atencion oficina 3Además, los empleadores deben entregar la hoja de liquidación dentro de un plazo de cinco días para no caer en infracción leve. La Ley vigente establece que, durante 3 años, las multas no deben superar el 35% de la escala correspondiente.

La Cámara de Comercio de Lima advirtió que, de no depositar la CTS de sus trabajadores, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas podrían recibir multar de hasta con el 35% de los montos establecidos para cada régimen laboral.

 

Así por ejemplo, aplicando el 35% de la escala de multas, las multas máximas que puede imponer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) son: micro empresa S/. 1348; pequeña empresa S/. 13 475 y mediana y gran empresa S/. 67 375.

El gerente del Área Legal de la CCL, Víctor Zavala, advirtió que la Sunafil puede aplicar estas multas por omitir este depósito (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve). “Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados considerando como base la UIT que es de S/. 3850 para el año 2015”, dijo.

Zavala recordó que la Ley vigente N° 30222, que rige desde el 11 de julio del 2014, dispuso que la Sunafil realice campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora respecto del cumplimiento de las normas laborales y que, durante tres años (entre el 12 de julio de 2014 y 11 de julio de 2017) las multas no serán mayores al 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto.

ESCALA DE MULTAS EN NUEVOS SOLES 2015

El siguiente cuadro indica las diferentes multas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de micro empresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas. Durante los tres años antes mencionados, las multas no podrán exceder el 35% de las siguientes cifras:

 

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MICROEMPRESA (1)
Gravedad de  la Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 385 462 577.5 654.5 770 962.5 1,155 1,347.5 1,540 1,925
Grave 962.5 1,155 1,347.5 1,540 1,732.5 2,117.5 2,502.5 2,887.5 3,272.5 3,850
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA PEQUEÑA EMPRESA (1)
Gravedad de  la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 770 1,155 1,540 1,925 2,695 3,850 5,197.5 7,122.5 8,662.5 19,250
Grave 3,850 5,005 6,545 8,277.5 10,780 13,860 17,902.5 20,790 24,062.5 38,500
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leve 1,925 6,545 9,432.5 17,325 23,100 27,720 39,462.5 56,595 80,850 115,500
Grave 11,550 28,875 38,500 48,125 57,750 77,000 96,250 134,750 154,000 192,500

(1)   Las multas para las micro y pequeñas empresas no pueden exceder el 1% de sus ingresos anuales.