barcos callaoEcuador amplía salvaguardias por un año. Fallo de la secretaria general de la CAN autoriza a Ecuador a mantener aplicación de salvaguardias en contra de productos originarios del Perú.

La Cámara de Comercio de Lima expresa su sorpresa por el contenido de la Resolución N.° 1784 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), mediante la cual autoriza al Gobierno del Ecuador a aplicar la medida de salvaguardia por desequilibrio de balanza de pagos global, en forma indiscriminada, por un plazo máximo de un año, en perjuicio de las exportaciones peruanas.

 

Pese a los argumentos de carácter técnico presentados por el Ministerio de Comercio y Turismo – Mincetur y los gremios empresariales, encabezados por la Cámara de Comercio de Lima, los cuales exigían la no discriminación en la aplicación de la medida, así como la falta de un estudio económico sobre los productos sobre los cuales recaía la medida (la cual afecta a las exportaciones peruanas con destino a dicho país);  la secretaría general de la CAN, falló a favor del Ecuador con argumentos nada sólidos.

Los fundamentos contenidos en la resolución, afirman que sí existiría discriminación en contra del Perú al excluir de la aplicación de la medida a los productos originarios del Paraguay, basándose en su condición de país de menor desarrollo en el marco del ALADI, pero no en el caso de Bolivia, por considerar que debido a su menor desarrollo relativo en el interior de la CAN debe ser excluido de la salvaguardia. Esta conclusión resulta contradictoria a los principios y normas establecidos claramente en la normativa andina.

Adicionalmente, la SG CAN considera que otro fundamento para no aplicar la salvaguardia a Bolivia, es el hecho de su condición de país mediterráneo.  Es decir, una situación geográfica resulta ser un fundamento totalmente anti-técnico para vulnerar el trato equitativo en el interior de la CAN.

En resumen, este fallo deja en evidencia, una vez más, que la CAN continua en un franco deterioro de su institucionalidad, sin observar la aplicación estricta de las normas comunitarias y actuando continuamente en favor de algunos de sus miembros, en desmedro de los otros. Ello además de no considerar los elementos técnicos y normativos que se suponen debería regir las relaciones comerciales dentro de la Comunidad Andina. Observamos que así la propia institución actúa en contra de la integración andina y su continuidad.

Finalmente, es importante resaltar los efectos que tiene esta resolución sobre el TLC que Ecuador suscribió recientemente con la Unión Europea, para ser incluido como miembro de dicho tratado, el mismo que tienen a Perú y Colombia como miembros. Lamentablemente al estar Perú y Colombia en una situación de desventaja respecto a la que Ecuador otorgaría a la UE en caso dicho TLC estuviera vigente, ambos países se encuentran impedidos de dar su conformidad (paso requerido por el propio TLC) para que Ecuador pueda poner en vigencia dicho tratado internacional. Estamos seguros que estos efectos colaterales ya son conocidos por el Gobierno del Perú.