Registro Mypes por internet desde el 20 de octubre
El registro previo en el REMYPE es requisito fundamental para contratar nuevos trabajadores, expresa la CCL
La Cámara de Comercio de Lima informa que, para facilitar el registro de las micro y pequeñas empresas (MYPE), se ha modificado el TUPA del Ministerio de Trabajo disponiendo que el registro será a través de internet, para lo cual el micro y el pequeño empresario sólo requerirán de contar con su clave SOL de SUNAT.
El registro previo en el REMYPE es requisito fundamental para contratar nuevos trabajadores, expresa la CCL
La Cámara de Comercio de Lima informa que, para facilitar el registro de las micro y pequeñas empresas (MYPE), se ha modificado el TUPA del Ministerio de Trabajo disponiendo que el registro será a través de internet, para lo cual el micro y el pequeño empresario sólo requerirán de contar con su clave SOL de SUNAT.
Hoy miércoles 15 de octubre se ha publicado en El Peruano la R.M. 323-2008-TR, la cual precisa que el mencionado registro será gratuito, automático y regirá desde el 20 de octubre próximo.
Para inscribirse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), desde el próximo 20 de octubre, los interesados deberán ingresar al portal del MTPE www.mintra.gob.pe para llenar el formulario de inscripción, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.
La CCL destaca el nuevo procedimiento simplificado para el registro, con lo cual se resuelven las dudas y preocupaciones que tenían los microempresarios para inscribirse en el REMYPE, pues conforme a ley, la inscripción constituye requisito previo para contratar nuevos trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial (RLE).
Con el registro vía internet se simplifican los trámites y reducen los costos del procedimiento de inscripción, pues el sistema actual de registro manual ha quedado desactualizado con los cambios sustanciales que ha generado la nueva Ley Mype a partir del presente mes de octubre, advierte la CCL.
15 PASOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL MYPE
(Informe de la Gerencia Legal de la CCL)
1. Legislación: Para acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, se debe tener en cuenta el TUO de la Ley 28015, aprobado por D.S. 007-2008-TR y su reglamento D.S. 008-2008-TR, ambos textos publicados en El Peruano el 30.09.2008.
2. Vigencia: El Régimen Laboral Especial (RLE) de las MYPE está vigente desde el 01 de octubre de 2008 y es aplicable a los nuevos trabajadores que se contrate, luego del registro de la empresa en el REMYPE.
3. Características de las micro: Pueden ser nuevas o antiguas y deben cumplir los dos requisitos previstos en la ley: no contar con más de 10 trabajadores y que sus ventas anuales no hayan superado 150 UIT. Ambos requisitos son concurrentes y debe cumplirse antes del registro.
4. Trabajadores de la micro: Para computar el límite de 10 trabajadores de la microempresa, se tomará en cuenta a los trabajadores subordinados, cuyos contratos sean indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial.
Si el número de trabajadores ha sido variable, calcular el promedio de los últimos 12 meses. Por ejemplo, si la microempresa se registra en octubre 2008, debe sumar el número de trabajadores de los 12 meses anteriores (octubre 2007 – setiembre 2008). El resultado se divide entre 12 y el promedio no debe ser mayor a 10 trabajadores.
5. Microempresa nueva: La microempresa nueva que desea registrarse en el MTPE deberá presentar una declaración jurada indicando que no va a contar con más de 10 trabajadores.
6. Fiscalización: Si el número de trabajadores declarados en la planilla electrónica (SUNAT) o los declarados al REMYPE no concuerda con los identificados en un procedimiento de inspección, se tendrá como válido el número identificado por el inspector.
7. Ventas de la microempresa: Además de no contar con más de 10 trabajadores, la microempresa debe acreditar que el monto de sus ventas anuales no ha superado 150 UIT (150 x 3,500 = S/.525,000).
Por ejemplo, si la microempresa se registra en octubre 2008, debe sumar el monto de ventas de los 12 últimos meses (octubre 2007 – setiembre 2008) y se divide entre 12, el resultado no debe superar a 150 UIT (en el 2008 la UIT es S/.3,500).
8. Ventas anuales: El concepto de ventas anuales debe entenderse como “ingresos netos anuales gravados”, esto es, se debe descontar de las ventas anuales el IGV, los montos por devoluciones y anulaciones de operaciones, según consten en las declaraciones juradas presentadas a SUNAT.
9. Microempresas nuevas: Para determinar los ingresos netos anuales de las microempresas nuevas o de las que cuenten con menos de 12 meses, se aceptará una declaración jurada donde se indique que las ventas anuales proyectadas no van a superar 150 UIT.
10. Requisitos pequeña empresa: La pequeña empresa – ya constituida o la que se constituya en el futuro - que desee acogerse al Régimen Laboral Especial (RLE) deberá de acreditar que no cuenta con más de 100 trabajadores y sus ventas anuales (ingresos netos anuales) no han superado 1,700 UIT. Ambos requisitos son concurrentes y deberán de acreditarse antes de su inscripción en el REMYPE.
11. Reglas similares: Los casos expuestos para las microempresas en los numerales 4 al 9 del presente informe, también son aplicables a las pequeñas empresas, pero considerando 100 trabajadores como límite y 1,700 UIT de ingresos netos anuales (1,700 x 3,500 = 5´950,000).
12. Junta de propietarios: También pueden acogerse al RLE de la micro empresa, las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos del régimen de propiedad horizontal o condominio, siempre que los trabajadores de limpieza o vigilancia no excedan de 10.
13. Régimen agrario: Las microempresas que desarrollan actividades agrarias (Ley 27360) también pueden acogerse al RLE de microempresa, siempre que no cuenten con más de 10 trabajadores y sólo para trabajadores nuevos que contraten desde el 01 de octubre de 2008.
14. Registro de las MYPE: Las MYPE que deseen acogerse al RLE deberán de inscribirse previamente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
Las empresas nuevas que se constituyan en línea – Convenio PCM, SUNARP, Notarías – serán registradas automáticamente por el Notario que tramitó la constitución de la empresa.
Las empresas actuales que opten por inscribirse en el REMYPE, a partir del 20 de octubre deberán de ingresar al portal del MTPE y llenar el formato correspondiente con los datos de la empresa y de los trabajadores. Este formato tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeto a posterior fiscalización.
Información: Para obtener mayor información sobre la inscripción en el REMYPE, los interesados deberán de apersonarse a la sede del Ministerio de Trabajo (Av. Del Aire 485, Alt. Cdra. 14 Av. Canadá, Distrito de San Borja) Central Telefónica 315-7100 anexo 3049. También se podrá obtener información en la oficina de la avenida Manco Cápac 528 La Victoria, teléfono 427-2036.
Para inscribirse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), desde el próximo 20 de octubre, los interesados deberán ingresar al portal del MTPE www.mintra.gob.pe para llenar el formulario de inscripción, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.
La CCL destaca el nuevo procedimiento simplificado para el registro, con lo cual se resuelven las dudas y preocupaciones que tenían los microempresarios para inscribirse en el REMYPE, pues conforme a ley, la inscripción constituye requisito previo para contratar nuevos trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial (RLE).
Con el registro vía internet se simplifican los trámites y reducen los costos del procedimiento de inscripción, pues el sistema actual de registro manual ha quedado desactualizado con los cambios sustanciales que ha generado la nueva Ley Mype a partir del presente mes de octubre, advierte la CCL.
15 PASOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL MYPE
(Informe de la Gerencia Legal de la CCL)
1. Legislación: Para acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, se debe tener en cuenta el TUO de la Ley 28015, aprobado por D.S. 007-2008-TR y su reglamento D.S. 008-2008-TR, ambos textos publicados en El Peruano el 30.09.2008.
2. Vigencia: El Régimen Laboral Especial (RLE) de las MYPE está vigente desde el 01 de octubre de 2008 y es aplicable a los nuevos trabajadores que se contrate, luego del registro de la empresa en el REMYPE.
3. Características de las micro: Pueden ser nuevas o antiguas y deben cumplir los dos requisitos previstos en la ley: no contar con más de 10 trabajadores y que sus ventas anuales no hayan superado 150 UIT. Ambos requisitos son concurrentes y debe cumplirse antes del registro.
4. Trabajadores de la micro: Para computar el límite de 10 trabajadores de la microempresa, se tomará en cuenta a los trabajadores subordinados, cuyos contratos sean indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial.
Si el número de trabajadores ha sido variable, calcular el promedio de los últimos 12 meses. Por ejemplo, si la microempresa se registra en octubre 2008, debe sumar el número de trabajadores de los 12 meses anteriores (octubre 2007 – setiembre 2008). El resultado se divide entre 12 y el promedio no debe ser mayor a 10 trabajadores.
5. Microempresa nueva: La microempresa nueva que desea registrarse en el MTPE deberá presentar una declaración jurada indicando que no va a contar con más de 10 trabajadores.
6. Fiscalización: Si el número de trabajadores declarados en la planilla electrónica (SUNAT) o los declarados al REMYPE no concuerda con los identificados en un procedimiento de inspección, se tendrá como válido el número identificado por el inspector.
7. Ventas de la microempresa: Además de no contar con más de 10 trabajadores, la microempresa debe acreditar que el monto de sus ventas anuales no ha superado 150 UIT (150 x 3,500 = S/.525,000).
Por ejemplo, si la microempresa se registra en octubre 2008, debe sumar el monto de ventas de los 12 últimos meses (octubre 2007 – setiembre 2008) y se divide entre 12, el resultado no debe superar a 150 UIT (en el 2008 la UIT es S/.3,500).
8. Ventas anuales: El concepto de ventas anuales debe entenderse como “ingresos netos anuales gravados”, esto es, se debe descontar de las ventas anuales el IGV, los montos por devoluciones y anulaciones de operaciones, según consten en las declaraciones juradas presentadas a SUNAT.
9. Microempresas nuevas: Para determinar los ingresos netos anuales de las microempresas nuevas o de las que cuenten con menos de 12 meses, se aceptará una declaración jurada donde se indique que las ventas anuales proyectadas no van a superar 150 UIT.
10. Requisitos pequeña empresa: La pequeña empresa – ya constituida o la que se constituya en el futuro - que desee acogerse al Régimen Laboral Especial (RLE) deberá de acreditar que no cuenta con más de 100 trabajadores y sus ventas anuales (ingresos netos anuales) no han superado 1,700 UIT. Ambos requisitos son concurrentes y deberán de acreditarse antes de su inscripción en el REMYPE.
11. Reglas similares: Los casos expuestos para las microempresas en los numerales 4 al 9 del presente informe, también son aplicables a las pequeñas empresas, pero considerando 100 trabajadores como límite y 1,700 UIT de ingresos netos anuales (1,700 x 3,500 = 5´950,000).
12. Junta de propietarios: También pueden acogerse al RLE de la micro empresa, las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos del régimen de propiedad horizontal o condominio, siempre que los trabajadores de limpieza o vigilancia no excedan de 10.
13. Régimen agrario: Las microempresas que desarrollan actividades agrarias (Ley 27360) también pueden acogerse al RLE de microempresa, siempre que no cuenten con más de 10 trabajadores y sólo para trabajadores nuevos que contraten desde el 01 de octubre de 2008.
14. Registro de las MYPE: Las MYPE que deseen acogerse al RLE deberán de inscribirse previamente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
Las empresas nuevas que se constituyan en línea – Convenio PCM, SUNARP, Notarías – serán registradas automáticamente por el Notario que tramitó la constitución de la empresa.
Las empresas actuales que opten por inscribirse en el REMYPE, a partir del 20 de octubre deberán de ingresar al portal del MTPE y llenar el formato correspondiente con los datos de la empresa y de los trabajadores. Este formato tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeto a posterior fiscalización.
Información: Para obtener mayor información sobre la inscripción en el REMYPE, los interesados deberán de apersonarse a la sede del Ministerio de Trabajo (Av. Del Aire 485, Alt. Cdra. 14 Av. Canadá, Distrito de San Borja) Central Telefónica 315-7100 anexo 3049. También se podrá obtener información en la oficina de la avenida Manco Cápac 528 La Victoria, teléfono 427-2036.