barco descargaPromovería el comercio exterior. La suscripción implicaría la adopción de sus normas en forma total, con espacio para formular reservas a la aplicación de algunas disposiciones siempre que se expresen en el documento de adhesión respectivo.

 

 La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que el país debe proceder a la suscripción del Protocolo de Enmienda del Convenio de Kyoto (CKR), a fin de abrir nuestras posibilidades de acceder a un comercio exterior estandarizado con los países signatarios, para utilizar la totalidad de las normas y procedimientos en él contemplados.

El director del Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la CCL – Idexcam, Carlos Posada, estimó que esto agilizaría y optimizaría las operaciones de comercio exterior en nuestro país, además de atraer nuevas inversiones y mejorar el clima de negocios. “Al generalizar los procesos, se favorece a la mayor fluidez en las operaciones de comercio exterior”, afirmó.

Idexcam identificó algunos puntos relevantes que nuestra Ley General de Aduanas aún no contempla y que deberían ser inmediata o paulatinamente adoptados según el criterio de las autoridades con la finalidad de brindar mayores facilidades al comercio exterior peruano:

Gracias al convenio, la severidad o el monto de las multas aplicadas en la cancelación administrativa de una infracción aduanera dependerán de la gravedad o de la importancia de la infracción cometida y de los antecedentes de la persona involucrada con respecto a su relación con la Aduana.

Cuando se proporcionen datos falsos en una declaración de mercancías y el declarante pueda demostrar que se tomaron todos los pasos razonables a fin de proporcionar una información correcta y exacta, la Aduana tomará este factor en cuenta cuando considere a eventual imposición de una multa.

El transporte de mercancías nacionales o de libre disposición entre puertos del mismo país puede realizarse en naves que transportan mercancías con destino al exterior,  debidamente separadas e identificadas.

Estas modificaciones en los trámites aduaneros en los países signatarios del CKR han significado un avance en beneficio del comercio exterior, facilitando el tratamiento en forma común con el resto de países, lo que para los inversionistas extranjeros representa mayor facilidad para entender las operaciones a realizar en el país.

El Instituto aclaró que la suscripción del Perú al CKR implicaría la adopción de sus normas y principios en forma total pero con espacio suficiente para formular reservas a la aplicación de algunas disposiciones, siempre y cuando se expresen en el documento de adhesión respectivo y con el compromiso de ir modificando nuestra legislación o sustentar cada tres años los motivos por los que no podríamos realizar las modificaciones necesarias.

La revista La Cámara realizó un informe completo sobre los puntos que el instituto recomienda. Puede encontrarlo en el siguiente enlace: http://goo.gl/FYn628