificaciones deben ser restituidos.
Cuestión de garantías
En las compras estatales no es frecuente que los proveedores no mantengan sus ofertas y se nieguen injustificadamente a suscribir y cumplir los contratos celebrados.
Por lo tanto la decisión de reinstaurar garantías precontractuales llamadas de “seriedad de oferta”, que finamente van a generar un nuevo sobrecosto, son barrera de acceso sobretodo a las Mypes, expresa la CCL.
Silencio administrativo negativo para recursos impugnativos
Del mismo modo, la CCL observa que si la autoridad competente de la Entidad o el Tribunal no resolvieran el recurso impugnativo dentro del plazo que establezca el Reglamento, el recurso deberá considerarse denegado; es decir, se daría lugar al silencio administrativo negativo.
Contrariamente a lo propugnado por el Gobierno en cuanto a la simplificación administrativa, se ha optado por la denegatoria mediante la aplicación del silencio administrativo negativo, constituyendo un retroceso en los esfuerzos emprendidos por el propio gobierno en materia de simplificación administrativa.
Problemas en el reglamento prepublicado
El reglamento de la mencionada Ley también tiene algunos vacíos. Por ejemplo, en caso de incumplimiento, el subcontratista deberá responder por la totalidad de la obra licitada. Esta obligación resulta ser desproporcionada por cuanto el subcontratista es responsable solo por la obra que se le encarga ejecutar.
En cuanto a la formulación y absolución de observaciones a las bases, la CCL propone que se unifique la etapa de consultas y la de observaciones. Actualmente, ambas etapas aumentan innecesariamente los plazos en el proceso. De tal modo que se reduzcan los plazos.
Así, también el gremio empresarial recomienda que se observe lo establecido por el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, según el cual sólo los actos administrativos que resuelvan casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, deberán constituir precedentes administrativos.
Presentación de propuestas
Asimismo, de acuerdo al reglamento de la Ley, señala la CCL, es probable que se forme un “cuello de botella” en el desarrollo de las impugnaciones al impedir que el Tribunal no pueda otorgar la Buena Pro en determinadas circunstancias, debido a la existencia de una propuesta económica cerrada.
Así, el Tribunal se ve obligado a retrotraer el proceso a la etapa de presentación de propuestas, generándose así el riesgo de dilación, con nuevas impugnaciones. Por ello la CCL plantea la necesidad de facultar al Tribunal a solicitar la custodia de la propuesta a un Notario Público para que sea éste quien proceda a abrir el sobre de propuesta técnica en Acto Público, en caso de que algún postor objetara el incumplimiento de algún requisito de la propuesta técnica.