La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que este lunes 27 de octubre vence el plazo para que las empresas se adecúen a la nueva Ley de Tercerización, Ley N.º 29245.
En consecuencia, al haberse publicado el Reglamento (DS. N.º 006-2008-TR) el 12 de setiembre de 2008, los 30 días hábiles para adecuarse a la nueva regulación, que tienen tanto la empresa principal como la tercerizadora, vencerán indefectiblemente mañana lunes 27 de octubre, puntualiza la CCL.
Así por ejemplo, la empresa que terceriza obras/servicios, con desplazamiento continuo de los trabajadores a los establecimientos de la empresa principal, deberá acreditar que cuenta con autonomía empresarial, asume responsabilidad económica y financiera a su costo y riesgo y emplea a sus propios trabajadores.
Asimismo, la tercerizadora debe acreditar que cuenta con equipo y maquinaria propios o bajo su administración o que han sido arrendados.
En cuanto a la pluralidad de clientes, cabe recordar que las empresas tendrán un año adicional para cumplir con tal requisito y que además este requisito no será exigible: (1) cuando exista un número reducido de empresas en el ámbito geográfico, (2) cuando por la naturaleza del servicio, este tenga que ser exclusivo y (3) cuando la tercerizadora es una microempresa, es decir cuando cuente con no más de 10 trabajadores y sus ingresos netos anuales no superen 150 UITs (S/. 525,000.00)
En cuanto al registro de empresas tercerizadoras se ha establecido que éstas se considerarán registradas con la información que deben consignar en la planilla electrónica que presentan mensualmente a la Sunat.
Finalmente, cabe recordar de no cumplir con los requisitos que la ley señala para la validez de la tercerización laboral, la empresa principal además de ser responsable solidaria por los adeudos laborales, deberá de incorporar en su planilla a todos los trabajadores desplazados a sus establecimientos por cuanto se habría desnaturalizado la tercerización laboral, advierte la CCL.
A continuación, adjuntamos un cuadro en el que se señalan los principales de la Ley de Tercerización Laboral.
REGLAS APLICABLES A
Referencias básicas |
Alcances de la legislación (Ley Nº 29245 y D. Leg. Nº 1038) |
Precisiones reglamentarias (D.S. Nº 006-2008-TR) |
Requisitos para que opere la tercerización laboral externa |
- La empresa tercerizadora realiza - por su cuenta y riesgo – parte del proceso productivo de la empresa principal. - La tercerizadora asume responsabilidad económica, financiera, costo, riesgo y realiza las obras/servicios con sus propios trabajadores. |
- Si las obras/servicios se realizan fuera de los establecimientos de la empresa principal, no se aplica la ley (tercerización externa). - La tercerización laboral se configura si las obras/servicios se prestan con desplazamiento contínuo a los establecimientos de la principal. |
Derechos y beneficios de los trabajadores de la empresa tercerizadora que se desplaza a la empresa principal |
- Sólo están subordinados a su empleador (empresa tercerizadora). - La tercerizadora responde por las remuneraciones y beneficios del personal desplazado a la empresa principal. - Los trabajadores desplazados deben gozar de los mismos derechos y beneficios que perciben los trabajadores de la tercerizadora que no son desplazados. |
- La empresa principal responde por las remuneraciones y beneficios, siempre que el desplazamiento haya sido contínuo. - La responsabilidad solidaria es por un año contado desde el término del desplazamiento. - Se considera desplazamiento contínuo si fue por más de un tercio del tiempo contratado o que haya excedido a 420 horas o 52 días de trabajo efectivo. |
La empresa tercerizadora debe contar con varios clientes |
- La empresa que realiza obras o presta servicios para otra, deberá de acreditar que goza de autonomía empresarial y que cuenta con pluralidad de clientes (se otorga un año para adecuarse a este requisito). |
La tercerizadora no requiere acreditar pluralidad de clientes: - Cuando son requeridos por un número reducido de empresas en el mercado o ámbito geográfico. - Cuando se justifique pactos de exclusividad. - Cuando la tercerizadora es una microempresa. |
Desnaturalización de la tercerización laboral cuando no se cumple con los requisitos de ley |
- Los trabajadores de la tercerizadora serán incorporados a a la planilla de la empresa principal, si la tercerización se efectúa sin cumplir los requisitos de ley (autonomía empresarial, recursos propios, costo financiero, subordinación laboral, etc.) |
Se desnaturaliza la tercerización si los trabajadores desplazados laboran bajo subordinación de la empresa principal: - Cuando la tercerización se ha convertido en un simple destaque de personal. - Cuando ha vencido el plazo del contrato entre las empresas y el personal sigue laborando en la empresa principal. |
La empresa principal es responsable de las remuneraciones y benéficos de los trabajadores de la empresa tercerizadora |
- Siempre que el desplazamiento a los establecimientos de la empresa principal haya sido en forma continuada. La responsabilidad solidaria prescribe en un año desde que terminó el desplazamiento. |
- El desplazamiento debe ser cuando menos un tercio del tiempo contratado para la obra. La empresa principal responde por las remuneraciones, benéficos sociales, aportaciones sociales impagas. - La empresa principal tiene derecho a repetir contra la tercerizadora por los derechos y beneficios asumidos. |
Registro de empresas de tercerización laboral |
- Se inscriben en el registro Nacional de Empresas Tercerizadoras. - Las empresas nuevas tienen 30 días para registrarse. - El registro se hace ante |
- El reglamento ha flexibilizado el registro de las tercerizadoras. - Se considerará inscrito en el Registro, declarado en la planilla electrónica, el personal desplazado a la empresa principal. |
Fuente: Gerencia Legal CCL